18 diciembre 2019

Extradición y riesgo de vulneración de derechos de la mujer

Por José Luis Laso D´lom, abogado

Una reciente denegación de extradición, en la que el letrado que suscribe junto a su compañera Concepción Díaz Gómez ejercieron la defensa, marca el camino en los supuestos en los que el Estado reclamante no cumpla con los estándares internacionales en cuanto al respeto a los Derechos Humanos, y en especial respecto a los derechos de las mujeres, cuando concurren motivos para considerar que la reclamada pudiera ser objeto de maltrato de accederse a la extradición.

La resolución adoptada por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional,  de fecha 17 de junio de 2019, y de la que ha sido ponente Juan Francisco Martel Rivero, viene a estimar la oposición de esta defensa a la solicitud de extradición de la República Islámica de Irán, respecto de una ciudadana iraní residente en España.

Esta defensa acreditó que el ex marido de la reclamada, le enviaba mensajes amenazantes por haber permitido que su hija, también residente en España, mantuviera una relación sentimental con un cristiano.

Igualmente en la solicitud de extradición se aportaban fotografías de la reclamada y sus hijos, en un lugar público, y ni ella ni su hija llevaban hiyad, cómo es obligatorio en Irán. Sólo el hecho de aparecer sin hiyad en esa fotografía, pudiera ser castigado con latigazos en una plaza pública en Irán. El permitir las relaciones de su hija con una persona que no sea musulmán podría haber tenido peores consecuencias.

Por lo tanto existía un lógico y fundado temor de la reclamada, que fundamentaba su negativa a ser extraditada a Irán.

En el escrito de defensa se alegaba que la República Islámica de Irán es una nación que no ha suscrito ningún tratado contra la tortura, contra la pena de muerte, ni el Convenio para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

También hay una remisión a la sentencia del TEDH, en el asunto Affaire F.G. C. Suecia (demanda 43611/2011), en la que se condena a Suecia por no valorar el riesgo en la expulsión de un iraní, y vulnerar los artículos 2 y 3 CEDH.

JURISPRUDENCIA EUROPEA Y DERECHO INTERNACIONAL

El Tribunal acepta la alegación de que la extradición vulneraría los artículos art. 5.1 de la LEP,  los art. 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 10 y 24 de la CE, por suponer una vulneración de derechos fundamentales por falta de garantías procesales, del art. 3.2 de la Convención contra la tortura por presentar el país reclamante una situación de vulneración sistemática de los derechos humanos, como ha  señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Nnyanzi contra el Reino Unido.

Al Tribunal no le bastan alegaciones o denuncias genéricas sobre la situación de derechos humanos en el estado de destino, pues es preciso individualizar el riesgo. Se precisa de fuentes fiables que pongan de manifiesto prácticas de las autoridades -o toleradas por éstas- manifiestamente contrarias a los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las aportadas por esta defensa, fueron  la resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de este año, sobre Irán, el Informe de Human Rigths Watch sobre Irán de 2018, el Informe de Amnistía Internacional sobre Irán de 2017/2018, Nota de la Fundación del Consejo general de la Abogacía, etc.

La Resolución del Parlamento Europeo de fecha 14 de marzo de 2019, manifiesta que en los juicios en Irán no se respetaron las normas básicas internacionales en materia de garantías procesales, que los juicios no acostumbran a ser imparciales en los tribunales iraníes en los cuales se emplean como prueba confesiones obtenidas bajo tortura, y que en base al art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal iraní, se limita el acceso a los detenidos asistencia letrada, así como la imposición de penas de prisión elevadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas.

La resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Asamblea General de Naciones Unidas, acredita que en Irán existe una evidente falta de garantías judiciales, que se aplica de manera injustificada la pena de muerte, que existe tortura, tratos crueles y degradantes, desapariciones forzadas, malas condiciones en las cárceles, se deniega el acceso a tratamiento médico adecuado, con el consiguiente peligro de muerte a que se enfrentan los presos, existe discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, violaciones de los derechos humanos de personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otra índole, constantes y graves limitaciones y restricciones del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, acoso, persecución, arrestos y detenciones arbitrarias.

Igualmente, exhorta a la República Islámica del Irán a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados de derechos humanos en los que ya es parte, a que retire cualesquiera reservas que haya formulado cuando tales reservas sean imprecisas o se puedan considerar incompatibles con el objeto y el propósito del tratado, a que considere la posibilidad de poner en práctica las observaciones finales relativas a la República Islámica del Irán aprobadas por los órganos de los tratados internacionales de Derechos Humanos en los que es parte y a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte o de adherirse a ellos.

La solicitud de extradición fue admitida, y defendida por el Ministerio Fiscal que entendía debía accederse a la misma.

Sin embargo, la resolución adoptada por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional,  de fecha 17 de junio de 2019, concluye “en definitiva, como establece la S.T.C. nº 140/07, de 4-6- 2007, en el caso que nos ocupa se impone la exclusión de la entrega de la reclamada, al ser presumible, con cierto grado de seguridad, que puede sufrir vulneraciones relevantes de sus derechos fundamentales, por existir al respecto un temor racional y fundado, ante la existencia de motivos serios y acreditados para creer que si la interesada es entregada al Estado reclamante correrá el riesgo real de ser sometida a penas o tratos inhumanos o degradantes, no sólo por el panorama de vulneración de los derechos humanos que se dibuja en la República Islámica de Irán, según aparece en los diversos informes relacionados anteriormente, sino también por las connotaciones que de forma específica concurren en la reclamada, en lo que se refiere a su conducta y modo de vida en nuestro país, lo que se aprovecha por su ex esposo en la forma que se indica en la documentación analizada, poniéndose de manifiesto un riesgo cierto de correr peligro aquélla en el supuesto de que se produzca el regreso al país de su nacionalidad, lo que hay que evitar que pueda ocasionarse.”

No se puede olvidar la terrible situación de su compañera Nasrin Sotoudeh,  Premio Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española en 2010, y condenada a 38 años de cárcel, y a 148 latigazos, por defender los derechos de las mujeres,  oponiéndose al uso forzoso del hiyab.

Mientras ella continué en prisión, resultará evidente que se mantiene la situación de vulneración de derechos fundamentales en Irán, y en especial la vulneración de los derechos de la mujer, y no debería accederse a ninguna extradición solicitada por la República Islámica de Irán.

 

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