23 junio 2022
El lastre del crédito público
Por Daniel Morata Sánchez-Tarazaga. Colegio de Abogados de Valencia.
De aprobarse la nueva Ley Concursal el próximo 30 de junio, con la actual redacción, la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de crédito público, algo que para el autor contraviene el espíritu de la Directiva europea que se pretende trasponer y coloca a los deudores españoles en una situación de desventaja respecto a los de otros países.
La llamada “Ley de la segunda oportunidad”, pensada fundamentalmente para las personas físicas, fue introducida por primera vez en la Ley 22/2003, que reguló la posibilidad de acceso al conocido como “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (coloquialmente el “BEPI”). Para ello el deudor tenía que cumplir determinados requisitos tras el cual podía retomar su actividad profesional, empresarial o laboral, “limpio” de sus deudas anteriores.
Dicha ley preveía dos cauces para la obtención del BEPI: a) El directo, regulado en el número 4º, de su apartado 3, y; b) El diferido – mediante un plan de pagos- regulado en el número 5º, de su apartado 3º.
Lo cierto es que, más por una deficiente técnica normativa que por una opción de política legislativa, no existía armonía entre ambos cauces. En el primero, el crédito público sí resultaba exonerado, mientras que en el cauce diferido o de plan de pagos no era así, y, adicionalmente, la norma preveía que créditos públicos no quedaban sometidos al plan de pagos a aprobar por el juzgado sino a cauce y normativa de aplazamientos y fraccionamientos propios de dicho tipo de crédito, esto es, al criterio del propio acreedor público.
Tal contradicción normativa fue resuelta por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 2 de julio de 2019, en la que entendió que por cualquiera de los dos cauces se debía poder acceder a la exoneración del crédito público y, en la vía diferida, dichos créditos quedarían sometidos al plan de pagos a aprobar judicialmente.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, mantuvo la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho así como los dos cauces indicados. Y también la igualdad de trato al crédito público en ambos cauces de exoneración del pasivo insatisfecho, pero lo ha hecho en el sentido completamente contrario al decidido por el Tribunal Supremo, esto es, manifestando que el crédito público no queda en ningún caso exonerado por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Esta abierta discrepancia entre lo resuelto por el Tribunal Supremo y la refundición legislativa posterior ha dado lugar a numerosas resoluciones de juzgados y audiencias provinciales, en sentidos contradictorios, lo cual ha creado una gran inseguridad jurídica.
Por ello es de vital importancia el proyecto de ley para la reforma de la Ley Concursal, que está a punto de ser aprobado.
Pues bien, en caso de ser aprobado con su actual redacción, la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de derecho público, salvo en el simbólico y exiguo (por no decir ridículo) importe de 1.000 euro para aquellas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 1.000 para las deudas de la Seguridad Social, y con la puntualización añadida de que un mismo deudor que acuda a sucesivos expedientes de exoneración, solo podrá acceder a esta exigua remisión de deudas públicas en el primero.
Y ello a pesar de que existe un consenso generalizado sobre el hecho de que la decisión de privilegiar de este modo al crédito público puede incluso contravenir el espíritu y finalidad de la propia Directiva que se pretende transponer con el Proyecto de ley. Y, lo que resulta más grave, colocará al deudor español en peor posición que los de otros países de la Unión Europea que hayan transpuesto la Directiva permitiendo la exoneración del crédito público.
Si el proyecto de ley no se modifica en este particular, el barco de la economía española tendrá abierta otra vía de agua por la que perderá competitividad. Nuestros vecinos tendrán mucha mayor facilidad para renacer de fracasos empresariales o profesionales y volver a competir en el mercado, generando riqueza.
Se estima que el crédito público –esencialmente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social– suele constituir en torno al 20% del pasivo de las pymes y deudores personas físicas. Dejar extramuros de la posible exoneración a una quinta parte de pasivo es casi tanto como impedir de facto el éxito del expediente de exoneración del pasivo.
Este tratamiento privilegiado para el crédito público en el expediente de exoneración puede contravenir al menos el objetivo de la propia Directiva habida cuenta que: Sus considerandos (1) y (73) refieren a la “plena exoneración de deudas”; el (52) sí contiene una prerrogativa para los acreedores públicos, pero limitada al plan de reestructuración, no al expediente de exoneración de la exoneración; el (74) concede autonomía a los estados miembros sobre cómo se obtiene el acceso a la exoneración, pero no acerca de qué se puede y qué no se puede exonerar; el (75) impone a los estados miembros la obligación de garantizar un procedimiento que ofrezca al empresario insolvente la oportunidad de lograr la exoneración de deudas en un plazo que no sea superior a tres años; el (78) recoge excepciones a la plena exoneración, pero solo en los casos en que haya mediado deshonestidad o mala fe en el deudor y; el (81) sí recoge la posibilidad de los que los estados miembros puedan excluir categorías de deudas «cuando esté debidamente justificado».
En relación con este último considerando (el 81 de la Directiva), en la exposición de motivos del Proyecto de Ley se pretende justificar con esa manifestación[1] tan genérica: “Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el estado de derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, cuya exoneración queda sujeta a límites, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)”.
Y, por fin y también relación con el citado considerando (81) de la Directiva debe citarse el fundamental apartado 4 de su artículo 23, en el que se indica que: “Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos: (…)” y sigue una enumeración de 6 supuestos, ninguno de los cuales refiere a créditos públicos sino los siguientes: a) deudas garantizadas; o b) deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas; c) deudas derivadas de responsabilidad extracontractual; d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; e) deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas; f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas.
No somos particularmente optimistas con que en sede parlamentaria se consiga modificar el tratamiento del crédito público, para permitir que también pueda ser exonerado. Más bien anticipamos recursos contra la nueva ley concursal que se publique, por contravenir la Directiva que “pretende” trasponer, lo que, una vez más, nos abocará a un largo periodo de inseguridad jurídica. De mal en peor.
[1] Véase pág. 14 del Proyecto en el Boletín de las Cortes Generales citado.