30 octubre 2024

La jubilación, ¿derecho o deber?

Por Amalia Trabanco, socia de TDBM Abogados.

El artículo 50 de nuestra Constitución establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Sin embargo, en ningún lugar del texto constitucional se establece si esta jubilación es un derecho o una obligación.

Siempre que se plantea una cuestión de la que derivan muchas consecuencias, no solo jurídicas, surge la duda de en qué vertiente nos estamos moviendo. En la jurídica como sujeto de derechos y obligaciones, en la personal como sujeto activo y perteneciente a una sociedad o en la de miembro de un estado de derecho y, por lo tanto, sujeto a las obligaciones que impone el Estado.

Todas las personas activas alcanzamos en un momento de nuestra vida esta etapa en la finaliza nuestra vida laboral y accedemos a una situación en la que, de una forma u otra, debemos adaptar, no solo nuestras necesidades económicas, sino aprender a vivir de una forma diferente a cuando nos encontrábamos en esa fase en la que intentábamos cubrir nuestras necesidades, con mayor o menor fortuna, amparándonos en desarrollar un trabajo que nos permitía, no solo sentirnos útiles para la sociedad, sino intentando, a veces con ciertas dificultades, proveer a nuestras familias de lo necesario para vivir.

Finalizada la etapa laboral, comienza el periodo de jubilación y no cabe duda de que la jubilación solo puede ser considerada como un derecho, el derecho a acceder, conforme el postulado constitucional, a las prestaciones que garanticen la suficiencia económica de todo ciudadano una vez finalizada su vida laboral, y con ella, su aportación solidaria al bienestar de la sociedad. Como resultado de esta afirmación, nuestra legislación vigente permite que un trabajador pueda seguir en activo de forma indefinida, existiendo en nuestro país, bonificaciones en la cuantía de la pensión, de un 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación o una cantidad a tanto alzado, y ello con independencia de la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión, con un trabajo por cuenta propia o ajena.

El gran cambio demográfico y la mayor esperanza de vida es aceptada por todos como un indicador de progreso y bienestar de la sociedad. Nuestro futuro es una sociedad nueva y más longeva, pero eso no puede hacer que sea una sociedad restrictiva de derechos. Hacia mediados de este siglo, la esperanza de vida en países como España superará los 90 años, y ello trae como consecuencia el que cada vez nos iremos jubilando más tarde; es decir, que la edad legal de acceso a la jubilación aumentara progresivamente a medida de que todos los Estados, en función del envejecimiento de su población, tenderán de una forma u otra a ampliar, no solo el número de años necesarios para alcanzar el derecho a una pensión de jubilación, sino el número de años de aportación a las arcas públicas imprescindibles para tener derecho a ella.

Aún cuando la jubilación sea un derecho de la persona trabajadora, no se asienta, sin embargo, en un exclusivo ámbito individual, sino que su ejercicio queda igualmente condicionado al entorno colectivo y social que determina, desde la edad en la que es posible el acceso a la jubilación, a los periodos mínimos cotizados, vinculando el derecho con las obligaciones que lo regulan.

Por ello, el acceso a aquella puede encontrarse legítimamente limitado por los propios mecanismos del estado de derecho que lo garantiza, y la necesidad social que determine el poder legislativo, cuya tendencia actual es la de incorporar requisitos o incluso incentivos que, garantizando el derecho a la jubilación, dilaten y demoren en el tiempo su ejercicio, lo que supondrá que el individuo sentirá la necesidad de seguir trabajando, lo cual filosóficamente hablando, limita su derecho, porque una cosa es sentir la necesidad de continuar en el mundo laboral de motu proprio, y otra muy distinta tener que hacerlo para poder acceder a una pensión más o menos digna.

La tendencia, por lo tanto, no solo en España sino en los principales países de la OCDE, en base a la esperanza de vida, es que se aumente la edad exigida para el acceso a la prestación de jubilación, edad, que, en el momento actual en España se encuentra en fase de incremento gradual hasta los 67 años, y que quedará consolidada en el ya próximo 2027.

Este retraso en la edad de jubilación que, lógicamente va acompañado con la ineludible extensión de nuestra vida laboral, indirectamente está influyendo, igualmente, en un detrimento del ejercicio del derecho que estamos analizando, y ello porque a medida que va pasando el tiempo, se va produciendo en el individuo una necesidad de continuar trabajando con la finalidad de lograr una pensión más acorde con sus necesidades, y aunque esa extensión de la vida laboral, con el propósito de alcanzar el derecho a una pensión digna sea legítimo, al final está convirtiéndose en una obligación indirecta impuesta por el legislador.

Cuando se alcanza una determinada edad, puede que nuestras facultades tanto físicas como intelectuales funcionen con un normal rendimiento, -es necesario reconocer que esto sucede en aquellas profesiones en las que la actividad es básicamente intelectual-, pero no podemos obviar aquellos empleos en los que predomina el esfuerzo físico, y cuya realización exige un deterioro y un desgaste corporal a medida que se van cumpliendo años.

Sin embargo, ello no es óbice a que el legislador, en el ejercicio de mantener ese Estado de Derecho, pueda y deba establecer, en beneficio de un bien común, la posibilidad de que la jubilación se presente como una obligación, siempre y cuando se encuentre ligada a un bien social, a la salud del trabajador, a la seguridad de las personas, a la renovación del empleo o alguna otra causa que tenga como finalidad el ejercicio del derecho al trabajo de otros.

En consonancia con lo anterior, el establecimiento por ley de una específica edad que comporte la jubilación forzosa en un determinado sector de actividad debe estar amparada por una justificación objetiva y razonable ligada a intereses dignos de protección.

Nuestro Tribunal Constitucional ha admitido también una política de empleo basada en la jubilación forzosa y, por tanto, la posibilidad de que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral porque, aunque suponga una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros o, lo que es lo mismo, sirve para reparto o redistribución del trabajo, garantizando medidas que permitan pasar a la situación de jubilación voluntariamente por el trabajador, en el ejercicio de su derecho al trabajo y de su opción individual por prolongar su vida laboral activa o pasar a una situación de inactividad total o parcial.

Establecer estímulos para que el trabajador continue en su puesto de trabajo sirve para garantizar la protección de un interés general que debe prevalecer, como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, y la viabilidad del sistema nacional de la Seguridad Social.

Parece pues que, la tendencia será a dejar que el individuo cada vez restrinja más y más su derecho través de los aumentos de la edad y de los requisitos para el acceso a la misma, proponiendo tanto estímulos o beneficios para que se amplie su vida laboral, como mayores penalizaciones para el supuesto de querer anticipar el acceso a la jubilación, con la indudable finalidad de provocar un mayor tiempo de actividad y con ello de cotización, ya que el trabajador con el propósito de tratar de alcanzar una jubilación que le permita cubrir sus necesidades con mayor holgura, tenderá a no ejercitar su derecho anticipadamente, sino que se atendrá a los planes de los gobernantes, esperando lograr un mayor beneficio económico.

Sin embargo, en ninguno de los supuestos de jubilación forzosa cede el derecho individual de incorporarse, nuevamente, al mundo laboral, aunque surge la duda de hasta cuándo se puede permitir continuar la misma y donde está el límite de edad para impedir su ejercicio.

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