18 julio 2024

La colaboración entre perito y abogado en la confección del dictamen pericial

Por Pedro Pérez Ortega, abogado e Israel Brioso Palmero, arquitecto perito

Sin duda uno de los mayores retos a la hora de afrontar un procedimiento en el que se reclamen daños en la edificación viene representado por la dificultad técnica de la materia, que hace precisa la emisión de dictamen técnico y su posterior defensa, y, con ello, la interacción Perito-Abogado.

La relación entre Perito y Abogado ha evolucionado a lo largo de estos últimos veinticinco años, de prácticamente inexistente, a una comunicación entre ambos con el objetivo de conseguir la mejor plasmación de los conocimientos técnicos para que sea entendido en el marco de un proceso judicial por otros profesionales que no disponen conocimientos sobre la materia (como el propio Abogado). Como ya sabemos, este proceso no dispone de fuentes escritas que sirvan de base por lo tanto, debería ser siempre desde el  respeto.

Dichas notas de respeto total a la labor pericial y a la creación de un marco de confianza y comunicación, deben presidir las relaciones Abogado-Perito desde su inicio y durante todo el desarrollo del trabajo evitando intromisiones para tratar de imponer al Perito criterios o cuestiones contrarias a su saber u opinión, cuestionamiento ante terceros o conductas similares.

Una vez sentadas las bases de la relación, el primer fruto de la misma viene representado por la estructuración del dictamen pericial, documento nuevamente para el que apenas hay referencias escritas respecto a esta, más allá de un modelo esquemático contenido en normas AENOR, muy genérico, y la propia experiencia del Perito.

Las cuestiones en las que Abogado y Perito deben velar a la hora de afrontar un dictamen son diversas. En primer lugar, es preciso, aunque parezca una obviedad, saber qué se pretende con el mismo, siendo en tal sentido necesario que el Abogado transmita con precisión el objeto de la pericia (tal y como habitualmente se realiza a la hora de solicitar la prueba pericial judicial). Dicha precisión previa evitará en gran medida posteriores modificaciones para albergar cuestiones no afrontadas por el Perito, con la consiguiente necesidad de alteración del documento y posible reconfiguración del mismo.

De especial importancia resulta no solo la precisión del objeto que se pretende con la pericia, sino también el desarrollo y aclaración de la metodología que el Perito emplea para su confección. Más allá de una mera declaración de intenciones, la explicación de la metodología aclara y simplifica la comprensión del actuar pericial, debiendo tener su posterior concreción en el cuerpo del dictamen desarrollado.

El dictamen debe tener en cuenta igualmente el destinatario o lector al que va dirigido, para lo cual se ha de prestar especial atención a la sencillez en la exposición y estructuración del mismo que permita su fácil seguimiento, evitando interrupciones, bien por no entender la terminología, bien por la necesidad de dirigirse a partes separadas del propio dictamen para la compresión del punto a tratar.

El dictamen debe desarrollarse con concreción y detalle, evitando generalidades y vaguedades, especialmente en la determinación de los daños contemplados, de forma que los mismos no solo queden definidos, sino especialmente correctamente ilustrados y localizados.

Actualmente, otro de los aspectos en los que más se ha evolucionado y se tienen en consideración a la hora de confección de dictámenes, viene representado por la complementación del saber del Perito con el empleo de pruebas diagnósticas que aporten datos objetivos que ratifiquen la opinión, siendo destacable la evolución tecnológica hacia técnicas no invasivas tales como la termografía infrarroja, nivelaciones con láser, el georradar, etc…. En tal sentido, de las clásicas respuestas o afirmaciones en las que el Perito simplemente basaba su opinión en “su experiencia”, hemos pasado al empleo de medios que permiten su cotejo con evidencias por terceros sin necesidad de especiales conocimientos.

Esencial resulta la proporcionalidad en la actuación, como el propio juramento o promesa de decir verdad contenido en el artículo 335.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil recuerda, debiendo el Perito tener en consideración lo que deba favorecer o perjudicar, siendo la proporcionalidad en la adopción de las medidas correctoras uno de los puntos habituales de discordancia pericial. En ese marco, debe justificarse en cada caso la actuación recomendada y explicar adecuadamente la suficiencia o insuficiencia respecto de otras que, a buen seguro, se propondrán de contrario.

Respecto a las valoraciones de las actuaciones de reparación propuestas en el dictamen pericial, frente al habitual uso de bancos de precios públicos o privados, pensados más para licitaciones de obra nueva, resulta ya preciso aceptar y afrontar nuevas formas de valoración propias de las reparaciones para las que dichas bases o bancos de precio no siempre dan respuesta, pues el mercado al que el perjudicado por la existencia de patologías ha de acudir para repararlas, evidencia una importante diferencia entre los precios contenidos en los citados bancos y la realidad.

Finalmente, el dictamen debe contener unas conclusiones sucintas, resumen suficiente que traslade las cuestiones esenciales, pero evitando la reproducción general de lo ya dicho.

Los errores habituales observados en dictámenes están íntimamente relacionados con la falta de seguimiento de las anteriores indicaciones, debiendo evitarse:

  • El empleo de un formato excesivamente peculiar que dificulte la lectura y seguimiento.
  • El uso de términos técnicos no habituales sin explicación.
  • El ataque directo a los compañeros mediante descalificaciones, o la desconsideración.
  • La falta de documentación o concreción suficiente de las patologías.
  • El apoyo en la legislación vigente. En este sentido, no es infrecuente que el Perito emplee normas desfasadas, siendo especialmente relevante verificar la vigencia aplicable a la edificación de la norma que se pueda entender infringida.
  • La especulación en cuanto a la causa que provoca la patología, normalmente asociado a falta de realización de pruebas diagnósticas suficientes.
  • La desproporción en las medidas correctoras.
  • La tendenciosidad (ya sea escrita o gráfica), mostrando parcialmente o de forma sesgada la realidad.

En conclusión, la relación entre Abogado y Perito ha evolucionado de la total separación entre ambos, hacia una comunicación similar a la que se realiza en cualquier labor empresarial en el marco actual de la complejidad de cualquier trabajo, que hace precisa la labor de equipos interdisciplinares de cuya suma de conocimientos se obtiene un fin de forma más eficaz y convergiendo hacia la obtención del mejor resultado. Esta relación siempre debe tener presente la frontera de la independencia y respeto al conocimiento propio de cada respectiva profesión.

 

Comparte: