11 abril 2024
¿El fin del monopolio de las Federaciones Deportivas?
Por Ricardo Oliveras Salva, socio de ÉCIJA.
El pasado 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su sentencia sobre el caso “Superliga”, por el cual estableció que determinadas normas de FIFA y UEFA (Federaciones de Fútbol internacional y europea, respectivamente) eran contrarias al derecho de la competencia. Pero esa no fue la única sentencia de ese día, porque el TJUE también dio a conocer otra por un asunto de naturaleza similar en la industria del deporte: el caso “Icederby” , empresa coreana que pretendía organizar una competición de patinaje de velocidad privada con los mejores patinadores de mundo al margen de la Federación Internacional de Patinaje (ISU, por sus siglas en inglés).
El TJUE, en un sentido igual al caso “Superliga”, dio la razón a las dos patinadores que llevaron el caso hasta las últimas instancias, determinando que las reglas de la ISU eran incompatibles con las normas de competencia de la Unión Europea porque restringían la posibilidad de terceros de organizar competiciones de patinaje de carácter internacional y amenazaban con sancionar los patinadores que participasen en las mismas, excluyéndolos de los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo.
Ambas sentencias del TJUE han doblegado el monopolio de las Federaciones Internacionales Deportivas sustentado en su normativa en cuanto a la organización de competiciones de su disciplina deportiva de carácter internacional se refiere. En ambos casos, las normas de dichas Federaciones Internacionales, si bien no prohibían directamente la posibilidad de un tercero de organizar una competición de carácter internacional, supeditaban dicha opción a su aprobación previa y además vinculaban la elegibilidad de deportistas o clubes de participar en su competiciones internacionales, como campeonatos del mundo, al hecho que no podían participar en ninguna competición de carácter internacional no auspiciada o aprobada por dicha Federación Internacional.
Ambos casos han puesto de relieve el estado de monopolio de la que gozaban las federaciones internacionales deportivas en cuanto a la organización de competiciones internacionales se refiere. Esta organización es una actividad comercial y económica fundamental para las mismas, si bien y esto es importante resaltarlo, ajena al carácter público y de fomento y desarrollo del deporte que realizan las federaciones internacionales, tal y como el TJUE resaltó.
Dicho lo anterior, ¿en qué escenario quedan las Federaciones deportivas y hasta qué punto se puede considerar o no la existencia de un monopolio por parte de estas, en particular, en lo que se refiere a la organización de competiciones deportivas? Y, ¿en qué medida afectan dichas decisiones del TJUE a las federaciones nacionales?
En primer lugar, es importante conocer que la organización de la estructura deportiva federativa internacional tiene su base en el Movimiento Olímpico. El Comité Olímpico Internacional (COI), a través de la “Carta Olímpica” sienta las bases de las federaciones deportivas internacionales, que, vienen a ser asociaciones de derecho privado con sede en Suiza y por tanto sujetas al derecho suizo, al igual que ocurre con el COI.
En el esquema piramidal de la organización y estructura del deporte, el COI se sitúa en la cima, en un segundo nivel están la federaciones internacionales y continentales, más abajo las Federaciones Nacionales y Ligas profesionales, y en la base los deportistas y clubs.
El COI, como órgano supremo, sienta las bases del movimiento olímpico y sus funciones y objetivos, que van desde el fomento del deporte hasta la organización de los Juegos Olímpicos. Toda disciplina deportiva que quiera ser parte del movimiento olímpico debe incorporar, a través de sus Federaciones Internacionales, los principios de la carta olímpica en sus estatutos. Y a su vez deberán hacer lo propio las federaciones nacionales. Con dicho “efecto domino” se ha conseguido que las federaciones internacionales y nacionales, bajo el amparo del COI, operen con un mismo modelo en cuanto al fomento del deporte y organización de sus competiciones.
Sin embargo, dicho “status quo”, que las federaciones han disfrutado durante muchos años, se ha visto amenazado, en un mundo cada vez más global, por terceros interesados en entrar en el boyante negocio de la organización de competiciones deportivas, como fue el caso de la Euroliga de Baloncesto.
En España, la Ley del Deporte 39/2022, de 30 diciembre, determina claramente la naturaleza (entidades privadas de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro) y funciones público y privadas que tienen encomendadas las federaciones deportivas -sujetas al Real Decreto 1835/1991, de 20 diciembre-
Las federaciones deportivas se encargan del fomento, organización, desarrollo y practica de dicho deporte, y ello, de forma total y como único ente, es en colaboración con el gobierno, principalmente, el Consejo Superior de Deportes, y el Comité Olímpico Español (COE). En lo que respecta a dichas funciones públicas, claramente hay un monopolio de la Federación Nacional en el desarrollo de dicho deporte, al igual que existe a nivel internacional, si bien, necesario y aceptado, por cuanto se trata, al fin y al cabo, del fomento del deporte.
El quid de la cuestión reside en las funciones privadas de las federaciones, que alcanzan, entre otras, a la organización de las competiciones. La Ley de Deporte las clasifica, por su naturaleza, en oficiales – las que están dentro del calendario de dicha federación- o no oficiales, por su importancia económica o naturaleza de los participantes, en profesionales o aficionados y, finalmente, por su ámbito territorial, en internacionales, estales o supra-autonómicas.
En sus estatutos y reglamentos, las federaciones, como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) o de Baloncesto (FEB), establecen los distintos tipos de competiciones que organizan y los aspectos relativos a su explotación comercial.
Y también se señala que están afiliadas a su respectiva Federación Internacional, cuyos estatutos están obligadas a cumplir. Está cuestión es de vital importancia, por cuanto, este era el vaso comunicante que hubiese permitido a FIFA y UEFA, por medio de sus normas, obligar a la RFEF a sancionar a los equipos de fútbol español y a los jugadores que participasen finalmente en una “Superliga”, de no haberlo considerado ilegal el TJUE.
De hecho, un claro ejemplo de esta separación entre la parte pública y privada de las federaciones es Estados Unidos, donde el papel de las federaciones ha quedado a mero instrumento para el fomento del deporte.
Por todo lo anterior, podemos concluir que efectivamente las federaciones deportivas disfrutan de un monopolio, pacífico y aceptado, en cuanto, a la función “pública” de fomento, desarrollo y organización de su deporte se refiere.
Sin embargo, dicho monopolio que las Federaciones deportivas han querido trasladar y preservar para ser ellas mismas en el ámbito privado del deporte como los únicos entes facultados en organizar competiciones, ya sea directa o indirectamente, es contrario a los principios del derecho comunitario y ello independientemente de las particulares o especificidad de la industria del deporte y por tanto, en el cual ya no cabe monopolio alguno.