04 noviembre 2020
Comentarios de la Subcomisión de Extranjería en relación a la Sentencia dictada por el TJUE de fecha 8/10/2020
La Subcomisión de Extranjería y Protección internacional del Consejo General de la Abogacía Española quiere congratularse de la publicación de la recientísima Sentencia dictada por el TJUE a consecuencia de una cuestión prejudicial elevada por el TSJC de Castilla-La Mancha, en el caso MO contra Subdelegación del Gobierno de Toledo.
La Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional reclama que, de forma inmediata se dicten las instrucciones internas oportunas a consecuencia de la publicación de la meritada Sentencia en el sentido siguiente:
1º.- En los procedimientos sancionadores por estancia irregular a nacionales de terceros países que se vayan a incoar a partir de este momento, se acuerde por parte de las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la imposición de multa en los supuestos en los que no concurran en el expediente administrativo circunstancias agravantes.
2º.-Para los supuestos de resoluciones firmes de procedimiento sancionador incoados a nacionales de terceros países por estancia irregular en territorio nacional, se proceda a dar instrucciones precisas a las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a fin de que, de oficio, procedan a la revocación de tales resoluciones, cuando las mismas no estén judicializadas, siempre y cuando no concurran circunstancias agravantes en los nacionales de terceros países.
3º.-Para el supuesto de las resoluciones de procedimientos sancionadores que se encuentren ya judicializadas, se proceda de inmediato a dictar instrucciones claras en el sentido de que por parte de los servicios jurídicos del Estado se proceda a informar de forma favorable a la estimación de los distintos recursos judiciales, o bien, no oponiéndose a la declaración de nulidad de las resoluciones adoptadas por Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en la meritada Sentencia del TJUE de fecha 8/10/2020, que dispone:
“La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/12/2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente NO PODRA BASARSE DIRECTAMENTE EN LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes”.