16 julio 2020

La fortaleza del sistema de Justicia Gratuita

Por Antonio Morán Durán, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

Justicia GratuitaLos miles de datos procesados para la elaboración de este XIV Observatorio conducen a reafirmar la fortaleza del sistema de Justicia Gratuita en España.

Esta fortaleza no tiene otro origen que el compromiso y profesionalidad de los 45.868 abogados y abogadas que durante 2019 han prestado los servicios: asistencia letrada al detenido y a víctimas de violencia de género; llevanza de los casos turnados de distintas jurisdicciones; y las labores de asesoramiento y orientación en los servicios colegiales. Todos estos compañeros, una tercera parte de los ejercientes, siguen contando no solo con el reconocimiento y apoyo de sus Colegios y del Consejo General de la Abogacía Española, sino de toda la sociedad.

La Justicia Gratuita y los profesionales que la sustentan siguen siendo valorados de forma muy positiva por los ciudadanos, y más cuando estos han tenido la oportunidad de ser beneficiarios de los derechos que otorga nuestra Ley 1/1996. Frente a esta aceptación social se alza la incomprensión y falta de sensibilidad que, en más ocasiones de las debidas, muestran las Administraciones responsables.

En el año 2018 se consiguió, no sin esfuerzo, algún avance en la materia: actualización de los baremos por parte del Ministerio de Justicia ‒así como de algunas comunidades autónomas‒ y liquidación con carácter mensual de las actuaciones por parte de la Administración General. Nada más. Seguía estando a la espera la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, en otro caso, al menos la modificación del Reglamento.

REFORMA LEGISLATIVA FALLIDA

En 2019 el Ministerio de Justicia inició las actuaciones para la reforma del Reglamento, intento fallido debido a la inviabilidad de la XIII Legislatura y consecuente renovación del Gobierno tras las elecciones generales del mes de noviembre. En tal situación el trabajo y aportación que realizó la Abogacía Española quizás hayan quedado perdidos en algún cajón. Como se podrá deducir en atención a lo anterior, no hubo ninguna iniciativa legislativa para reformar el marco legal de la Justicia Gratuita.

Concluye el ejercicio pasado, por tanto, con los mismos problemas que, ya desde hace años, viene denunciando la Abogacía. Pocos avances ha habido, a salvo algunos significativos logros obtenidos en resoluciones de los tribunales. Así, y quizás sea lo más destacado, el Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, vino a fijar en tres sentencias, de 1, 8 y 15 de julio de 2019, determinados caracteres esenciales sobre los que se sustenta la Asistencia Jurídica Gratuita.

En primer lugar en ésta no existe una actividad de mercado basado en la libre competencia, por lo que no se puede aplicar al Turno de Oficio los criterios que, sobre Defensa de la Competencia, se refieren a conductas colusorias. En el Turno de Oficio no existe un mercado real, recordando el Tribunal Supremo el contenido de la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 en el diseño del marco regulador del derecho a la tutela judicial efectiva, estableciéndose que el derecho a esta tutela, en el marco de la justicia gratuita, tiene el carácter de servicio público que prestan los abogados del Turno de Oficio, cuya retribución corre a cargo de fondos públicos. Se concluye, con sustento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, que en los servicios profesionales prestados por abogados del Turno de Oficio no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de la competencia.

A la vista de esta jurisprudencia, determinadas autoridades administrativas deberían advertir que las actuaciones que realizan los Colegios de la Abogacía en orden a organizar y dispensar el Turno de oficio, para la prestación de la justicia gratuita, no son un capricho.

Con lo anterior, además, otras administraciones territoriales deberían respetar más la labor de asesoramiento y orientación jurídicas que se dispensan desde los Colegios de Abogados a través de los servicios de justicia gratuita. Cada vez es más frecuente advertir cómo comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen “bazares jurídicos gratuitos” que resultan ser, las más de las veces, oficinas carentes del debido rigor técnico y ajenos al control deontológico necesario.

Mucho queda por hacer y largo será el camino. Pero en cualquier caso la Abogacía nunca hará dejación de sus obligaciones institucionales y ningún ciudadano quedará indefenso mientras exista un abogado.

Y concluyo. No podría finalizar esta presentación que hace la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía, obviando los actuales momentos de extraordinaria crisis de sanitaria, social y económica. En los meses en los que ha estado vigente el estado de alarma y ha existido un alto riesgo de infección por el Covid-19, los abogados y abogadas se han mantenido en la defensa de los derechos de sus conciudadanos cumpliendo con sus obligaciones; y muy especialmente los dedicados a todos los servicios del Tuno de Oficio y Justicia Gratuita. Nuestro reconocimiento y agradecimiento.

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