25 noviembre 2016

La dispensa por analfabetismo en el procedimiento para adquirir la nacionalidad española

Durante este primer año de novedad legislativa sobre las medidas adoptadas de reforma administrativa en el procedimiento de nacionalidades (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia), nuestros clientes nos han ido exponiendo diversos problemas. Uno de ellos deriva de lo establecido en los artículos 5 y 6 del RD 1004/2015:

El artículo 5 apartado d) establece como uno de los requisitos:  d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

Y el Artículo 6 especifica las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española.

  1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.
  2. Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

Muchos clientes nos han manifestado la imposibilidad material de realizar estas pruebas obligatorias por diferentes motivos:

Uno de ellos, es que el extranjero no tenga estudios básicos, lo que implica analfabetismo que puede ser de diferentes tipos:

Un analfabetismo total, en que el extranjero no sepa leer ni escribir en su lengua materna y ni tampoco en español. O un analfabetismo funcional que implica que, a pesar de no saber leer  y escribir en español, sí que lo entiende, además de saber leer y escribir en su idioma. Este supuesto es el que se da por ejemplo con ciudadanos marroquíes y otras de países cuyo idioma no tiene un alfabeto latino.

El artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, establece en su apartado 5º el supuesto de las dispensas para los casos de discapacidad y analfabetismo:

De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

Sin embargo, hasta la fecha, la Dirección General del Registro y Notariado no ha puesto en práctica el supuesto de dispensa por analfabetismo, aunque se ha redactado un borrador para la elaboración de una Instrucción que lleve a la práctica este supuesto.

Por tanto, habrá que diferenciar diferentes tipos de dispensa:

  1. a)   Dispensa en caso de personas que no sepan leer o escribir
  2. b)   Dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje (incluiría a los mayores de 70 años)
  3. c)   Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria

En esta Instrucción se establecerán los requisitos y los medios de prueba. Además, estará disponible un formulario normalizado que deberán cumplimentar los interesados para solicitar la dispensa de este requisito.

Actualmente, tan solo se ha aplicado el artículo 5, en su párrafo primero, para el supuesto de discapacidades sensoriales, por ceguera, audición, etc.., debiendo aportar el correspondiente certificado médico. En estos supuesto el Instituto Cervantes ha habilitado otras modalidades de prueba, adaptándola a la discapacidad acreditada, que puede realizarse en Braille u oral.

Para el supuesto primero, – dispensa en caso de personas que no sepan leer o escribir-, puede surgir la duda de cómo acreditar que nuestros clientes se hallan ante una situación de analfabetismo. Pues bien, nos encontraremos ante una prueba diabólica, que se tendrá que demostrar mediante un Acta de Notoriedad, salvo prueba en contra, acudiendo a un notario (personalmente opino que si lo puede elaborar un notario, deberíamos plantearnos la posibilidad de que esta prueba la pueda también realizar un letrado o letrada de la Administración de Justicia) que certifique con testigos que el extranjero no sabe leer ni escribir.

Una vez tengamos el Acta de Notoriedad, la DGRN aprobará o bien una dispensa total, por un caso de analfabetismo puro, o una dispensa parcial por analfabetismo funcional, que significa que el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna, ni escribe en español pero lo entiende, por lo que la prueba se le hará de forma oral.

Para el supuesto segundo, dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje (incluiría también a los mayores de 70 años),  el Instituto Cervantes plantea (aunque ya hay webs que lo han elaborado) transcribir el manual de CCSE en audio, manual que también serviría para el primer supuesto.

En este supuesto, la prueba que lo acreditaría, como ya he mencionado, será un certificado médico o de la Administración que acredite dicha discapacidad.

En cuanto al examen del DELE, únicamente se examinaría de la prueba de interacción oral, sin tener que realizar las otras tres, de ahí que se le denomine dispensa parcial. Es importante tener en cuenta que el extranjero no obtendrá el certificado DELE, ya que no habrá pasado las cuatro pruebas del nivel A2, pero la prueba de interacción oral será suficiente para cumplir el requisito del artículo 6 de la Ley, y en el momento de adjuntar telemáticamente el certificado, lo haremos constar en el apartado Examen: Curso ESO, ya que por ahora es el único título que permite la dispensa.

Para el supuesto tercero, Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, nos encontraremos ante el problema de títulos universitarios homologados, que la DGRN no interpretará como dispensa. Según el borrador de la DGRN, solo se aplicarán como dispensa los estudios de ESO y aquellos estudios universitarios que entienda que cumplen los requisitos asimilables a los conocimientos del examen de CCSE. Como por ejemplo, carreras universitarias de Letras: Filosofía, Historia, Lengua Hispánica, etc. Sin embargo, carreras como Ingeniería, Medicina, u otras carreras científicas, la DGRN entenderá que su contenido no se puede asimilar o compatibilizar con el del manual del CCSE, debiéndose realizar la prueba.

Además, el extranjero deberá acreditar que está cursando y/o la superación de los estudios, y no sirve como prueba únicamente la matrícula al primer curso.

Instituto Cervantes publicará en su web el manual de CCSE para 2017. La novedad es que de las 300 preguntas que hasta la fecha se habían publicado, se modificarán 75.

Aran Martínez

Colegio Abogados de Lleida

 

 

 

 

 

 

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