21 marzo 2024
¿Cómo cuantificar el daño moral en el impago de pensiones?
Por Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho.
Importante ha sido el salto cualitativo dado por el Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala Segunda 41/2024, de 17 de Enero en materia de facilitar la reclamación por daño moral en el delito de impago de pensiones. Una cuestión que no había sido objeto de tratamiento específico en las consecuencias civiles del delito tipificado en el art. 227 CP, y que se reducía tan solo a la vía del art. 227.3 CP para recordar que La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Sin embargo, ya ha señalado el Tribunal Supremo que esas cantidades adeudadas como pensiones no son responsabilidad civil del delito, sino que se devengaban ya de antes, por lo que sí que lo será ese daño moral que se ha creado en la víctima y acreedora de las pensiones alimenticias y/o compensatoria, habida cuenta que resulta evidente que si una persona tiene derecho a percibir una pensión como consecuencia de una ruptura matrimonial o de pareja de hecho y no lo hace en el momento fijado en la resolución judicial se origina un evidente daño moral, ante la gravedad de una situación en la que tendrá que buscar la fórmula para atender las necesidades urgentes de ella y sus hijos, tales como asistencia médica, alimentación y los gastos que surgen en el día a día y que no puede hacer frente la parte acreedora de la pensión si no la recibe.
Además, en la mayoría de los casos este impago se produce de forma prolongada con varios meses dejados de abonar, por lo que el daño moral resulta cierto e incontestable, ya que existe una zozobra, ansiedad e inquietud en quien se encuentra con que no puede atender estas necesidades y debe recurrir a la ayuda externa, tales como sus padres, amigos, vecinos, ayuda pública, etc, con el indudable temor de que esa ayuda no pueda encontrarse y se encuentre con que ni ella ni sus hijos pueden cubrir lo más urgente del día a día, como es la alimentación o la asistencia médica.
Así, el Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo penal ha fijado en la STS 41/2024, de 17 de Enero en el punto 16 de las características del delito de impago de pensiones que “De probarse debidamente la existencia de un daño moral en el impago de pensiones hasta podría ser reclamable un daño moral por la situación de ansiedad, zozobra, preocupación por no saber cómo alimentar el progenitor acreedor a sus hijos/as, también acreedores de su pensión, y las consecuencias que se derivan de no atender el pago de una obligación de sostenimiento económico por el obligado en virtud de resolución judicial. La reparación integral del daño ocasionado con el impago de pensiones es imprescindible, no solamente para reparar a la víctima de violencia económica, sino también para evitar fomentar la impunidad que de otro modo se genera y que contribuye a potenciarla. Y ello incluye el daño moral”.
Por ello, una vez que el Alto Tribunal ha fijado esa opción de reclamación del daño moral la clave está en cómo cuantificarlo y fijar una cantidad que resulta adecuada como compensación al sufrimiento experimentado por esa inexistencia de cobro de las pensiones.
Debemos acudir a las tres teorías sobre el daño moral para fundar la reclamación por el daño moral en materia de impago de pensiones que fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 437/2022 de 4 Mayo de 2022, 2658/2020 (Sala Segunda) que sirven para cualquier tipo de reclamación en materia de daño moral, ya que incide en que para valorar el daño moral podemos fijar tres tesis y que son:
1.- La tesis del daño moral irreversible.
2.- La tesis del antes y el después.
3.- La tesis de la declaración de impacto de la víctima.
Con la primera se trata de delitos en los que el daño y sufrimiento causado es irreversible. Se ha sufrido y ese recuerdo es imborrable y perdurará siempre, de tal manera que ni aunque se le abonen las pensiones dejadas de pagar se apagará ese sufrimiento “que ya vivió”.
Con la segunda puede que no sea posible regresar en la misma medida al antes al hecho causante del daño. Pero si esto es así, lo que corresponde es la de fijar con la mayor exactitud posible cuál es ese perjuicio cuantificado que debe ser resarcido, para que si, al menos, no es posible llegar a la misma situación del antes, que se cuantifique ese daño moral para poder conseguir la “mayor aproximación” posible. Ya no es posible regresar al antes. Se ha sufrido durante ese periodo. Se ha padecido y ni aunque se paguen luego las pensiones en la ejecutoria penal se olvidará ese sufrimiento.
Con la tesis de la declaración de impacto de la víctima se gira en torno a que otro criterio para fijar el daño moral, que se ubica en el interrogatorio de la víctima en el proceso penal acerca de lo que “sintió” al momento de ser víctima y su afectación durante el hecho y después del mismo.
Esta es la técnica anglosajona del victim impact statements que tiene como objetivo dar voz a la víctima en el proceso penal, no solo a lo que ocurrió, sino a la forma en que sufrió como víctima los hechos, lo que es una novedad importante a tener en cuenta en el proceso penal a la hora de poder utilizar el interrogatorio de la víctima en el juicio, pero no solo con relación a los hechos, sino con relación al “impacto” que en la víctima le ha producido el delito, por lo que el interrogatorio a la víctima en la declaración de impacto corresponde al Fiscal y acusación particular, en torno a poder extraer de esa declaración de impacto elementos suficientes para poder evaluar el quantum del daño moral.”