19 octubre 2012
Dudas sobre la eficacia real de la obligatoriedad de la pena de alejamiento
Mucho se ha hablado, discutido y comentado acerca de la preceptividad de la llamada “pena de alejamiento” contenida en el art 57 del CP, fruto de la reforma que contenía la L.O. 15/2003, por la que se convertía en pena obligatoria, “en todo caso”, para los delitos de violencia de género, pero a pesar de todas las reflexiones que existen al respecto, creo que estamos ante un tema que no debemos dejarlo “aparcado”.
La práctica de cada día, especialmente del colectivo de la abogacía que nos dedicamos a esta especialidad del derecho penal, nos damos cuenta que en muchos casos las víctimas no desean esta respuesta de la ley. Quieren una protección, pero no la que ofrece la obligatoriedad de la pena, sobre todo en aquellos casos en los que el acto de violencia de género no va a suponer la ruptura de la relación de pareja.
El trabajo diario nos demuestra que cuando la víctima es sabedora que la sentencia condenatoria llevará consigo una imposición imperativa de la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación hacia su persona deciden “ACOGERSE A SU DERECHO DE NO DECLARAR” dificultando la labor del juzgador, por falta de pruebas y favoreciendo con ello, las sentencias absolutorias.
Si hay una sentencia condenatoria se produce otro efecto no deseado: nos encontramos que ante una sentencia firme no cabe el alzamiento de la pena, ni aún a petición de la propia víctima.La reanudación de la convivencia conlleva a la comisión de un nuevo delito por parte del condenado e incluso a considerar a la víctima cooperadora necesaria, lo cual podría suponer la imposición de una pena para ella.
No propongo debatir acerca de la necesidad o no de la norma, si supone discriminación o no, ni si entra en conflicto con los derechos personales de la víctima, su libertad, para ello ya se han manifestado los tribunales, no sólo los españoles, sino también el TJUE en noviembre de 2011.,El Tribunal de la UE sentenció ante la cuestión de prejudicilidad planteada por la Audiencia de Tarragona, que las decisiones judiciales pueden imponerse en contra de la voluntad de las víctimas, argumentando que “la protección penal contra los actos de violencia domestica que establece un estado miembro” además de proteger a las víctimas busca proteger también “otros intereses generales de la sociedad”.
Lo que propongo es que pensemos si, realmente y en la práctica, la pena de alejamiento y prohibición de comunicación cumple la finalidad para la que fue convertida en preceptiva.,Me hago dicha pregunta ante las numerosas ocasiones en que por propia voluntad de la víctima, y cuando me refiero a la misma, lo hago cuando se trata de una voluntad no viciada ni inducida, ni impuesta por las circunstancias, sino expresada conscientemente, se incumple la condena impuesta volviendo a convivir con el agresor.
Me pregunto también si podríamos plantearnos, como ya lo ha hecho parte de la fiscalía de este país, en poder hacer distinciones dentro de la casuística a la que se aplica esta pena, dando a los tribunales la facultad de ponderación, en cuanto a su aplicación, según la gravedad de cada caso en particular. No debemos olvidar que desde el año 2003 se convirtieron en delitos muchos actos de violencia que hasta entonces habían sido faltas, siendo consideradas por igual una conducta leve y aislada que una conducta grave incluso con lesiones.
Y aún deseo ir más allá, ¿sería posible, al menos, debatir la posibilidad de permitir la mediación?, al menos en aquellos casos, en los que teniendo siempre la consideración de violencia de género o violencia machista o contra las mujeres, revistan escasa gravedad y pudiera dar lugar incluso a la rehabilitación del condenado. Igual deberíamos plantearnos la conveniencia de someter a las partes a mediación en lugar de imponer 6 meses de alejamiento, cuando no se rompe la relación de convivencia entre las partes, a pesar de las penas existentes.
Mercedes Bayo Garcia
Abogada del REICAZ
Vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española