06 noviembre 2015

Indignación ante la situación provocada por la nueva ley de acceso a nacionalidad

PASAPORTE y DNILa abogacía española no puede dejar de expresar su perplejidad e indignación ante los constantes errores y atropellos a los usuarios que están suponiendo los cambios en torno a las formas de acceso a la nacionalidad española por residencia. Un cambio tan profundo como el que se ha operado – el paso de un proceso mixto semi-judicial y atípico a otro puramente administrativo – debería haberse formalizado de manera ordenada, precisa y sin desatender los derechos de los solicitantes.

El pasado 15 de octubre entró en vigor una nueva Legislación (L 19/2015 de 13 de julio y L 12/2015 de 24 de junio) con unos plazos de adecuación suficientes, que se encuentra SIN UN NECESARIO DESARROLLO REGLAMENTARIO, lo que lleva a que un derecho que en teoría se debe poder ejercer, en la práctica resulta imposible. Es decir, una burla al Derecho.

Destacamos los atropellos que esto supone:

– En primer lugar se ha despreciado a todas las personas que, con voluntad de acogerse a la anterior ley, la habían expresado fehacientemente mediante la petición de citas previas cuya única razón de ser era la propia incapacidad de la Administración para atenderles.

– Los nuevos requisitos – el diploma de haber aprobado el examen de español y el de cultura española- no han ido acompañados de la debida previsión, de forma que se pudieran cumplir en el momento de entrar en vigor la nueva Ley, sino que ha sido a partir de ésta cuando se han puesto en marcha. La consecuencia es que no hay convocatorias hábiles hasta dentro de meses y se provoca un ínterin intolerable de suspensión de facto del derecho a solicitar.

– Ni tan siquiera se pueden pagar las nuevas tasas, a falta de impresos para ello.

– La actitud de muchos registros civiles, desentendiéndose de la situación y apelando a la entrada en vigor de la nueva ley por encima del derecho constitucional de solicitar y de hacer valer la solicitud al día de la fecha en que se ha expresado, impelidos a ello por una carta de la Dirección General, está echando más leña al fuego de la confusión y el despropósito.

Todo ello no nos oculta las importantes novedades positivas que aporta el texto que, al introducir una forma centralizada de examen, evita la arbitrariedad y los excesos de la situación anterior, y resuelve las contradicciones de la tramitación doble en una simple y más natural tramitación administrativa.

Sin embargo, la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía expresa su más enérgica protesta ante esta situación y ofrece su amparo a todas las personas afectadas, por lo que se reserva las acciones legales oportunas en protección de todos aquellos que intentan o han intentado, después o antes de la entrada en vigor de la Ley, ejercer su derecho. Asimismo y cuando por fin se apruebe el Reglamento, lo estudiaremos con detenimiento para reivindicar vías efectivas que garanticen el cumplimiento de esos derechos.

Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española

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