16 diciembre 2021

La contratación digital y la eficacia jurídica de la firma electrónica

Por Reyes Rodríguez Zarza, directora del departamento jurídico de Pagoscertificados.com

Estamos inmersos en la denominada “Era de la Cuarta Revolución Industrial”, asistiendo al nacimiento de tecnologías disruptivas en el sector legal. Esto, unido a la llegada de la pandemia por el Covid19, ha provocado un cambio radical en la forma de trabajar de los letrados que, para ser competitivos, hemos aprendido a prestar nuestros servicios en remoto. Todo configura un momento histórico para la Abogacía Española.

El principal reto de la profesión en este momento es adaptarnos a la transformación digital del sector legal. Debemos identificar las herramientas tecnológicas adecuadas y utilizarlas para mejorar la gestión de nuestro despacho y el servicio que prestamos a nuestros clientes y, sobre todo, garantizar a estos la seguridad de las transacciones en línea, en un mercado en el que los recursos electrónicos han desplazado a los tradicionales medios de contratación y pago.

En este contexto, tuve la oportunidad de participar, junto a Enrique Zarza –director de Desarrollo de Negocio de Pagoscertificados.com- en el 16º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, para hablar sobre “La contratación digital y la eficacia jurídica de la firma electrónica (análisis legislativo y jurisprudencial)”.

Allí, realizamos un análisis del Reglamento eIDAS (910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; y de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Ambas normas ofrecen un marco jurídico que permite realizar transferencias en línea en condiciones de confianza y seguridad.

La contratación electrónica y las plataformas de firma electrónica son herramientas tecnológicas que permiten firmar un contrato online, con el mismo valor legal que en papel. Existen diferentes clases de firma electrónica -simple, avanzada y cualificada-.

Al realizar una análisis jurisprudencial sobre la validez de la firma electrónica y de la eficacia jurídica de los documentos electrónicos, se llega a varias conclusiones: que los letrados hemos de buscar un equilibrio entre operatividad y seguridad, teniendo en cuenta que no todos los documentos a firmar necesitan un nivel cualificado de seguridad; que el hecho de que el Reglamento eIDAS equipare la firma electrónica cualificada con una firma manuscrita no significa que el resto de las firmas electrónicas no tengan valor jurídico; y que la robustez de una firma electrónica se mide por la cantidad y calidad de evidencias electrónicas podamos aportar a un hipotético procedimiento judicial.

Un ejemplo de contratación electrónica lo encontramos en Pagoscertificados.com, plataforma pionera en esta materia, diseñada para el uso exclusivo de letrados e impulsada por el Consejo General de la Abogacía Española.

El uso de esta plataforma supone un plus respecto al resto de plataformas de firma digital, ya que es la única que añade la operativa de las plataformas de pago. De esta forma, permite a abogados y abogadas, en su propio nombre o en representación de sus clientes, la celebración de contratos y la transacción de acuerdos cuya eficacia jurídica estará condicionada al cobro de la cantidad pactada.

La herramienta está basada en la tecnología Smart Contract. Su uso permite bloquear el contrato firmado digitalmente por las partes, no permitiendo su descarga de internet hasta que no se verifica el cobro de la cantidad solicitada por el beneficiario (propuesta de cobro) u ofrecida por el obligado al pago (propuesta de pago/consignación).

Gracias a su integración con CaixaBank, la plataforma libera la cantidad al beneficiario de forma inmediata, suponiendo una ágil alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales. La herramienta también está integrada con Logalty, que interviene como un testigo del acuerdo.

La plataforma proporciona a las partes, a través de sus letrados, una certificación con un resumen del acuerdo acreditando la fecha y hora de la firma del contrato, con un sello de tiempo que permite a las partes saber que el documento no puede ser alterado desde el instante de su firma, gozando de una absoluta integridad.

El resumen del acuerdo, referenciado con un código inalterable (hash), es depositado ante varios notarios por el sistema de depósito notarial distribuido. El sistema de firma empleado en Pagoscertificados.com es la introducción de un código SMS enviado al teléfono móvil del firmante, previo acceso a través de un enlace mandado a su dirección de correo electrónico, a modo de “doble factor de autenticación”.

Toda esta unión de evidencias otorga al documento firmado a través de Pagoscertificados.com robustez probatoria del contenido del contrato, de la identidad del usuario, de la integridad del documento y de la fecha de firma.

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