10 marzo 2021

In fraganti: Abogados disfrazados de gatos y haciendo el amor… ¿le pasa algo a la profesión?

Durante las últimas semanas algunos abogados nos han hecho reír con escenas sorprendentes frente a la pantalla, y, si bien en tiempos de pandemia una risa siempre es de agradecer, la realidad es que, pensándolo un poco, el asunto deja de tener tanta gracia. Al fin y al cabo, los hechos cómicos se han producido por una realidad sobradamente conocida y que habría que solventar lo antes posible: la falta de competencia digital de muchos juristas. En este artículo analizo este problema y propongo soluciones.

¿Se debe obligar a los abogados a adquirir la llamada “competencia tecnológica”?

La estadounidense American Bar Association (ABA), fundada en 1878, es una organización análoga a nuestros colegios de abogados, entre cuyas funciones se encuentra la de establecer modelos de códigos éticos. En 2012, la ABA aprobó formalmente la implantación de una “Regla Modelo” en su código de conducta. Esta Regla Modelo, que sirve de canon para los colegios de diferentes estados, establece que, además del conocimiento de las leyes y su aplicación, los abogados han de ser tecnológicamente competentes.

Aunque los colegios de abogados de cada uno de los estados de EEUU son libres de adoptar, rechazar, ignorar o modificar las Reglas Modelo, son ya cerca de 40, según las cuentas que lleva el experto en LegalTech Robert Ambroggi en su lista del Abovethelaw, los que han incorporado esta norma a sus códigos.  Así, el deber de “Technological competency” (competencia tecnológica) se ha convertido ya prácticamente en regla para la mayoría de los abogados de los EE.UU.

En nuestro país el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, recoge en su artículo 21 la única referencia a la tecnología y su uso por parte de los abogados. Bajo el título de “Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación”, en dicho artículo se establece que:

  • El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información.
  • Se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.
  • En especial, en las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos deberá: a) Identificarse con su nombre y, en su caso, el de la sociedad profesional titular del servicio, Colegio de adscripción y número de colegiación; b) Asegurarse de la recepción de las comunicaciones privadas por la persona destinataria y sólo por ella; c) Abstenerse de reenviar correos electrónicos, mensajes o notas remitidos por otros profesionales de la Abogacía sin su expreso consentimiento.

Como puede observarse, la regulación española responde al objetivo de evitar el mal uso de la tecnología y a garantizar que cuando se use, se respeten otras obligaciones deontológicas como la confidencialidad y el secreto profesional.

¿Qué significa exactamente tener competencia tecnológica?

En los EEUU, los estados tienen autonomía para definir qué es la “competencia tecnológica” y cómo se adquiere. Florida ha sido el primer estado que ha impuesto a los abogados la obligación de realizar tres horas de formación sobre tecnología cada tres años.

Lo cierto es que parece incuestionable que hoy cualquier jurista debería conocer:

  1. El estado de la técnica en materia de LegalTech, es decir las tipologías de herramientas que hay, las incluidas en ellas, y sus funcionalidades.
  2. Los beneficios y riesgos derivados del uso de la tecnología.
  3. Las consecuencias del mal uso y la forma de actuar si se producen incidencias (violaciones de los derechos fundamentales, de las derivadas de los códigos deontológicos, etc.).
  4. El marco legal de la tecnología: protección de datos, ciberseguridad, propiedad intelectual e industrial, etc.

También es necesario aprender a utilizar la tecnología 1) que usan clientes/ciudadanos; 2) que puede servir para realizar mejor su trabajo; y 3) que nos requieren utilizar las administraciones públicas y cuyo uso resulta por tanto obligatorio.

En resumen, es fundamental tener competencias en todas las tecnologías necesarias para hacer mejor el trabajo de jurista, siempre con la diligencia debida para no incumplir, por su mal uso, otras obligaciones profesionales como el deber de secreto profesional. Así podrían evitarse situaciones como las que han llenado las portadas de los medios jurídicos en las últimas semanas, como la del abogado peruano que dejó su cámara abierta y televisó una escena donde hacía el amor, o la del abogado de Texas que se vio obligado a afirmar: ‘No soy un gato’, tras no ser capaz de desactivar un filtro que involuntariamente había incorporado en Zoom. Por suerte para él, al juez le debió hacer gracia la situación, pues fue él mismo quien difundió la noticia en Twitter (ver tweet). Al menos en este caso, el juez no sólo debe ser digitalmente competente, sino algo “friki”.

https://twitter.com/JudgeFergusonTX/status/1359202090824966151

Conclusión

El poder de la tecnología, en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas y su impacto en el sector legal, hace cada vez más aconsejable que los profesionales del Derecho la conozcan y manejen de forma diligente. Y aunque en España la formación continua de los abogados no es obligatoria, a diferencia de lo que ocurre casi todos los países del mundo, la generalización del uso de la tecnología, los riesgos que se derivan de esta y a la vez su gran potencial, hacen aconsejable que la “competencia tecnológica” sea obligatoria cuanto antes para todos los profesionales del Derecho, y que mientras no lo sea, los abogados se esfuercen en realizar formaciones por su cuenta para adquirir los conocimientos necesarios. Nadie quiere convertirse involuntariamente en abogados gatos o estrellas del porno.

María Jesús González-Espejo

CEO del Instituto de Innovación Legal y Presidente de la Innovation in Law Studies Alliance

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