17 octubre 2024

La urgente necesidad de mejorar la seguridad jurídica de las víctimas de violencia de género menores de edad

Por Mª Flora Morillo-Velarde, abogada experta en derecho penal, y Rafael Merino Rus, responsable de proyectos de la Fundación Fernando Pombo.

La Fundación Luz Casanova y la Fundación Fernando Pombo, entidades que llevan varios años trabajando juntas contra la violencia de género por medios digitales, han presentado una queja al Defensor del Pueblo en la que ponen de manifiesto una realidad que no podemos seguir ignorando: la situación de presunta discriminación y desamparo que sufren las víctimas de violencia de género menores de edad (en adelante, “víctimas menores de edad”) cuando el presunto agresor es, a su vez, menor de edad y la eventual responsabilidad penal que se dilucida en el seno del proceso penal previsto en la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (en adelante, “ley penal del menor”).

Carencias en la solicitud de preconstitución de prueba en el proceso penal

En su queja, ambas organizaciones han esgrimido, por la casuística de las menores atendidas por la Fundación Luz Casanova, que se está produciendo una disfunción en el conocimiento y adopción de las solicitudes para la preconstitución de la prueba realizadas por las víctimas menores de edad. Esto deriva de la falta de regulación expresa en la ley penal del menor sobre dos cuestiones: la primera, la posibilidad en sí de pedir esta medida en el proceso penal del menor; la segunda, la consecuente falta de atribución de la competencia para la resolución de tales medidas al ministerio fiscal o al juez de menores, entendiendo uno y otro que no existe base legal para que puedan pronunciarse al respecto, por lo que la solución dada por las audiencias provinciales ante este conflicto de competencia ha sido que la víctima acuda a los juzgados de instrucción de guardia para que sean éstos los que se pronuncien.

Lo anterior conlleva una serie de perniciosos efectos en las víctimas menores de edad como, por ejemplo, su revictimización secundaria (ya que deben revivir su experiencia traumática al tener que presentar su testimonio en múltiples ocasiones). Todo ello aboca a las víctimas menores de edad a una situación de discriminación e indefensión en tanto que ven dificultada su situación procesal y la tramitación de sus expedientes.

Esta situación, que debe quedar remediada con extrema urgencia, es también objeto de preocupación por parte de la Fiscalía General del Estado en su memoria del año 2023.

Órdenes de protección

Otra situación de discriminación detectada estriba en la falta de regulación expresa de órdenes de protección para las víctimas menores de edad en la ley penal del menor con la misma finalidad y alcance que se prevé en el proceso penal para las víctimas mayores de edad. Esto coloca a las víctimas menores de edad en una situación de «desventaja legal» frente a las víctimas de violencia de género mayores de edad, dado que estas últimas sí pueden acceder a estas medidas de protección de una manera más ágil y efectiva.

Por ello, reclaman que se modifique la legislación para garantizar que todas las víctimas, independientemente de su edad, puedan solicitar órdenes de protección con las mismas garantías y agilidad que los procesos penales que se tramitan directamente por los cauces de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dificultades en el acceso a asistencia jurídica gratuita

Por otro lado, han detectado que, en ocasiones, en los juzgados de menores no se aplica el protocolo de violencia de género, por lo que el turno de oficio de menores no asigna un abogado a las víctimas menores de edad hasta que se incoa el expediente, lo que tiene lugar con la admisión a trámite de la denuncia, con lo que se vulnera el derecho a ser asistidas por un abogado en el procedimiento desde la formulación de la propia denuncia. De igual forma, el turno de oficio de violencia de género no lo asigna por tratarse de un procedimiento de menores.

En este caso, la discriminación se produce porque, en el protocolo de violencia de género, la víctima puede estar asistida de abogado desde el momento de formular la denuncia contando con la guía y asesoramiento de este profesional del derecho antes del inicio del proceso penal. En cambio, en la práctica, cuando se trata de víctimas menores de edad, la asistencia de un letrado no se cumple en el momento de formular la denuncia cuando el presunto agresor es menor de edad, con la consecuente merma en la situación procesal, pues el relato de los hechos y los medios de prueba no son revisados por un abogado antes del correspondiente ejercicio de la acción penal.

Esta cuestión no es baladí en los casos, como los de violencia de género, en que muchas de las situaciones se producen en la intimidad exclusiva entre la víctima y el presunto maltratador, donde adquieren una especial relevancia el relato de la víctima y su expresión inicial por medio de la denuncia, ya que esta primera versión será la inicialmente empleada para guiar la investigación hasta la confirmación de los hechos denunciados.

Desinformación sobre los recursos disponibles

Otra cuestión que las organizaciones exponen en su queja es que han detectado que, a las víctimas menores de edad, no sólo no se las informa del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sino que tampoco se les da a conocer el resto de los recursos que la legislación estatal o autonómica les reconocen. Es decir, se está produciendo una aparente falta de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y del Estatuto de la Víctima, cuya aplicación o invocación no están excluidas de los expedientes tramitados por la ley penal del menor, pero que, sin embargo, conforme al testimonio de las víctimas menores de edad, sí lo estarían siendo de facto.

Mayor formación y concienciación

También han solicitado una mayor formación y concienciación de todos aquellos funcionarios públicos y autoridades intervinientes en las denuncias y los expedientes tramitados bajo la ley penal del menor cuando se trate de víctimas menores de edad con el objetivo de reducir al máximo las situaciones procesales descritas anteriormente.

A la espera de los cambios normativos

Con base en lo anterior, ambas organizaciones han reclamado que se acometan una serie de modificaciones tanto en la ley penal del menor como en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en su normativa autonómica de desarrollo.

No sólo el Defensor del Pueblo ha hecho suyas estas peticiones, sino que también el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se han comprometido con ellas para, si no ponerles fin, al menos, reducir las deficiencias de nuestro ordenamiento jurídico respecto de la protección, defensa y no discriminación de las víctimas menores de edad.

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