26 marzo 2025
Las víctimas de maltrato, peor atendidas
Jesús Manuel Villegas
Magistrado
Los juzgados de violencia de género asumirán también los delitos sexuales por lo que la sobrecarga de asuntos puede acabar perjudicando a las víctimas.
A partir de julio de este año 2025, las mujeres estarán más desprotegidas ante la violencia machista en nuestro país. Y la causa no será otra que la Ley Orgánica 1/2025, uno de los mayores desatinos de un legislador irreflexivo, que ha ampliado las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, al asignarles delitos que exceden del ámbito de las relaciones de pareja, lo que supone un retroceso en la especialización que les es propia. Esto producirá un colapso de dichos órganos jurisdiccionales que redundará en perjuicio de las víctimas.
Vaya por delante que son los propios “juzgados” los que desaparecen, dado que los órganos unipersonales, trasmutados ahora en “secciones”, pasan a insertarse en organizaciones colegiadas denominadas “Tribunales de Instancia”. No es un mero cambio de nomenclatura, sino que, de cumplirse con lo previsto, en pocos meses nuestra organización jurisdiccional cambiará hasta límites irreconocibles. El impacto alcanzará al sistema judicial en su conjunto y, de forma especial, a los órganos de violencia sobre la mujer, que hasta ahora tenían competencia sobre las relaciones de pareja, conyugales o análogas. Ahora se amplía a la mera presencia de la mujer en la condición de víctima, además de extenderse a un elenco ampliado de delitos.
Las nuevas secciones (exjuzgados) de violencia sobre la mujer se encargarán de “la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos cometidos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer”.
La medida ha caído como una carga de profundidad entre magistrados de violencia sobre la mujer, que se han agrupado en un colectivo que ha llevado sus reivindicaciones a las instancias oficiales y a la sociedad en general. Algunos malpensados barruntarán que se trata de una queja corporativa de una minoría profesional empecinada en mantener a toda costa sus privilegios. Nada más lejos de la realidad, puesto que, tal como se apuntaba anteriormente, serán las mujeres las principales damnificadas por la nueva ley.
La especialización, en entredicho
Algunos autores como Vicente Magro Servet, haciendo suyas las loas de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2025, califican a esta como una “apuesta por la especialización de jueces y magistrados” (2025:19). Sin embargo, la norma producirá el efecto contrario.
Hasta ahora, los titulares de los juzgados de violencia sobre la mujer han sido auténticos especialistas, conocedores de los mecanismos de opresión que operan en un ámbito muy concreto, esto es, en el de las relaciones de pareja. La Ley Integral de 2004 aspiraba a combatir las agresiones que padecen las mujeres como consecuencia de “relaciones de poder desiguales” que las colocan en una “posición de subordinación” fruto de “condicionamientos socioculturales”. Por eso, la competencia de estos órganos no se limita al estrecho margen de la conducta criminal entre víctima y victimario, sino que se comprende el entorno familiar, o sea, entre otras materias, a los procesos de familia (“crisis matrimonial o de la unión de hecho”, en terminología legal). Y, ni que decir tiene, también a los hijos comunes. No es una opción caprichosa, sino que obedece a una lógica transparente: la lucha contra la violencia machista.
En cambio, las nuevas infracciones que se insertan con calzador responden a perfiles criminógenos muy ajenos a esa realidad sociocultural. Tal vez el ejemplo más significativo de esta distorsión sean los delitos de “trata con fines de explotación sexual”. Dicha actividad delictiva opera en la mayoría de los casos en el seno de redes de delincuencia organizada de alcance transnacional en las que las personas, niños o trabajadores jóvenes, no solo mujeres, se degradan al nivel de meras mercancías en circunstancias de neo-esclavitud. Las técnicas de investigación procesal son muy distintas, al comprender intervenciones telefónicas internacionales, equipos policiales conjuntos o registros domiciliarios masivos.
De la misma forma, las prácticas de “mutilación genital femenina” o “matrimonio forzado”, agregadas a bulto, son manifestaciones de costumbres bárbaras cuya pervivencia en el siglo XXI se debe a razones antropológicas que superan el binomio varón-mujer. E incluso los delitos contra la libertad sexual, añadidos con la misma ligereza, no implican per se la preexistencia de una relación afectiva, sino que poseen una autonomía criminológica que en determinados supuestos se ubica en el terreno de la patología mental.
