30 noviembre 2023

La compleja labor de proteger a los informantes

Por Beatriz Bustamante, abogada y socia del despacho Garrigues. 

La Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción pretende promover la cultura de información en favor del interés público mediante la implantación de un sistema interno de información que proteja especialmente a los ciudadanos o “informantes” que comuniquen las infracciones -previstas con amplitud- de las que se tenga conocimiento en el marco de una relación laboral o profesional.

La Ley establece un amplio marco de sujetos obligados del sector privado que incluye a empresas de más de 50 trabajadores y a algunas otras sujetas al cumplimiento de determinadas normativas como la de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En cuanto a su acogida, en mi opinión cabe distinguir dos escenarios: i) el de las organizaciones que ya estaban alineadas con una cultura de cumplimiento en las que la existencia -que no necesariamente utilización- de un canal de denuncias ya era una realidad consolidada; y ii) el de aquellas otras para las que esta Ley ha supuesto una nueva imposición que debe ser atendida so pena de sufrir las correspondientes sanciones.

Las primeras deberán adaptar los canales preexistentes a las nuevas exigencias que, en su conjunto, pretenden que estos canales no se limiten a existir sino a funcionar, lo que en gran medida dependerá de las garantías que encuentre el potencial informante a la hora de poner de manifiesto las supuestas infracciones. Y, las segundas, deberán adaptarse por entero al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley lo que, además de implicar un evidente desembolso, significará, en muchos casos, un cambio cultural de gran calado.

La nueva regulación atribuye la responsabilidad de su implantación al órgano de administración, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

El sistema interno de información debe ser seguro y accesible, garantizar la confidencialidad y la protección de los datos de carácter personal de los intervinientes, observar una serie de plazos en la tramitación de las comunicaciones, permitir que las mismas se realicen de forma verbal, escrita o mediante reunión presencial y que puedan ser anónimas. Garantizar el anonimato es, precisamente, una de las cuestiones que plantea dificultades en el caso de que las organizaciones decidan que las comunicaciones se cursen a través de plataformas o herramientas informáticas.

La Ley exige, asimismo, integrar los distintos canales internos de información que preexistieran o pudieran establecerse dentro de la entidad. Sin embargo, integrar no debe confundirse con unificar.

La existencia de los canales de comunicación puede obedecer a distintas normativas relacionadas con el tipo de actividad desarrollada por la empresa en cuestión, así como a su cultura de cumplimiento. Así, sin perjuicio de que el ámbito material de aplicación de la Ley española es suficientemente amplio como para que a través del sistema interno de información pueda comunicarse casi cualquier infracción, la razón de ser de los canales preestablecidos, e incluso su configuración, puede no ser susceptible de ser unificada.

Lo anterior necesariamente conducirá a realizar una valoración individualizada y multidisciplinar de la realidad de cada organización a fin de lograr la exigida integración, elaborando un procedimiento de gestión y tramitación coherente y adaptado que identifique las sinergias que pudieran existir.

Una de estas sinergias será el denominado “Responsable del sistema” órgano unipersonal o colegiado cuya configuración recuerda mucho a la establecida para el órgano de cumplimiento penal, que, en su caso, podría asumir esta nueva responsabilidad. Si bien plantea también algunas dudas relativas a la categoría profesional, dedicación (exclusiva o no) y competencias que deben tener sus integrantes.

La Ley prevé la posibilidad de que la gestión del sistema interno de información sea encomendada a un tercero externo, aunque equipara la gestión a la recepción de las informaciones. ¿Significa esto que la tramitación de la información no podrá delegarse a un tercero? No parece que la Ley lo impida; de hecho, la intervención de un tercero resulta muy recomendable en algunos supuestos. En cualquier caso, la externalización, ya sea de la recepción, ya sea de la tramitación, no debe suponer en ningún caso una merma de garantías ni implicar traslado alguna de las responsabilidades que de la gestión se pudieran derivar.

La obligación de remitir a la Fiscalía las informaciones que contengan hechos que pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito constituye una de las novedades que presenta la Ley española frente a la Directiva comunitaria, y deberá entenderse dejando a salvo el derecho a la defensa y a la no autoincriminación. Y es que, en caso de que los hechos objeto de información pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la entidad, esta remisión podría afectar gravemente a los derechos y garantías que se reconocen a una persona jurídica en el seno de un procedimiento penal. Ello refuerza la necesidad de evitar la improvisación desarrollando un protocolo que permita encauzar la dirección de las investigaciones internas a que haya lugar para que estén dotadas de todas las garantías necesarias y asegurar el cumplimiento de la Ley.

Y lo más importante: la protección del informante, piedra angular de la nueva regulación a la que la Ley dedica el Título VII. La prestación de las medidas de protección y apoyo al informante se somete a determinadas condiciones y se centra fundamentalmente en la prohibición de adoptar represalias, ampliamente definidas.

Nos encontramos, en definitiva, ante una serie de obligaciones cuyo cumplimiento no está exento de dudas sobre las que podría comenzar a arrojar algo de luz la novedosa Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a la que, entre otras competencias, se le atribuye un papel consultivo y que se encuentra, en la mayoría de los casos, en proceso de constitución.

 

 

 

 

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