13 junio 2014

Hacia el restablecimiento de la colegiación obligatoria de la abogacía en México

El 20 de febrero del año 2014 un grupo de Senadores de la República presentaron ante el Pleno del Senado de la República la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Colegiación y Certificación Obligatorias, la cual fue turnada para su estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos – Primera. La exposición verbal fue realizada por la Senadora Arely Gómez González con intervenciones de los integrantes del Comité Redactor de la misma.1

Días después, el 25 de febrero, fue presentada la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, turnada para estudio a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos – Primera. La exposición verbal fue realizada por el Senador Miguel Romo Medina.2

El Comité Redactor de las propuestas tanto de reforma constitucional como de nueva ley de profesiones tuvo su primera reunión de trabajo el 12 de agosto del 2013 y se dedicó a la definición de los objetivos del propio Comité.  Se decidió tomar como base de discusión el proyecto de Iniciativa de Reforma Constitucional de la Senadora Arely Gómez González, Senador Roberto Gil Zuarth, Senador Miguel Romo Medina, que a su vez tenía como antecedente directo el presentado en octubre de 2010 con el apoyo de los tres colegios de abogados nacionales.3

Para la redacción de la Ley en Materia de Colegiación y Certificación se decidió tomar como base de discusión los proyectos de Iniciativa de Ley General de Profesiones Sujetas a Colegiación obligatoria de la Senadora Arely Gómez González y el proyecto de Iniciativa de Ley del Ejercicio Profesional del Senador Miguel Romo Medina.

En cuanto a  la metodología para la redacción de la Ley General se crearon grupos de trabajo a los que les fue asignado un título de la Ley General, quedando así distribuidos los títulos en los grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo tuvo un líder responsable de la conclusión y entrega del texto correspondiente, integrante del mismo equipo, asimismo se les asignó un relator miembro de ABA ROLI (secretaría técnica), quedando conformado de la manera siguiente:

Grupo 1.- Titulo I. Disposiciones Generales y Titulo II. De las Autoridades Competentes y de las Instituciones Vinculadas a la Colegiación y Certificación Obligatorias:

Líder: Alfonso Guati Rojo

Grupo 2.- Título III. Colegiación Obligatoria:

Líder: Óscar Cruz Barney.

Grupo 3.- Título IV. Certificación Profesional

Líder: Diana Cecilia Ortega Amieva

Grupo 4.- Título V. Responsabilidades y

sanciones:

Líder: Salvador Sandoval Silva

Grupo 5.- Título VI. Medios de Impugnación:

Líder: Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

El proyecto de reforma constitucional se refiere a los artículos 5, 28 y 73, restableciendo la colegiación obligatoria y la certificación de aquellas profesiones relativas a vida, libertad, salud, patrimonio y seguridad.

Por su parte, el proyecto de nueva ley de ejercicio profesional, dividido en VI Títulos y 138 artículos atiende a los problemas fundamentales del ejercicio profesional, su regulación y la obligatoriedad de colegiación y certificación. Cabe destacar que se tuvo buen cuidado en establecer en el artículo 39 del proyecto de Ley que dentro de los derechos de los profesionistas colegiados están:

I. Ejercer libremente su profesión, sin más requisitos que los señalados por el Artículo 5o de la Constitución General de la República, por esta Ley u otras leyes y sus reglamentos;

II. Ofrecer al público los servicios profesionales que preste, sin más límite que el aconsejado por la ética profesional;

III. Ostentarse como profesionista;

IV. Recibir, como contraprestación por sus servicios, los honorarios convenidos;

V. Incorporarse en sus respectivos Colegios de Profesionistas, cuando el ejercicio de la Actividad Profesional así lo exija, una vez que cumpla los requisitos legales y reglamentarios relativos;

VI. Obtener el registro de su título, la cedula para el Ejercicio Profesional y su inscripción en el Registro, una vez que cumpla los requisitos legales y reglamentarios relativos;

VII. Obtener la Certificación Profesional cuando corresponda;

VIII. Ubicar su domicilio profesional donde convenga a sus intereses, con excepción de los lugares prohibidos por la ley.

IX. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos de su Colegio de Profesionistas, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.

X. Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.

Asimismo se determinó dentro de las obligaciones de los colegiados en el Artículo 40, el denunciar al colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, por no contar con la certificación cuando ésta sea exigible o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

Asimismo, denunciar al colegio todo acto de violación al código de ética de dicho colegio que llegue a su conocimiento y denunciar al colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un profesionista o de cualquier miembro de su Actividad Profesional en el ejercicio de sus funciones.

México tiene ahora una oportunidad muy importante para restablecer la colegiación obligatoria y establecer la certificación profesional.  Esperemos que tengamos todos la capacidad para sacar adelante estos proyectos.

1.             Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, Expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Socio de Cruz Abogados, S.C.

2.             ABA ROLI  es la Iniciativa para el estado de Derecho de la American Bar Association, dirigida en México por el Lic. Alonso González Villalobos.

3.             El texto de ambas iniciativas se puede consultar en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45808

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45807

4.             Sobre el proyecto de 2010 véase Cruz Barney, Oscar, “La colegiación como garantía de independencia de la profesión jurídica: la colegiación obligatoria de la abogacía en México”, en Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Número 28, Enero-Junio 2013.

 

Óscar Cruz Barmey, Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados

www.forjib.org

 

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