13 diciembre 2013

El anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la extranjería

Mucho –y no para bien- está dando que hablar el texto normativo del anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 29.11.2013.

Sin embargo, nada –o poco- de los muchos negativos comentarios destinados al anteproyecto de L.O. se detienen en los efectos que la norma, en sólo tres de sus apartados –el art. 38.f), el art. 38.g), y la Disposición Final 1ª-, provocará a los extranjeros –ya cuenten con autorización de estancia o de residencia: art. 38.f); ya se encuentren en situación administrativa de irregularidad: art. 38.g)-, y vaciará de contenido el criterio reiteradamente mantenido en la LOEX desde la primera versión de la L.O. 4/2000 de la imposibilidad de simultanear la sanción de multa y la expulsión, así como la consolidada doctrina jurisprudencial iniciada por el Magistrado Pedro-José Yagüe Gil con su Sentencia de Diciembre del año 2.005 (sobre que la sanción principal para los supuestos de mera estancia irregular es la multa, quedando reservada la expulsión para aquellos supuestos en los que concurrieran en el extranjero otros hechos y/o circunstancias desfavorables) –Disp. Final 1ª, que deja sin contenido el art. 57.3 de La LOEX y modifica el art. 57.1 de la LOEX (haciendo desaparecer la actual referencia que se contiene al principio de proporcionalidad, y sustituyendo la locución “en lugar de” por la de “además”: si en la redacción vigente la expulsión sólo podrá acordarse “en lugar de la sanción de multa”; en el anteproyecto se posibilita que la expulsión se imponga “además de la sanción de multa”-.

Basta una lectura de los arts. 34 –infracciones muy graves, que concreta en sus 7 apartados-, 35 –infracciones graves, que desarrolla en sus 31 apartados-, y 36 –infracciones leves, pues la comisión de 3 es considerada falta grave, compuesto de 19 apartados- para comprobar con cuanta facilidad los extranjeros que cuenten con autorización de estancia o de residencia pueden verse sancionados al amparo del art. 38.f) con la imposibilidad de renovar sus autorizaciones, y la discrecionalidad con la que en el art. 38.g) se dota –una vez más- a la Administración para acordar la expulsión de los extranjeros que se encuentren en situación de irregularidad administrativa.

He intentado encontrar en la Exposición de Motivos del anteproyecto las razones en las que el Gobierno haya intentado justificar la nueva discriminación que pretende introducir en la legislación para los extranjeros –pues sólo como discriminatoria y en línea con lo que dispone el art. 23 LOEX puede ser tildada la desigualdad que en materia sancionadora se produce al reservarse para el extranjero la expulsión por la comisión de determinadas infracciones que, si son llevadas a cabo por un español, jamás podrán ser sancionadas con la expulsión-, pero ni una sola línea dedica el Gobierno a ello, como tampoco explica la razón que le lleva a proponer la radical modificación de los criterios sentados jurisprudencialmente acerca de que la sanción de multa es la principal en los supuestos de permanencia irregular en territorio nacional, y que no pueden imponerse en ningún caso conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

El Magistrado del Tribunal Supremo Jesús-Ernesto Peces Morate ha dejado escrito, refiriéndose a la Directiva 2008/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que “no son infrecuentes los preámbulos de normas que tratan de encubrir con hermosas palabras su inconfesable finalidad”, y, añado yo haciendo uso de los dichos y frases hechas de nuestro rico idioma castellano, que “aunque el papel es muy sufrido y todo lo acepta”, es tal el tamaño desatino que respecto de los extranjeros se contiene en el anteproyecto de la L.O. de Seguridad Ciudadana que el legislador no ha encontrado –que seguro que las ha buscado- hermosas palabras con las que tratar de encubrir su inconfesable finalidad.

  Hipólito-Vte. Granero Sánchez.

Abogado. ICA Valencia.

Máster en Migraciones Internacionales y Extranjería

Comparte: