12 febrero 2014

La defensa de las industrias nacionales frente a las importaciones: el procedimiento antidumping

Seguir las reglas de la competencia internacional constituye la llamada práctica leal del comercio. El alterarlas de manera artificial por cualquier medio y así afectar al precio será por lo contrario desleal y provocará ante su evidencia, una reacción en contra que a su vez constituye todo un capítulo de la teoría del comercio internacional, conformado por medidas tendientes a restablecer o encausar su competitividad original o natural.

Las prácticas desleales más comunes son el dumping y los subsidios o estímulos otorgados por un gobierno para impulsar la exportación. En tales casos se busca equilibrar la situación y de ahí que se apliquen derechos antidumping o impuestos compensatorios o cuotas compensatorias. Este término ha sido adoptado en México tanto para el dumping como para la subvención, diferenciándose de los esquemas internacionales que establecen el antidumping duty y el countervailing duty.

Las cuotas compensatorias son equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio, si bien pueden ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Por dumping, gerundio del verbo inglés to dump o “arrojar fuera”, “descargar con violencia” o “vaciar de golpe” entendemos la venta en un mercado extranjero de mercancías a un precio menor que el ordinario en sus mismas condiciones, en el mercado doméstico que provoca o amenaza causar un daño a la industria igual o similar del país de concurrencia, o impide el establecimiento de la misma.

En el denominado dumping intermitente se da el propósito rapaz o predatorio para eliminar o impedir la competencia en el mercado afectado. Así, si bien la práctica del dumping podría ser justificable en ciertas condiciones del mercado, cuando es utilizada por los productores extranjeros para dañar o eliminar la competencia en el mercado de importación, el país importador puede considerar válidamente como indeseable dicha práctica y actuar en consecuencia.

Se habla de los denominados valuta dumping, dumping social y dumping ecológico como variantes recientes de la práctica desleal de comercio.

LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING EN MÉXICO

La determinación de la existencia de discriminación de precios (dumping) o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se lleva a cabo mediante una investigación prevista en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

El productor afectado por esta práctica desleal puede acudir ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía para que se inicie una investigación que versará sobre la existencia de discriminación de precios o de subvención y el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional. Comprenderá un periodo que cubra las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que puedan resultar afectadas, que se hubiesen realizado durante un periodo de por lo menos seis meses anterior al inicio de la investigación.

Son aplicables además del derecho interno las disposiciones del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT 94 y el Acuerdo sobre Salvaguardas del GATT 94.

Las investigaciones pueden iniciarse de oficio o a petición de parte por la industria nacional afectada. A partir de la presentación de la solicitud de inicio de investigación, la UPCI deberá proceder a emitir la Resolución de Inicio y dar a las partes interesadas oportunidad para participar en la investigación en defensa de sus intereses.

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución de inicio se debe emitir la Resolución Preliminar, mediante la cual podrá:

  1. Determinar una cuota compensatoria provisional a las importaciones del producto investigado y continuar con la investigación
  2. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación
  3. Dar por concluida la investigación cuando no haya evidencia del dumping.

La Resolución Final o Definitiva se debe dictar dentro de un plazo de 210 días contados a partir de la publicación de la resolución de inicio, pudiendo:

  1. Determinar una cuota compensatoria definitiva a las importaciones del producto investigado que puede ser igual a la provisional o bien modificarse
  2. Revocar la cuota compensatoria provisional o
  3. Dar por concluida la investigación sin imponer cuota alguna.

Los procesos de liberalización arancelaria y de apertura de mercados traen como consecuencia un incremento en las posibilidades de enfrentar prácticas de dumping y subsidios. Las medidas antidumping constituyen hoy en día un mecanismo necesario y herramienta al alcance del productor para la defensa de las industrias nacionales, más aún en el contexto de la globalización en que el mundo iberoamericano se encuentra inmerso.

http://www.forjig.org

Dr. Óscar Cruz Barney, ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

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