22 diciembre 2021

La “seguridad humana” de los migrantes

Francisco Segovia Losa, coordinador de proyectos de la Fundación Abogacía Española

Según Ali Bilgic[1], “el pensamiento sobre seguridad involucra cuestiones políticas fundamentales, como ¿en qué tipo de comunidades queremos vivir y formar parte? ¿Dónde comienzan y terminan los límites de nuestra comunidad? ¿Quiénes serán incluidos y quiénes excluidos? ¿Cómo nos relacionamos con otras comunidades: como miembros de una comunidad más grande o como desconfiados extraños?”.

En la UE, las migraciones se han convertido en una prioridad política del más alto nivel y en un asunto de seguridad clave. Los países europeos temen, particularmente, los movimientos llamados masivos e irregulares, es decir, aquéllos que el Estado no controla con sus políticas de visados y permisos. El carácter irregular, masivo o súbito de esos movimientos, “puede generar conflictividad social, guetos urbanos, explotación económica, o la desestabilización de algunos sectores productivos”[2].

África y Europa son dos regiones enormemente desiguales en lo económico y con niveles de estabilidad política y conflictividad también muy diferentes. Esta situación origina un continuo desplazamiento de personas, desde el sur hacia el norte, en busca de la protección política, social o económica de los Estados europeos. Un flujo humano que es, por tanto, unidireccional, bastante voluminoso en algunos momentos[3] y que, en un porcentaje alto, se produce totalmente al margen de los cauces administrativos legales que marcan los países de destino.

Ello supone un riesgo para el estricto control fronterizo que los países europeos tienen establecidos en sus Constituciones y en sus compromisos internacionales (Schengen, entre otros). Y también, por otra parte, ese desplazamiento ha dado lugar a la proliferación de organizaciones delictivas que trafican con los migrantes a su paso y con sus necesidades, implantando peligrosos y perturbadores negocios criminales en los países de tránsito y en las inmediaciones de las fronteras.

En este contexto, la UE y sus Estados miembros han consolidado tres políticas de seguridad principales en la gestión de las migraciones 1.- El control de fronteras exteriores, ya que las fuerzas de seguridad de los Estados y de la UE deben reaccionar al hecho de que los flujos migratorios irregulares pueden amenazar su integridad e hipotéticamente la seguridad de parte de la sociedad; 2.- La lucha contra las actividades de tráfico de personas y otros delitos asociados en su interior o en las inmediaciones; y 3.- La ejecución de las órdenes de expulsión de inmigrantes irregulares.

Este paquete de políticas de seguridad se ha impuesto en la gestión migratoria hasta quedar formada desde un discurso marcadamente seguritario. Al cual también ha contribuido, por cierto, la percepción social de amenaza de las migraciones en Europa, definitoria igualmente de las políticas de seguridad: A partir de la percepción de los ciudadanos al poder le resulta más fácil o más difícil justificar políticas restrictivas de movimiento y derechos de los migrantes. No podemos ignorar que la protección jurídica y social que se brinda a los migrantes y refugiados está directamente relacionada con el sentimiento social hacia las migraciones.

EL CONCEPTO DE “SEGURIDAD HUMANA”

Y, vistos los fundamentos del discurso y las prácticas seguritarias predominantes, digamos también en detrimento suyo que las millones de personas migrantes que en el mundo se desplazan al margen de mecanismos ordenados y regulares, se ven obligados a viajar en condiciones de gran sufrimiento y miseria. La desprotección y desamparo legal de esas personas representan algunas de las vulneraciones más acusadas y masivas de derechos humanos que conoce nuestra generación.

Por ello, al enfoque de seguridad nacional predominante en la gestión migratoria le han surgido críticas de profundidad que han propiciado la aparición de nuevas aproximaciones al fenómeno. Una de éstas se basa en la idea de la “seguridad humana”, que no es otra cosa que un modelo de seguridad que pone en el centro de atención, como referente principal de su responsabilidad protectora, a las personas, en lugar de al Estado.

El concepto de “seguridad humana” lo encontramos inicialmente en el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994. Y en otro hito relevante, la resolución 66/290 de la Asamblea General de la ONU, acordada en 2012, establece uno de sus paradigmas principales, a saber, que la “seguridad humana” debe servir para proteger tres tipos de libertades de las personas: la libertad de las personas frente al miedo (amenazas como la violencia física y directa), la libertad de las personas frente a la miseria (es decir, al desempleo, la pobreza, la enfermedad) y la libertad de las personas a la indignidad (incluida la exclusión, explotación y discriminación).

La literatura académica, tanto desde ámbitos de la seguridad como del de los expertos propiamente de migraciones, coinciden en que el de la “seguridad humana” es el enfoque adecuado y necesario de la seguridad en el ámbito de las migraciones. Se trata de un enfoque que supera los marcos de análisis de la seguridad nacional, pero también incluso los de los instrumentos de derechos humanos existentes porque, tal como señala Dorothy Estrada Tanck[4], genera conciencia sobre entornos estructuralmente discapacitantes y sobre elementos de vulnerabilidad sistémica, no solo sobre violaciones ocasionales.

