26 marzo 2025

La dudosa eficiencia de la LO1/2025

María Jesus BarcpMª Jesús del Barco.
Presidenta de la Asociación
Profesional de la Magistratura

Los nuevos tribunales de instancia son la base de una reforma que quiere transformar por completo el sistema judicial pero que difícilmente será eficaz sin inversión.

Estamos sin duda ante la mayor transformación de nuestro sistema de justicia desde la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, o quizás aún más, desde la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 1870, basadas ambas en los juzgados como órgano unipersonal en el primer escalón del acceso a la Justicia para la ciudadanía.

Cuestión diferente es que las medidas organizativas que se introducen doten al sistema de la eficiencia que se predica, pues la lentitud en el dictado de las resoluciones y la sobrecarga de trabajo de los juzgados no desaparecerán por cambiar el nombre de los juzgados para pasar a llamarse Tribunales de Instancia.

Contrariamente a lo que considera el legislador, las insuficiencias estructurales del sistema se han producido por el desinterés sistémico de todos y cada uno de los gobiernos de la democracia. Y sí, el déficit de recursos económicos ha sido la causa principal del colapso de los órganos judiciales.

Todos y cada uno de los que cada día trabajamos en los juzgados conocemos esas deficiencias: oficinas con plantillas de funcionarios deficitarias, interinos que carecen de la formación mínima para estar trabajando en un juzgado, jurisdicciones saturadas como la civil y social, una paupérrima creación de órganos en los últimos años, etc.

Si el legislador entiende que el sistema judicial español puede ser eficiente sin poner un euro sobre la mesa, habremos cambiado la cartelería y habremos alejado al juez del procedimiento, pero seguiremos sin tener un sistema judicial eficiente.

Después de leer el texto legal, en los primeros minutos del film, me temo que se advierte ya un final desastroso, sobre todo para los protagonistas principales de esta historia: los ciudadanos. Solo puede evitar el caos un giro en el guion que inspira la obra o que alguien pulse la tecla de “pause”.

Para eso, es necesario, lógicamente, examinar las necesidades de cada partido judicial y entablar un diálogo real, no de palabras huecas y grandes discursos. Y no solo entre las administraciones con competencias en materia de Justicia, -Ministerio y Comunidades Autónomas-, sino también con los órganos de gobierno del Poder Judicial, desde los decanatos, pasando por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y finalizando en el Consejo General del Poder Judicial, que es, en definitiva, quien debe liderar todo este proceso de transformación.

juzgadosDe lo contrario, cuando llegue el 31 de diciembre de 2025, lo que ahora se presenta como el bálsamo de Fierabrás será la estocada final a nuestro sistema judicial.

Seguramente ese diálogo no existirá porque el nombre de la ley orgánica es ya una declaración de intenciones, porque nada es casual, sino causal, porque hablar de Servicio Público de Justicia y no mencionar ni una sola vez al Poder Judicial obedece a un fin que luego se plasma en todo el texto legal, a la hora de definir los servicios comunes.

El lenguaje no es inocuo, nunca lo ha sido, y cuando se habla de manera permanente de Servicio Público de Justicia se obvia la esencia del papel del juez. No son una cuestión baladí las palabras utilizadas porque se dinamita la función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que nos encomienda el artículo 117 de la Constitución y que se vacía de manera permanente de contenido, en realidad, de la potestas y de la auctoritas de quienes formamos parte del Poder Judicial.

La potestad jurisdiccional, el ejercicio de la autoridad por el juez, no puede equipararse a un servicio público. En el desempeño diario de nuestra función jurisdiccional, los jueces y magistrados estamos llamados a tutelar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Este es el “servicio” que prestamos y del que es acreedor la sociedad; ese es nuestro compromiso con la ciudadanía.

La terminología utilizada en la LO1/2025 trata de equiparar nuestra función con un servicio público, como pueden ser la sanidad y la educación, respetables y esenciales en nuestro Estado social, pero prestados por las administraciones públicas. Un servicio público se presta por el Ejecutivo y la función jurisdiccional solo corresponde, con carácter exclusivo y excluyente, al Poder Judicial; el Ejecutivo debe limitarse a la dotación de los medios necesarios para que podamos así cumplir nuestra misión constitucional.

La LO1/2025 nos relega así a un papel secundario, quizás ni eso, simplemente, nos aparta del juzgado, palabra desterrada ya de nuestro sistema legal, no así de la Constitución. ¿Cómo va a afectar esta nueva ley al trabajo que cada día desempeñamos los jueces y magistrados? ¿Qué impacto va a tener en nuestra función y, en definitiva, en los derechos y libertades de los ciudadanos?

Los tribunales de instancia se constituirán de forma escalonada en tres fechas sucesivas: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre, que atienden a la tipología de los juzgados de cada partido, -por poner un ejemplo de cada tipo, Aranjuez, Torrent y Madrid, respectivamente-. En menos de un año debe producirse esta reorganización, tanto en aquellos partidos judiciales de un juzgado único, en los que bastará con cambiar la cartelería, como en partidos judiciales como Madrid, con 327. Cambiar el nombre de los juzgados de instancia por el de sección civil no es una gran transformación, es innecesaria, incluso.