El legislador ha metido en un mismo saco todo lo que le sonaba a ataque a las mujeres, sin apercibirse de que la condición femenina, por sí sola, no es una categoría dogmático-penal. La reforma ha sido diseñada al margen de la realidad forense, desde los castillos de marfil de quienes desconocen cuánto difieren las diligencias de instrucción que en cada causa judicial hay que practicar ante tan vasto conglomerado de tipos penales. En suma, cualquier cosa menos “especialización”.
Imprevisión económica y agenda oculta
Sin una mayor dotación de medios materiales y humanos, se disparará la sobrecarga de trabajo de los juzgados de violencia sobre la mujer. “Sobrecarga” es un atajo eufemístico para aludir al “colapso”, tal como han denunciado los magistrados de estos órganos jurisdiccionales. Y es que el tiempo apremia, dado que, con arreglo a las previsiones transitorias de la citada norma, la entrada en vigor está programada en tres etapas que culminan a finales de este año. Sin dotación presupuestaria alguna, el retraso es inevitable, por lo que, tal como advierten los mentados magistrados, la víctima de violencia de género “va a quedar diluida entre todas las demás víctimas”. O sea, que, como se adelantaba, las mujeres serán las principales perjudicadas. ¿Cómo es concebible un legislador tan ignorante?
En realidad, no lo es tanto, hay agenda oculta. El truco radica en la estructura profunda de los “tribunales de instancia”, ideados para redoblar la productividad judicial sin invertir mayores recursos. Se crean unas macroestructuras colegiadas dentro de las que los jueces se convierten en piezas fungibles, elementos intercambiables para tapar los huecos del servicio allí donde fuere menester. El mecanismo es la “adscripción funcional interna”, es decir, la movilidad de los jueces dentro de una misma sección, novedad que, en palabras del mismo Consejo General del Poder Judicial, genera dudas de “seguridad jurídica”. Los componentes de las plazas judiciales pierden por completo el control de la oficina judicial y, con ella, del calendario de señalamientos, por lo que sus licencias, permisos y demás vacancias legítimas quedan supeditadas al superior criterio de una jerarquía de LAJs dependientes en última instancia de la autoridad política.
Va de suyo que la justicia interina casi se elimina, al confiar en que sean los propios titulares los que se cubran entre sí. De esta forma será más cómodo incrementar su productividad laboral. No hace falta, por consiguiente, gastar ni un solo céntimo. Semejante modelo, presentado como panacea a coste cero, no solo será ineficaz, sino que entraña amenazas contra la independencia judicial.
Órganos judiciales colapsados, jueces sobrepasados y menos especializados: he aquí el sombrío horizonte hacia el que nos dirigimos.
La ideología como factor de distorsión procesal
Algún lector escéptico se preguntará si no estamos pecando de catastrofismo, y ello por una sencilla razón: si tan desastrosa es la nueva ley, entonces, ¿qué interés alberga el legislador en precipitarse por una pendiente suicida? Los motivos de fondo son ideológicos. Y es que los instrumentos supranacionales definen las agresiones contra las mujeres en unos términos muy amplios, no circunscritos a las relaciones de pareja.
Así, el GREVIO (“grupo de expertas en la lucha contra la violencia doméstica y contra la violencia doméstica”) observa que el Convenio de Estambul, en su capítulo V, contempla la “violencia psicológica, acoso, violencia física, violencia sexual, incluida la violación, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el aborto forzoso, la esterilización forzosa y el acoso sexual”. Más aún, la Plataforma vinculada a la declaración de Beijing, dentro de Naciones Unidas, conceptúa la “violencia contra las mujeres como “cualquier acto de violencia de género que resulta en daño físico, sexual o psicológico, o sufrimiento de las mujeres, tanto en el ámbito público como el privado”. Adviértase, se refiere tanto a la vida “pública como privada” por lo que excedemos el microcosmos del machismo familiar.
¿Dónde está el error? Muy sencillo, los documentos internacionales exigen la adopción de políticas públicas para atajar las situaciones lesivas de las mujeres, sin descartar su castigo criminal, pero ello no supone obligatoriamente acudir a una jurisdicción especializada. Y España, no lo olvidemos, ya ha incorporado a su Código Penal dichas conductas. La hipertrofia competencial que se avecina es responsabilidad exclusiva de nuestros poderes públicos, no busquemos excusas allende nuestras fronteras. Se nota que la ley ha nacido de quienes conocen poco la praxis de nuestros juzgados, más atentos a elucubraciones teóricas, o hasta propagandísticas, que a solucionar problemas reales. En definitiva, es lo que pasa cuando el legislador es más papista que el Papa.