17 diciembre 2021

El arte del interrogatorio y la deontología profesional

Por Albino Escribano Molina, decano del Colegio de la Abogacía de Albacete.

En el desarrollo de las competencias profesionales es imprescindible profundizar en aquellos aspectos que más relevancia presentan al objeto de poder obtener una resolución favorable a nuestros clientes. Y ello conforme a derecho, sin desviarse del fin de justicia al que la profesión se halla vinculada.

Uno de los aspectos de más importancia, en relación con la prueba a practicar en el proceso, es el del interrogatorio en Sala, materia sobre la que es necesario destacar la obra del magistrado italiano, y excelente novelista, Gianrico Carofiglio (“El arte de la duda”) y las de nuestro compañero, diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla, Óscar Fernández León (“Arte y Técnica del Interrogatorio”).

Surgen estas líneas precisamente del desarrollo de una ponencia realizada por Óscar en
el Colegio de la Abogacía de Albacete sobre el interrogatorio y, más concretamente, sobre el interrogatorio de testigos, cuestión sobre las que se plantearon por los asistentes diversas dudas que alcanzan a materia deontológica.

Partimos del principio fundamental en la materia: “No hacer preguntas cuya respuesta no se conozca”.

Aplicando este principio al contrainterrogatorio (testigos de la parte contraria), sólo la
evidencia o la lógica puede contribuir a su cumplimiento en cuanto a las posibles
respuestas.

Pero tratándose de los testigos propios, surgen determinadas cuestiones relacionadas
con el conocimiento que, en cumplimiento del principio básico, debemos plantear.

Y la primera, y fundamental, es la posibilidad de preparar el interrogatorio con el testigo.
Se cuestiona si esa posibilidad supone una desviación del fin de la justicia al que
debemos orientar nuestra actuación. Y la respuesta no es otra que la negativa por lo
siguiente:
1.- No hay ninguna norma en nuestro derecho procesal o sustantivo que lo
prohíba. Luego no se vulnera la obligación de asesorar, conciliar o defender en
derecho los intereses confiados (10.1 CDAE)
2.- Supone una grave negligencia no investigar previamente los elementos de
prueba de que disponemos a fin de hacer efectivas, conforme a derecho, las
pretensiones encomendadas. Obligación básica de una conducta profesional
íntegra, honrada, leal, veraz y diligente (4.1 CDAE).

Esa posibilidad sólo tiene un límite, legal y deontológico, que no es otro que mediante esa preparación o prospección de la prueba a presentar se induzca al testigo a mentir, lo que supone la comisión del delito previsto en el artículo 458 CP, y/o se presente en juicio al testigo conociendo la falsedad de su testimonio, supuesto previsto del artículo 461 CP. Las dudas acerca del testimonio en la preparación del proceso, la sospecha fundada acerca de la posible falsedad del testimonio, debe resolverse en favor de la no presentación del testigo.

Merece reproche el compañero/a que cuestione a nuestros testigos sobre si se han reunido con el abogado/a contrario. Sin duda esa pregunta, también realizada a veces por integrantes del Ministerio Público, no tiene otro fin que el de poner de manifiesto dicha circunstancia al Juzgador, bajo la suposición de que no tiene los pies sobre la tierra, arrojando de paso, e injustamente, una acusación velada sobre el compañero.

Y esta actitud, impropia de la lealtad profesional, merece reproche por las mismas razones anteriormente expuestas: esa reunión, la preparación del testimonio, no es sino una manifestación de diligencia profesional. Y si lo que realmente ocurre es que no se puede desvirtuar el testimonio de otro modo o no se tiene ninguna evidencia o razón fundada de la influencia delictiva, lo procedente es callarse.

No obstante, debe reconocerse que quizá la obligación de recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo que impone el artículo 11.1 CDAE no parece alcanzar a la actuación
profesional elegante, la cual es una elección personal. Igualmente es necesario afirmar que no está reñida, la actuación profesional elegante, con el derecho de defensa efectivo y diligente.

El prólogo de la obra citada de Carofiglio, realizado por el profesor Manuel Atienza, así como el constante trabajo de nuestro compañero Óscar Fernández León, ponen de manifiesto cómo la efectividad del interrogatorio y la deontología profesional están unidas, indisolublemente, en diversos aspectos:

-Prepararse bien el interrogatorio. Obligación de diligencia.
-Limitarse al interrogatorio útil con un objetivo claro y preciso. Obligación de
cumplir con los fines de la Administración de Justicia.
-Interrogar con cortesía, evitando el enfrentamiento con el interrogado, sin
hacer comentarios sarcásticos. Obligación de evitar alusiones personales, orales
o escritas o mediante gestos.

Pero sobre todo la diligencia profesional básica: no hacer preguntas arriesgadas, no hacer preguntas cuya respuesta no se conozca. Y la máxima de Carofiglio citando a Hegland: “Jamás contrainterroguen sólo por hacer ver lo mucho que trabajan”.

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