31 octubre 2012

La trata de seres humanos en España: victimas invisibles

Ildefonso Seller Rodríguez. Abogado del ICABA. Vocal de la Subcomsión Violencia sobre la mujer del CGAE

La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, una violación de los derechos humanos que constituye un delito contra la dignidad humana y contra la misma seguridad del Estado, de ahí que sea una de las formas más brutales de la violencia ejercida sobre las mujeres.

En el momento actual, en que tratamos de combatir cualquier tipo de violencia, se nos ha hechos partícipes de que son todas las instituciones, organismos públicos y privados, así como todas las organizaciones o personas físicas o jurídicas, las que deben aportar su grano de arena para evitar que se produzca cualquier desigualdad que en definitiva conduzca a ese trauma. Es precisamente, esa tarea común de todos, la que obliga a esforzarse para conseguir defenestrar esa lacra social, puesto que todos los operadores son efectivos y necesarios.

Pero esto, que en definitiva es un ansia común de los que luchamos contra cualquier tipo de violencia, se ve descolocado desde el mismo momento en que es el propio Defensor del Pueblo, en la presentación de su informe realizado el pasado día 20 de septiembre, quien constata que los mecanismos de detección de las víctimas o de las potenciales víctimas de trata no están funcionando adecuadamente y reclama que se regule la mayor participación de las ONG en estos procesos y en la asistencia a estas personas. Pero más descorazonador aún, resulta el hecho de que no se hayan tenido en cuenta las opiniones, estudios y dictámenes realizados por los abogados, los cuales y desde su óptica y en determinadas CCAA son integrantes de las Mesas Técnicas contra la Trata de Mujeres –donde efectivamente se dan esos necesarios lazos de unión entre distintas asociaciones, colectivos, entidades y administración- para llegar a intentar dar solución a este problema, poniendo en practica protocolos de actuación común de protección de víctimas.

En el referido informe, se tratan además de manera especial las importantes carencias detectadas en la correcta identificación de los grupos más vulnerables de víctimas, como son las posibles menores de edad potenciales víctimas de trata y las solicitantes de protección internacional en las que se detectan indicios de trata. El otro grupo de víctimas invisibles lo constituyen las víctimas de explotación laboral, con especial referencia a los menores de edad y a los discapacitados obligados a ejercer la mendicidad y a delinquir.

De igual forma y mientras se elaboraba dicho informe, la Unión Europea hizo su Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) y entre las acciones previstas, se prevé reforzar los derechos fundamentales en la política de lucha contra la trata de seres humanos y las acciones conexas. La Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) establece cuatro prioridades fundamentales para este período. La primera de ellas consiste en detectar, proteger y asistir a las víctimas de trata de seres humanos, garantizando los mecanismos para la efectiva protección de las victimas. La correspondencia dirigida a la Comisión a lo largo de los años ilustra los problemas a los que se enfrentan las personas cuando se ponen en contacto con las autoridades o las organizaciones competentes para recibir información clara sobre sus derechos de asistencia y de atención sanitaria, su derecho a un permiso de residencia y sus derechos laborales, así como sus derechos en relación con el acceso a la justicia y a un abogado, y sobre las posibilidades de solicitar una indemnización.

Con ello, simplemente lo único que trato de advertir es lo que ya contempla la Estrategia de la Unión Europea, que no es otra cosa que el reflejo del trabajo firme y decidido de los abogados en su compromiso social de erradicar este tipo de violencia, manifestando nuestra inquietud e interés en contribuir a ello, dejando a un lado las posibles preferencias y formando todos un “frente común”.

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