16 mayo 2018
El después de la sentencia de La Manada
Mucho se ha hablado tras el conocimiento de la sentencia de La Manada, se ha opinado de conceptos jurídicos, de actuaciones judiciales, de movilizaciones sociales, ha habido respuestas políticas. Prácticamente no hay ninguna persona en este país que no haya opinado a favor o en contra pero una vez pasada esta exacerbación, ¿con que nos quedamos? ¿hacia dónde debemos caminar?
Las claves de futuro las tenemos en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, llamado Convenio de Estambul, que en España es de plena vigencia desde el 1 de agosto de 2014, contempla dentro de las Obligaciones de los Estados la de:
1º.- “Capítulo III – Prevención Artículo 12 – Obligaciones generales 1 Las Partes tomarán las medidas necesarias para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres. 2 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prevenir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio por toda persona física o jurídica.”
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
Conforme a lo establecido en el citado Convenio debe implantarse la formación necesaria en todos los ámbitos entre ellos el judicial, en todas las fases del proceso y desde la perspectiva de género tantas veces reclamada, que ayude a percibir las situaciones de especial vulnerabilidad y desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.
La sentencia hoy en el punto de mira hace una interpretación que denota la existencia de estereotipos de género que vienen dejando rastro a lo largo de la misma y en el voto particular en ella contenida.
2º.- Artículo 15 – Formación de profesionales 1 Las Partes impartirán o reforzarán la formación adecuada de los profesionales pertinentes que traten con víctimas o autores de todos los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en materia de prevención y detección de dicha violencia, igualdad entre mujeres y hombres, necesidades y derechos de las víctimas, así como sobre la manera de prevenir la victimización secundaria. 2 Las Partes fomentarán la inclusión en la formación a que se refiere el apartado 1 de una formación en materia de cooperación coordinada e interinstitucional con el fin de permitir una gestión global y adecuada de las directrices en los asuntos de violencia incluidos en el ámbito del presente Convenio.
En el mismo sentido el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) viene instando a los Estados europeos a armonizar sus legislaciones sobre la violación con las normas internacionales, incluido el Convenio de Estambul.
Recordemos que la normativa internacional integra el sistema jurídico nacional conforme a lo previsto en el art. 96.1 de la Constitución en base al cual los Tratados Internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento jurídico y por ello constituyen legislación vigente, así como es necesario incorporar tanto las resoluciones del Comité CEDAW, como los tratados y protocolos firmados por nuestro país.
EXISTENCIA DE FUERZA FÍSICA
De los países que conforman Europa, tan solo seis recogen el delito de violación en el que no es exigible el requisito de la existencia de fuerza o intimidación, sino que es suficiente la falta de consentimiento a tenor de lo dispuesto en el Art. 36 del citado Convenio que entiende que para que se perpetre el delito de violencia sexual, incluida la violación, no es necesaria la existencia de ningún otro requisito salvo la falta de consentimiento de la persona y ello además considerado en el contexto de las condiciones circundantes.
En el caso de haber modificado nuestras normas legales conforme a dicho Convenio, ¿estaríamos ante el mismo fallo en la sentencia?
Los jueces son independientes e imparciales, la aplicación de la ley no debe hacerse de forma automática, admite interpretaciones y debe aplicarse a la luz de las leyes nacionales, tratados internacionales y demás normativa de plena aplicación en nuestro Estado. Por ello, y en tanto se redefinan los tipos penales adecuándose a los estándares internacionales y en concreto al Convenio de Estambul de plena vigencia en España, se deben ir introduciendo esas nuevas interpretaciones en base a la normativa en vigor porque según lo establecido en el Art. 3 del Código Civil, las normas han de interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Por último, no debemos olvidar que, como Estado de Derecho, debemos respetar las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento judicial en el que existe y está regulado un sistema de recursos para que, en aquellos casos en que las resoluciones se crean no ajustadas a derecho, puedan ser recurridas.
Mª Isabel Martínez y Blanca Regulez
Vocales de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española