26 marzo 2025

Las sentencias orales en jurisdicción civil: ¿Juicios orales más ágiles?

cristina sanzCristina Sanz
Magistrada

El juez podrá usar esta herramienta para facilitar la resolución de los pleitos.

La Ley 1/2025 introduce la oralidad de las sentencias en el orden civil, bajo la premisa de agilización, cuestión que hasta ahora el art. 210.3 LEC excluía: “En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles”. Tras la reforma del juicio verbal, prevé que la sentencia se dicte en plazo de 10 días, salvo que el juez dicte sentencia oral de acuerdo con el art. 210.3 LEC. La introducción de esta posibilidad de que el juez dicte sentencia oral se justifica en ser una medida para agilizar y facilitar la resolución de pleitos.

En la nueva regulación, la sentencia oral en el juicio verbal presupone la celebración de vista y además solo es posible en los casos en que intervenga el abogado. La sentencia dictada oralmente quedará grabada en soporte audiovisual del acto, y se documentará posteriormente. La sentencia expresará si es o no firme, indicando, en este caso, los recursos que procedan, el órgano ante el cual debe interponerse y plazo para ello. La sentencia oral recogerá las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya que dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

Además, pronunciada la sentencia oralmente, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren la decisión de no recurrir, se declarará en el mismo acto la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la sentencia debidamente redactada.

La reforma prevé que las partes tendrán un plazo de cinco días desde la celebración de la vista para presentar un escrito manifestando su interés en recurrirla, con expresión de pronunciamiento objeto del mismo. El plazo para interponer el recurso de apelación comenzará a contar desde el día siguiente al que se notificase a la parte la sentencia por escrito con expresión del fallo y motivación sucinta.

ordenadorUna de las mayores desconfianzas sobre la realización de las sentencias orales es la posible colisión con la exigencia de motivación, ya que la exigencia de motivación forma parte de cómo concebimos el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

La compatibilidad entre las sentencias orales y las exigencias de motivación no sólo obedece a un deber normativo y derecho del ciudadano, sino que responde a razones doctrinales vinculadas al Estado de Derecho. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye en su contenido la exigencia de que las resoluciones judiciales han de estar motivadas. En un Estado democrático y de Derecho, aplicar el Derecho exige dar argumentos que lo justifiquen.

Quizá las sentencias orales puedan ser útiles para procedimientos caracterizados por su masificación y por su tratamiento legal y jurisprudencial, como por ejemplo los pleitos relativos a condiciones generales de la contratación. Sucintamente, la motivación, y como consecuencia la valoración (interpretación) de los hechos que se lleva a cabo tiene lugar respecto a las pruebas practicadas (de los hechos que han sido objeto de prueba) y en relación al grado de veracidad que dichas pruebas proporcionan a estos hechos según el parecer del juzgador. La sentencia oral exige motivación verbal e inmediatez.

Los problemas que podemos encontrar en la motivación verbal (a veces comunes con la motivación escrita) son la imprecisión de las premisas fácticas, la falta de justificación en la valoración de las pruebas practicadas, y en los hechos probados, la imprecisión de las premisas normativas por pseudomotivación de los fundamentos de derecho. La compatibilidad con la exigencia de motivación no solo alcanza a los hechos sino también a los fundamentos de derecho, y no es solo formal.

En mi opinión, y a la espera de la práctica diaria en los juzgados, más allá del supuesto en el que las partes manifiesten su voluntad de no recurrir, con la introducción de las sentencias orales no veo implantación de agilización real alguna, a lo que hay que unir la introducción de más trámites escritos en el juicio verbal, que en sí mismo supone una mayor tramitación, y ninguna agilización procesal.

 

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