En materia migratoria, en la UE, convive una perspectiva de derechos de los individuos (basados en la obligación de cumplimiento de las normas internacionales y del Convenio Europeo de DDHH), con una lógica de seguridad nacional (una lógica que prioriza la seguridad fronteriza de la UE). Y aunque la “seguridad humana” ha calado ya desde la literatura académica en los posicionamientos políticos y de gestión, sin embargo, comprobamos que en la parte operativa aún queda un largo trecho que recorrer. En un planteamiento generado desde los fundamentos de la seguridad nacional, La UE disgrega la seguridad de sus ciudadanos de la seguridad de los migrantes. Es decir, las estructuras políticas y económicas de la Unión Europea y sus estados miembros separan la seguridad de sus ciudadanos de la seguridad de los migrantes del Sur, operando como si un grupo estuviera, o se sintiera, seguro sólo cuando el otro enfrenta inseguridades[5].

Esta visión prevalente del enfoque de la seguridad nacional está, por tanto, en el origen ideológico de ocasionales vulneraciones de la protección de los migrantes y refugiados en la UE, como al “principio de no devolución”, a la prohibición de realizar expulsiones colectivas o a la garantía del acceso de los inmigrantes a procedimientos de protección jurídica previstos en las leyes. Estas vulneraciones son el producto de una visión casi estrictamente policial de la gestión de las migraciones, que nos recuerdan tristemente aquello de que para el que sólo tiene un martillo, todo son clavos.

En oposición a ello, según los principales estudiosos del tema, la “seguridad humana” es un enfoque de análisis más adecuado para abordar las migraciones, que nos plantea que:

  • La “seguridad humana” es una seguridad compartida.

El enfoque de “seguridad humana” nos propone abordar una seguridad común para, en el caso de la UE, los migrantes, los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de las regiones vecinas, de forma conjunta. Una seguridad en la que la protección de una comunidad puede garantizarse sin que sea a expensas de otro grupo humano.

  • La “seguridad humana” es una seguridad preventiva.

La “seguridad humana”, facilita el reconocimiento de entornos que impiden seriamente el cumplimiento de los derechos humanos para algunos grupos y establece una razón para que los Estados busquen actuar de manera preventiva y no esperar a que surjan daños importantes para actuar. Nos evoca conceptos como la debida diligencia de los Estados y la actuación de los Estados en prevención razonable de situaciones estructuralmente perjudiciales a nivel colectivo, no solo frente a las violaciones de derechos individuales.

  • La “seguridad humana” es una seguridad aplicada por múltiples actores

Es necesario abrir el concepto de seguridad para incluir en su aplicación otros actores más allá de los Estados, incorporando prácticas más allá de lo policial y militarizado, más allá de la política de la exclusión centrada en la fuerza; incluso visualizar estructuras locales y transnacionales (es decir, no sólo nacionales), tanto como fuentes de inseguridades como posibles elementos de solución[6].

  • La “seguridad humana” analiza y propone resolver la protección específica de determinados grupos vulnerables

Refugiados, menores, víctimas de trata, etc., pertenecen a categorías especialmente protegidas por el Derecho Internacional por motivos básicos de humanidad. Esta perspectiva es fundamental y nos enlaza, en primer lugar, con los derechos humanos y, en segundo lugar, con una idea  de seguridad asentada en nuestro mundo globalizado: nadie está seguro, los europeos no estamos seguros, mientras otros en nuestro entorno sufren una inseguridad severa.

Por tanto, la “seguridad humana” reivindica Estados y organizaciones internacionales que protegen  las libertades de las personas migrantes frente al miedo, frente a la miseria y frente a la indignidad. Reivindica que las autoridades promuevan un discurso público basado en evidencias para ajustar correctamente la percepción que los ciudadanos tienen de la migración. Y reivindica la ampliación de las vías legales, seguras y ordenadas para las personas migrantes, destacando los riesgos de seguridad asociados con la migración irregular e insegura y el bucle que genera esta asociación.

La prestigiosa académica experta en justicia transicional Ruti Teitel publicó en 2011 su “Derecho de Humanidad”, una obra que explica cómo desde el final de la Guerra Fría el orden legal internacional está cambiando desde la priorización de la seguridad nacional a la protección de la “seguridad humana”. Esta evolución es posible y la fragmentación de la seguridad en Estados es superada gracias al creciente desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la justicia penal internacional y de los discursos humanitarios: “El emergente marco del derecho de humanidad reconfigura la seguridad en términos de protección y preservación de las personas y los pueblos”.

Desde el enfoque de “seguridad humana” podemos imaginar una mayor protección para las personas migrantes.

[1] A necessary complement to human rights: a human security perspective on migration to Europe – Ali Bilgic, Des Gasper, Cathy Wilcock. June 2020

[2] Estrategia Española de Seguridad. Una responsabilidad de todos (2011)

[3] Según cifras de la UE, se detectaron alrededor de 1,5 millones de cruces fronterizos irregulares en 2015 y 2016 en total; y en este período, se realizaron más de 2 millones de primeras solicitudes de asilo en los estados miembros de la UE (Unión Europea 2017)

[4] Dorothy Estrada Tanck, Seguridad Humana y Derecho Internacional Público (2016)

[5] A necessary complement to human rights: a human security perspective on migration to Europe – Ali Bilgic, Des Gasper, Cathy Wilcock. June 2020

[6] A necessary complement to human rights: a human security perspective on migration to Europe – Ali Bilgic, Des Gasper, Cathy Wilcock. June 2020

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