01 octubre 2015
El incumplimiento de las directivas europeas de asilo
Recientemente ha saltado a los medios de comunicación la noticia de que la Unión Europea estudia expedientar a España por el incumplimiento de varias Directivas comunitarias en materia de asilo.
Más que un grave fallo de nuestro Estado en el cumplimiento de sus compromisos –que lo es– la falta de traslación de las Directivas supone un cúmulo de sufrimientos innecesarios y de rechazo a seres humanos que se encuentran en una de las más difíciles situaciones en que pueden hallarse, como es la desprotección y la persecución en su propio país.
Esta falta de transposición de las Directiva supone deficiencias en el procedimiento actual, sobre todo porque no se garantiza su acceso al mismo; supone retrasos en dar citas que la Directiva permite sean sólo hasta tres días; provoca la ausencia de un trato diferenciado para personas vulnerables, y un largo etc.
Esta situación, que se mantiene en el vacío de un Reglamento que debería haberse aprobado hace más de 5 años hace que las Directivas europeas sean de aplicación directa, pero la Administración omite e incumple esa obligación de forma grosera.
Principalmente se ignoran la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, así como la Directiva 2013/33/UE de la misma fecha por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, las cuales tenían que haberse traspuesto antes de julio de 2015 (salvo en lo relativo a los plazos que recoge salvedad hasta 2018).
Estas Directivas son incumplidas de manera reiterada cada vez que el Estado no garantiza el derecho de una persona a solicitar asilo o se lo impide (como en las devoluciones en caliente de las vallas de Ceuta y Melilla), así como cuando aplica indebidamente procedimientos sumarios o no garantiza la acogida de las personas en condiciones dignas y las mantiene hacinadas en centros sin capacidad suficiente, o las condena a quedar desamparadas en la calle.
Reiterando que aun cuando la Ley de 2009 impuso que el desarrollo reglamentario debía aprobarse seis meses después, todavía estamos esperando que se elabore y se ha dado tiempo incluso a que se deba reformar la propia Ley para adecuarla a las Directivas. El asilo ha sido completamente residual y olvidado para nuestras autoridades, y sólo ahora que las trágicas consecuencias de esa actitud han puesto la cuestión de actualidad se están adoptando medidas que sospechamos no tengan más carácter que satisfacer coyunturalmente a los electores pero en nada modifiquen una actitud de auténtico desprecio a este derecho fundamental.
Francisco Solans,
Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía