03 junio 2020
La abogacía debe dar una oportunidad a la segunda oportunidad
Por Rubén Torrico Franco, socio de LEXBEN Advocats
Se han de cumplido 5 años desde la entrada en vigor de la llamada Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) y todavía queda mucho camino que recorrer. Este mecanismo de exoneración de deuda es una eficaz alternativa que ofrecer a nuestros clientes (personas físicas) en caso de estar en un estado de insolvencia inminente o actual y es nuestro deber conocer este procedimiento para poder dar un servicio integral.
Antes de entrar en materia es importante destacar que el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en el ámbito de la Administración de Justicia prevé en su artículo 7 que uno de los procedimientos de preferencia serán los concursos de acreedores de personas naturales no empresarios. Esta preferencia no deja de ser una evidencia más de la necesidad de incorporar a nuestro elenco de servicios este mecanismo ante la insolvencia del deudor.
Uno de los grandes problemas de este mecanismo es el gran desconocimiento por parte de la sociedad y también de nuestro colectivo. Somos conscientes de que el mercado nos lleva cada vez más a la especialización jurídica, seguramente por la proliferación normativa de las últimas décadas, si bien, debemos arraigar esta materia en nuestros servicios jurídicos, por su importancia, eficacia y aplicabilidad a un colectivo tan extendido en nuestra sociedad, el deudor de buena fe.
La crisis acaecida por la pandemia del Covid-19 en nuestro país ha dejado situaciones que hoy se demuestran irreversibles, como la no recuperación del precio de los inmuebles a fecha anterior a la crisis, esto provoca que centenares de miles de personas estén haciendo frente a hipotecas sobre inmuebles cuyo precio está muy por debajo de la deuda que garantizan, y que a pesar de la recuperación del sector inmobiliario no parece que alcancen el valor anterior a la crisis. Todo ello sumado a que infinidad de familias se han endeudado con créditos al consumo con el fin de cubrir las cuotas hipotecarias, y ahora se torna imposible la satisfacción de todas las cuotas generadas, entrando en un bucle de nuevos créditos al consumo con el único fin de atender los anteriores incrementándose el pasivo irremediablemente.
PROCEDIMIENTO EFICAZ
Debemos hacer hincapié en que este procedimiento, ni es sencillo ni rápido, si bien, sí es eficaz. Así, la información y el asesoramiento que se le debe dar al cliente es esencial para no encontrarnos con situaciones indeseadas. Con el tiempo, han abierto multitud de oficinas especializadas en derecho de segunda oportunidad, cuyo denominador común es que no hay abogados que supervisen ese asesoramiento y posterior procedimiento de concurso consecutivo. Y en la mayoría de casos con una publicidad directa que se basa en el mensaje principal, la cancelación de tu deuda, pero sin contar toda la verdad, que para obtener la exoneración de deuda debes liquidar todos tus bienes (salvo algunas excepciones, en algunos partidos judiciales entienden que la primera vivienda puede quedar fuera de la liquidación si la garantía es inferior a la deuda y se está al corriente de pago, o la posibilidad de no liquidar el vehículo profesional con el que el deudor trabaja habitualmente y por tanto es considerado una herramienta de trabajo) además de ser un deudor de buena fe, entre otros requisitos.
Es por ello, que los despachos profesionales debemos reivindicar nuestra competencia en esta materia y ofrecer de forma rigurosa el asesoramiento que nuestros clientes merecen, distanciándonos de prácticas orientadas a la venta de productos y centrándonos en ofrecer un buen servicio, acompañando al cliente en el que será un procedimiento que marcará su vida.
Unos de los principales problemas que tiene el asesoramiento del mecanismo de segunda oportunidad es la incredulidad que genera en la sociedad, desde mi punto de vista no se ha hecho suficiente por parte de las instituciones ni de la administración pública, no se ha comunicado con el fervor que se debería, cuando uno analiza quiénes son los grandes perjudicados de esta institución comprueba que son las entidades de crédito y financieras, sector con un poder evidente para frenar la divulgación de una Ley pensada para el beneficio del deudor de buena fe.
Ante el abandono de las instituciones y administración pública, es el sector de la abogacía quién tiene el deber de divulgar al máximo este mecanismo tan eficaz y esperanzador. No parece que nadie lo vaya hacer por nosotros, así que como escribió el poeta Antonio Machado “caminante no hay camino, se hace camino al andar” y este camino nos lo tenemos que labrar nosotros. Es cierto que si observamos las estadísticas desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad vemos el imparable crecimiento de los procedimientos presentados, pero si comparamos con países de nuestro entorno comprobamos que estamos muy lejos de sus cifras. Obviamente, la diferencia no se debe a que en esos países haya más deudores que en España sino porque las leyes de segunda oportunidad de nuestro entorno llevan más tiempo en vigor y son más conocidas.
Como podemos comprobar en este cuadro, este es el número de concursos de personas físicas presentados en los países de nuestro entorno con una demografía similar a la nuestra si bien las leyes comparadas de estos países entraron en vigor en 1989 en Francia, 1999 en Alemania y 1704 en el Reino Unido. Obviamente, el paso del tiempo nos conducirá, excepto drásticos cambios legislativos, a situaciones similares a las de otros países si bien, y dado el especial carácter social del mecanismo de Segunda Oportunidad, sería deseable que, desde la abogacía española, se diera un “acelerón” en esta materia, permitiendo que, en un breve lapso de tiempo, las cifras de los concursos de personas físicas fueran asimilables a las de otros estados de nuestro entorno.
CATALUÑA LIDERA EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
En este sentido, resultan especialmente reseñables las cifras de los concursos de personas físicas presentados en nuestro país desde enero de 2019 hasta septiembre de 2019 distribuidos por comunidades autónomas (datos estadísticos ofrecidos por el CGPJ). Como se puede apreciar desde Cataluña se está liderando el uso de este mecanismo de segunda oportunidad y con un crecimiento sostenible trimestre tras trimestre alcanzando la cifra de 4.317 concursos de persona física en los tres primeros trimestres, es decir un incremento respecto al 2018 del 15% y sin contar el último trimestre de 2019, por lo que estamos hablando de un crecimiento anualizado del 20%, y todavía parece que estamos lejos de que el uso de este mecanismo se estanque.
Los números hablan por sí solos y no podemos mirar hacia otro lado, esta ley es un mecanismo que debemos integrar en nuestros despachos como una herramienta más de asesoramiento, en aras de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes. La labor llevada a cabo en Cataluña en esta materia debe ser un espejo en el que deben mirarse el resto de comunidades. El conjunto de la abogacía debe hacer un esfuerzo por conocer, divulgar y aplicar el mecanismo de segunda oportunidad, estableciéndose éste como un recurso valioso tanto para el despacho (como fuente de negocio) como para nuestros clientes.
CRÉDITO PÚBLICO
Para finalizar, debo hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 en la que el máximo órgano ha tenido en cuenta lo previsto sobre el mecanismo de segunda oportunidad en la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 y en la reciente Directiva UE 2019/1023, y en la que se rompe el blindaje al crédito público, pudiéndose incorporar al plan de pagos previsto en la modalidad de exoneración del artículo 178 bis 6, sin que tenga que mediar el consentimiento de Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos, es más, la propia Sentencia abre la puerta a posibles quitas de este crédito público con el objeto de aprobarse un plan de pagos cumplible por parte del deudor, siempre teniendo en cuenta su situación patrimonial.
En definitiva, con esta Sentencia se introduce un argumento más para utilizar este mecanismo de segunda oportunidad en el elenco de soluciones ante nuestros clientes con una situación patrimonial deficitaria.