La esencia de la reforma está en la creación de los servicios comunes de tramitación, donde se tramitarán todos los procedimientos que entren a la sección correspondiente, lo que obliga a cambios en la propia infraestructura de los edificios judiciales, pues pasamos del juzgado con despachos del juez y LAJ a una macro-oficina, como un pool, en el que deben estar todos los funcionarios encargados de la tramitación y que antes estaban en la oficina judicial. Evidentemente, la situación no será la misma en Navalcarnero, donde hoy hay cuatro juzgados mixtos, a la de Madrid donde hay 83 juzgados de civil generalistas.

En la mayoría de los partidos judiciales, sean del “territorio ministerio” o de las comunidades autónomas que han asumido la competencia, los edificios no permiten esa transformación, por tanto, será preciso afrontar las inversiones necesarias. Sin embargo, a día de hoy no hay Presupuestos Generales del Estado ni tampoco en la mayoría de las Comunidades Autónomas existe esa dotación presupuestaria. Entonces, ¿cómo van a cometerse las reformas en las infraestructuras que son necesarias para la constitución de los tribunales de instancia? No hay reformas estructurales a coste cero.

Por eso, es preciso que los plazos legales se ajusten a la realidad de cada partido judicial, que no es la que el legislador plasma en el BOE; no supone dejar al arbitrio o capricho de la Administración competente la decisión de esa creación, sino fijar un régimen transitorio, de obligado cumplimiento, adaptado a las necesidades existentes y que deben cubrirse. Pero soñemos todos, imaginemos que sí, que todos los partidos judiciales cuentan con las infraestructuras precisas para la constitución de los tribunales de instancia en el plazo legal.

Pues bien, si la eficiencia viene de la mano del servicio común de tramitación, el fracaso está asegurado. Ya lo hemos visto con la “nueva” oficina judicial en aquellos partidos judiciales donde está implantada: el servicio común de tramitación nos aleja a los jueces del procedimiento, de saber qué funcionario concreto se encarga de este asunto, porque no olviden que a partir de ahora tendremos macro-oficinas en las que el funcionario no tendrá al juez en el despacho contiguo.

Imaginen un servicio de tramitación en Madrid con cerca de 800 funcionarios y más de 80 jueces. Más allá de la sobrecarga habitual de los órganos judiciales, todos sabemos que un juzgado funciona bien cuando hay un equipo y una colaboración entre todos los que lo integran (juez, laj y funcionarios). Sin esa conexión, se ralentizará la tramitación de los asuntos, algo que perjudicará a los ciudadanos. Se diluye la responsabilidad y, en definitiva, la eficiencia.

Se dice que la LO1/2025 supondrá un ahorro de costes, pues la creación del órgano judicial supera los 400.000 euros y, según afirma el ministro Félix Bolaños, “con lo que antes nos gastábamos en un juzgado, ahora vamos a poder destinar cinco o seis jueces a hacer esa misma labor”.

Sin bola de cristal, me atrevo a asegurar que ni se crearán juzgados ni tampoco más plazas de juez: basta con leer lo referido a la transformación de juzgados de instrucción en juzgados de violencia sobre la mujer; efectivamente, voluntad de ahorro en Justicia siempre hay. Por cierto, la asunción de competencias de los delitos sexuales por los juzgados de violencia sobre la mujer no hará más eficiente la atención a las víctimas, ni de delitos sexuales ni de violencia machista, simplemente, saturará más estos juzgados que se llamarán “secciones”.

Se dice que con esta reforma los jueces vamos a resolver antes y, ciertamente, no alcanzo a entender cómo, porque los juzgados que ahora se integrarán en las secciones correspondientes del tribunal instancia llevarán consigo los procedimientos pendientes, porque el cambio de nombre no hace que estos desaparezcan por arte de magia, y desde los decanatos se van a seguir repartiendo los miles de demandas que cada día se presentan por LexNet (cuando funciona, claro).

Es verdad que se confía casi todo a los MASC; lógicamente su inclusión como un requisito previo de procedibilidad supondrá una reducción en la entrada de asuntos en los primeros meses de la reforma, pero es ingenuo pensar que va a tener efectos reales, a medio plazo siquiera, en una disminución significativa del número de procedimientos.

A lo largo de las 272 páginas que tiene esta LO1/2025, con una técnica legislativa francamente mejorable, con un lenguaje “inclusivo” desdoblado hasta asfixiar el contenido de alguno de los preceptos, se vislumbra poca eficiencia. Más bien recuerda a la película Armageddon. Es verdad que no sabemos si Bruce Willis vendrá a salvarnos, aunque, tampoco para el protagonista hay un final feliz.

 

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