17 febrero 2023

Deontología para principiantes 5: Ponlo por escrito

Por Albino Escribano. Miembro de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de la Abogacía de Albacete. 

Verba volant, scripta manent

La relación del profesional de la abogacía con el cliente se basa en la recíproca confianza, siendo ésta una de las características esenciales de la actuación: el cliente confía en que el profesional va a realizar su trabajo conforme a una adecuada praxis, esto es, de una forma íntegra, honrada, leal, veraz y diligente (artículo 4.1 CDAE).

Como el exceso de confianza no es bueno en nada, conviene iniciar esa relación poniendo de manifiesto su objeto (lo que se va a hacer) y su precio (el coste). Esto es básico para sustentar la confianza en el presente y futuro de la relación, si bien no acaba ahí la obligación de información al cliente conforme a nuestro Estatuto profesional.

¿Cómo realizar esa información? Por escrito, mediante la correspondiente hoja de encargo, contrato o como le queramos llamar. En una relación asimétrica como es la que mantiene un profesional con el cliente, sólo dejando constancia de forma clara y terminante de los términos de esa relación profesional puede entenderse cumplida la buena praxis en orden a esa obligación contractual y deontológica, que no puede dejarse, so pena de futuros problemas, en una confianza sujeta a cambios. Si en el contenido del escrito caben problemas de interpretación y aplicación, muchos más se producen en lo comunicado verbalmente, aparte la imposibilidad de prueba.

Nuestro Estatuto exige la constancia por escrito en orden a los honorarios al determinar en el artículo 48.4 la obligación de informar de ellos mediante la hoja de encargo o medio equivalente. Medio equivalente a una hoja de encargo sólo parece poder referirse a la forma escrita.

Es cierto que no se exige la forma escrita respecto del resto de obligaciones de información, salvo que el cliente lo solicite igualmente por escrito (artículo 12.B CDAE). No obstante, cabría plantearse, ante la reclamación de un cliente sobre la falta de información exigida, si la imposibilidad por parte del profesional de acreditar que cumplió esa obligación debe favorecerle en el ámbito contractual, habida cuenta de ese desequilibrio en la relación entre las partes.

En el ámbito externo, la confianza en la relación profesional con el cliente es un contrato. Sólo constando por escrito, de forma que pueda acreditarse su contenido y el cumplimiento de las obligaciones por el profesional, evitará abusos, sospechas u olvidos. Otra cosa es el ámbito interno, en el que la confianza está relacionada con la fe, y ahí sobran los escritos.

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