18 julio 2019

El precio de las viviendas en alquiler

Por Daniel Loscertales Fuertes, abogado

De forma continuada hay noticias y declaraciones sobre el exceso de rentas en los alquileres de vivienda, lo que hace muy difícil que las personas, sobre todo aquellas familias con pequeños ingresos (o en paro) o los jóvenes que quieran independizarse, puedan arrendar y pagar la renta de un piso, normal y corriente. Es una realidad social incuestionable y que, por lo tanto, hay que buscar soluciones. Hasta aquí, no hay nada que discutir, pues todos estamos de acuerdo con esa realidad social.

Ahora bien, dicho lo anterior, lo que es un grave error, por lo menos a mi juicio, es que se haga ver en casi todos los medios de comunicación que la culpa es de los arrendadores (en su mayor parte, alrededor del 80%, personas físicas)  y no se hace referencia en casi ningún caso al art. 47 de la Constitución que establece el “derecho de todos los españoles de disponer de una vivienda digna”. Y sobre todo haciendo constar que este `precepto de la carta Magna está dirigido a la Administraciones Públicas, ya sea el propio Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, porque la triste realidad es que todos estos organismos han vendido todas o la mayor parte de las viviendas que fueron construidas con esa finalidad, esto ya no se ha vuelto a producir, por lo menos en la medida necesaria.

Para colmo se echa en cara este problema a los arrendadores, ya sean personas físicas (como he dicho antes alrededor del 80%) o jurídica, los cuales están amparados en el art. 33 de la propia Constitución y, además, cumplen con la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde desde la LAU 29/94, con efectos del 1 de enero 1995, a tenor del art. 17, la renta siempre ha sido libre. Entonces ¿qué pecado están cometiendo alquilando a precio de mercado? Pues ninguno, pero es más sencillo echar la culpa al arrendador y así que cale en la opinión pública, en vez de reconocer la situación real y que no es otra que la falta de ayuda de la propia Administración Pública.

Así es la realidad social y económica, pues si un ciudadano tiene problemas económicos reales, bastaría que lo acreditara ante los Servicios Sociales para que le subvencionen o le faciliten una vivienda “social”, evitando que la mayor parte de los desahucios (sobre todo de familias necesitadas y mucho más si hay niños) constituye un escándalo cada vez que esto ocurre, protestando contra el arrendador (con independencia de que sea persona jurídica o física), en vez de hacer manifestaciones ante el propio Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma respectiva, que los ha dejado a su suerte.

Además, como he dicho anteriormente, las estadísticas oficiales son que un 80% de los arrendadores son personas físicas. La pregunta es: ¿Dónde está el “pecado” moral o legal” por el hecho de que se ponga un precio de mercado a la vivienda que se compró por muchas y variadas razones (inversión, para hijos el día de mañana, para jubilación, etc.), pagando todos los impuestos establecidos al respecto?

ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SERVICIOS SOCIALES

Resulta, por señalar un hecho real, que cuando el PSOE estaba en la oposición, concretamente en marzo del año 2018, presentó un proyecto de la Ley sobre los Arrendamientos Urbanos (que conozco bien porque ayude técnicamente  a la redacción de su contenido) donde se establecía que los Ayuntamientos podían señalar, a título orientativo, unos precios por zonas y que si el arrendador aceptaba esa sugerencia, tenía un descuento en la declaración de la renta. Desgraciadamente ya dicho partido en el Gobierno, la Ley se olvidó, pues, según mi información, el Ministerio de Economía se negó porque eso disminuía la ”recaudación” por este concepto. Entonces, pregunto ¿Dónde está la Administración Pública y los Servicios Sociales? Nadie lo sabe, ningún partido político saca  a la luz esta situación real, aunque los mismos figuren en el organigrama de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, incluso, quizás, en el Ministerio correspondiente.

Por otro lado, señalar que la mayor parte de los llamados “fondos buitre”, son aquellos que buscan beneficios en España y en cualquier otro país para poder ofrecer una rentabilidad adecuada a sus asociados. Según información de personas conocedoras del tema, uno de los fondos más activos es el que lleva la jubilación de los bomberos de Nueva York. No es ninguna broma, es la pura realidad. Hacen lo mismo que otros similares, de tal manera que los futuros pensionista o inversores puedan recibir una pensión digna-

Pero, en todo caso, insisto, pues es fundamental, determinar que quien tiene que ayudar a las personas con problemas económicos y que pierden su hogar es la Administración, bien facilitando un piso (algo muy difícil porque casi  no existen) o con ayudas económicas de los antes citados Servicios Sociales, los cuales, dicho sea de paso, van a intervenir en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo a partir de reforma del Real Decreto Ley 7/2019(lo que atrasará mucho el proceso, pero sin dar soluciones, que solo puede pasar, como antes se ha dicho, por abonar la deuda o facilitar vivienda al desahuciado).

Por lo tanto, como resumen, digo que la responsabilidad de que familias sean desahuciadas por falta de pago o incluso expiración del término, o que los jóvenes no encuentren pisos que puedan abonar la renta, es consecuencia de que la Ley determina que la renta libre (algo que defiendo por la libertad de contratación) y que el particular no está obligado, por su propia cuenta, a ayudar directamente a las familias necesitadas, pero sí los tantas veces repetidos Servicios Sociales, ya sea facilitando viviendas o ayudando en el pago, o, como se propuso, que el arrendador pueda descontarse de la renta la cantidad que no cobra para bien social, sin olvidar que muchos pisos arrendados, el precio sirve de complemente de ingresos o de la pequeña pensión de la propiedad.

Como información complementaria hago constar que a finales de junio, el Parlament catalán no ha aprobado una Decreto para fijar el precio de los alquileres, consecuencia de un informe negativo de su propio Consell de Garantíes Estatutáries. Y también se habla de que el Gobierno Vasco, como no puede impedir la libertad de rentas, cobrará un impuesto mayor a las rentas que pasen de unos Índices a determinar. Mi  opinión es que si se llega a decretar ese incremento, caso de que se acuda al Tribunal Constitucional (o al correspondiente recurso contencioso-administrativo) ello se anulará, a pesar de que el País Vasco tiene competencia casi plena en la Hacienda Pública.

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