11 enero 2023
Deontología para principiantes 3: La responsabilidad es tuya
Albino Escribano. Miembro de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de la Abogacía de Albacete.
“Todo gran poder conlleva una gran responsabilidad” (atribuido a varios autores).
La independencia y libertad del profesional de la abogacía conlleva el derecho a aceptar un asunto o rechazarlo, en cualquier momento, sin necesidad de justificar esa decisión siempre que no se cause indefensión al cliente en el caso de renuncia sobrevenida, con la obligación de realizar los trámites procesales urgentes.
También comprende el derecho a decidir libremente la estrategia sustantiva y procesal adecuada, sin tener que estar vinculados a la opinión o sugerencias del cliente.
Ahora bien, conforme al artículo 546.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, “los abogados están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria”.
La responsabilidad civil deriva de una posible infracción de una buena praxis.
La responsabilidad penal de la comisión de actos u omisiones considerados como delito.
La responsabilidad disciplinaria, aparte la derivada del ejercicio de la policía de estrados, de la vulneración de las normas deontológicas de la profesión.
Por todo ello, es preciso la observancia de una praxis adecuada e integral: no todo vale en la defensa de los intereses del cliente, ni en su favor, ni en su contra. Y en último término, hay que recordar que la libertad y la independencia que nuestra actuación conlleva como derecho, suponen también un deber exigible.