10 septiembre 2012

La Propuesta de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia y la Violencia de Género

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita constituyó un hito importante en su momento, al reunir en un sólo texto normativo, las distintas disposiciones que de manera desperdigada regulaban el servicio. Pero es evidente que transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, es preciso adecuarla a las necesidades actuales y retocar la norma para que el servicio sea lo más eficiente posible, tanto desde el punto de vista de la calidad con el que se presta como desde el punto de vista económico, para que en una situación de crisis como la que actualmente padecemos, el gasto dedicado a justicia gratuita pueda ser asumido por las Administraciones competentes, sin que ello implique una disminución de las ya de por sí exiguas retribuciones que los abogados perciben por la función desempeñada .

Y uno, de entre los muchos motivos por los cuales la ley ha quedado obsoleta, es precisamente la circunstancia de que en el ánimo del legislador que configuró la ley 1/1996, no estaba presente la violencia de género y el compromiso político asumido hoy en día por todos, de erradicar este trágico fenómeno.

Por ello decepciona, y mucho, el borrador de Anteproyecto de ley de reforma de la ley 1/1996, de 10 de enero elaborado por la Secretaria Técnica del Ministerio de Justicia, con fecha de 29 de junio de 2012, ya que hace oídos sordos a las reivindicaciones que en materia de violencia de género ha llevado a cabo el Consejo General de la Abogacía Española y el Observatorio de Justicia Gratuita. Así desaprovecha una buena oportunidad para actualizar esta ley a la nueva realidad social, e insisto, al compromiso asumido por todos de luchar contra la violencia de género.

El art. 6 de la actual LAJG 1/1996, es uno de los más importantes al delimitar el contenido del derecho de la asistencia jurídica gratuita, y en las propuestas de reforma formuladas por la Abogacía, y de manera machacona por su trascendencia, en las recomendaciones elaboradas por el Observatorio de Justicia Gratuita, se solicita la reforma del referido artículo, en el sentido de que incluya el derecho de las víctimas de violencia de género a la intervención del abogado, e incluso la preceptividad de su intervención, tanto en el asesoramiento con carácter previo a la interposición de la denuncia, como en la comparecencia de la orden de protección.

La experiencia de los Abogados que prestan este servicio a las víctimas de malos tratos, y de los distintos operadores jurídicos intervinientes en los distintos procedimientos en los que éstas se ven involucradas, avalan esta propuesta de reforma; y se considera de gran interés y trascendencia para que el servicio de justicia gratuita se lleve a cabo con una mayor eficacia en favor de las referidas víctimas.

Por otra parte, tampoco estaría de más ampliar el ámbito de la protección de la mujer en relación con sus parejas y exparejas, y extenderla a las mujeres víctimas de agresiones sexuales, acoso o violencia doméstica, de familiares o convivientes distintos a la pareja.

La prensa nos informa de que el Ministerio de Justicia ha abierto un período de consultas para modificar la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, por lo tanto, aún estamos a tiempo todos para sensibilizar a los responsables del referido Ministerio en materia de violencia de género.

Es preciso aprovechar ésta ocasión no sólo para racionalizar el servicio desde el punto de vista económico, para que solo accedan al mismo los que realmente reúnen los requisitos económicos previstos por la ley, y evitar abusos, sino también para fomentar que el servicio que prestan los abogados sea de calidad y cumpla su objetivo final, que no es otro que amparar de manera eficaz a colectivos especialmente vulnerables, como en nuestro caso representa el de las victimas de violencia de género.

 

Gonzalo Arana Azparren

Letrado del CGAE

 

 

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