18 diciembre 2012

Las víctimas de violencia de género ante la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales

Aunque temporalmente en suspenso, ya está en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La citada norma, obviando el objeto y los principios rectores de la Ley Orgánica 1/04 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no exceptúa a las víctimas de violencia de género del pago de la tasa judicial, por lo que, salvo que éstas obtengan el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita antes de la interposición de la demanda de divorcio, o de los correspondientes recursos en el ámbito civil, laboral o contencioso administrativo, se verán en la tesitura, de pagar la tasa, o de renunciar al ejercicio de algunos de sus derechos. Aunque recientemente, el Ministro de Justicia anunciaba que a todas las victimas de violencia de género se les reconocería por ley el derecho a la justicia gratuita, no es menos cierto, que la citada reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita esta en trámite, y su aprobación, sanción, promulgación y publicación todavía llevara un tiempo.

No obstante, este reconocimiento legal, si bien no resuelve la situación actual, supondría un avance en la lucha integral contra la violencia de género. Pero para ello, debemos confiar en que se modifique el último borrador conocido de anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 4 de octubre del corriente, para acomodarse a las palabras del Ministro.

Y ello, porque el borrador de 4 de octubre no contempla tal reconocimiento, sino que se limita a mantener lo establecido en el actual art 3.5 de la Ley 1/996, de 10 enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y es que no es necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando solicitan defensa jurídica gratuita especializada, pues ésta se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Artículo que pierde parte de su sentido tras la Ley 10/2012, pues no se le exige a la víctima acreditar que carece de recursos para obtener asistencia letrada inmediata, pero si para obtener una tutela judicial efectiva, que no sea la penal.

Dejando a un lado lo anterior, la realidad es que las víctimas de violencia de género que denuncian hoy, no pueden esperar a una futura reforma de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita, aun cuando se tramite de manera urgente.

Y no pueden esperar, porque las medidas cautelares de naturaleza civil que se acuerdan hoy en una orden de protección tienen solo una vigencia de 30 días, y sólo se prorroga su vigencia, si en ese plazo se incoa un procedimiento de familia ( ejemplo: divorcio). En caso contrario, dichas medidas se revocan, dejando a la víctima y a los menores en una situación de abandono ( sin pronunciamiento judicial sobre alimentos, sobre guarda y custodia, sobre uso y disfrute de la vivienda, etc ).

Y es en ese plazo de 30 días que tiene el abogado para presentar la demanda de divorcio, cuando la víctima de violencia de género sin recursos, deberá acreditar este extremo, para poder quedar exceptuada del pago de la tasa judicial Y sólo va a poder hacerlo, si para entonces ya se ha dictado resolución reconociéndole el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Esto será difícil teniendo en cuenta que el expediente de justicia gratuita se entrega primero en el Colegio de Abogados, que lo tramita, y luego lo envía a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, teniendo ésta un plazo de 30 días desde la entrada del expediente en la Comisión para resolver. Y como ese plazo se agota siempre, salvo que cambien las cosas mucho, el resultado mas que previsible, es que, o la víctima paga la tasa, o la demanda de divorcio no se tramita, y las medias civiles de la orden de protección se revocan.

De nada habrá servido entonces, el esfuerzo de la policía, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del abogado, las campañas de sensibilización y concienciación, del tipo “Hay salida”, si cuando la victima da el paso de denunciar a su maltratador, se le exige el pago de un tasa por acudir a los Tribunales ya sólo para divorciarse de él. Y quien le va a tener que explicar esta situación tan vergonzosa e injusta a esta víctima, no va a ser el Ministro de Justicia, sino el abogado.

Por lo tanto, mientras que no se produzca la reforma anunciada por el actual Ministro de Justicia, y en sus mismos términos, es necesario que la Ley 10/2012 quede en suspenso para que ni una sola víctima de violencia de género, tenga que pagar una tasa por acudir a los Tribunales en su lucha por salir de la espiral de violencia, pues en ese caso los poderes públicos no le estarían garantizando el ejercicio de sus derechos, y su protección dejaría de ser integral.

  Alicia Celia Tapias López, Letrada especializada en Violencia Género

 

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