27 marzo 2020
Los ADR como mecanismos adecuados para resolver los conflictos jurídicos que el Covid-19 está generando
Por Marlen Estévez, socia Roca Junyent y copresidenta del Comité de Servicios Jurídicos Internacionales del Consejo General de Abogados Europeos
La crisis del coronavirus “Covid-19” está teniendo un gran impacto en el panorama legal, en el que diariamente se están desencadenando una multitud de conflictos jurídicos.
Como sabemos, el virus ya ha desestabilizado el comercio a nivel mundial, afectando a una multitud de sectores empresariales, y ha provocado importantísimas caídas en los mercados bursátiles.
Asimismo, la rápida propagación del Covid-19 ha afectado gravemente a las cadenas de suministro internacionales, originando la proliferación de multitud de reclamaciones en los distintos sectores y, consecuentemente, afectando al marco de las relaciones internacionales.
En efecto, debido a la posición de China en el comercio internacional y a su presencia en las distintas industrias, los efectos del Covid-19 han empezado a manifestarse en el ámbito de las relaciones contractuales, como los contratos de suministro.
Uno de los sectores que más se ha visto afectado por la propagación del Covid-19 es el automovilístico, en el que China es la principal exportadora de componentes para su producción, como el cobre, cubriendo el gigante asiático la mitad de la demanda a nivel mundial.
De igual forma, el sector tecnológico está sufriendo un gran impacto, dado que China es el mayor fabricante de componentes electrónicos, siendo el responsable de casi un 30% de las exportaciones a nivel mundial, por lo que también veremos muchas reclamaciones en este sector, así como un aumento significativo en las reclamaciones de seguros en todos los sectores.
ASESORAMIENTO A CLIENTES
Ante este escenario muchas firmas estamos ya asesorando a nuestros clientes sobre (i) la aplicación de conceptos jurídicos tales como la fuerza mayor (la cual se recoge entre otras disposiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías artículo 79, así como también en el artículo 10 de los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales internacionales) o la cláusula rebus sic stantibus, que permitan la suspensión del contrato, su reequilibrio o su resolución y (ii) a la hora de redactar nuevos contratos, a reformular sus términos para acudir por ejemplo al arbitraje en lugar de a la jurisdicción y/o pactar la mediación como paso previo necesario.
Todo ello, unido a la paralización de la mayoría de los procedimientos judiciales en prácticamente todos los países y la imposibilidad de presentar actualmente nuevas demandas judiciales, va a ocasionar verdaderas dificultades a la Administración de Justicia de numerosos países, entre ellos España, a la hora de gestionar, de manera eficaz, los conflictos existentes y los que ya están surgiendo.
Este es el motivo por el que, en este escenario, donde confluyen intereses internacionales, el arbitraje y la mediación van a jugar un papel fundamental en la resolución de los conflictos originados por el coronavirus.
CHINA TOMA LA DELANTERA
Tanto es así que, actualmente, el Ministerio de Justicia chino emitió una directriz el 3 de marzo que pedía el desarrollo acelerado de los “sistemas de arbitraje de Internet” de China. La directriz enfatiza la importancia de la resolución de disputas en línea, o ODR, para lograr su objetivo de volver a encaminar la economía mientras se mantiene el control sobre la propagación de Covid-19. Es más, el Gobierno chino se encuentra asesorando a las organizaciones de resolución de controversias de todo el país para que refuercen sus esfuerzos de resolución de controversias en línea, ya que prevé un aumento de las controversias internas que surgen de la pandemia del coronavirus.
Al margen de esta labor de descongestión de los juzgados y el hecho de que muchas veces se precisa ganar una mayor rapidez en la resolución de la controversia, lo que estos medios de resolución de conflictos también permiten es una mayor eficiencia gracias al uso de la tecnología, convirtiéndoles así en una alternativa muy atractiva para enfrentar los retos que nos presenta esta pandemia.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
En efecto, las nuevas tecnologías contribuyen a agilizar la mediación y el procedimiento arbitral, poniendo a disposición de las partes soluciones tales como la comunicación por correo electrónico entre las partes y las instituciones, la remisión de comunicaciones y escritos entre las partes, el árbitro o el mediador y el organismo administrador, la notificación a las partes por esta misma vía, el almacenamiento de información para el acceso de las partes y el tribunal arbitral utilizando medios de almacenamiento portátiles o fijos (por ejemplo, unidades flash, DVD, discos duros y almacenamiento basado en la nube), las tecnologías de las salas de vistas (por ejemplo, videoconferencia, presentaciones multimedia, traducciones y transcripciones electrónicas en “tiempo real”), el empleo de documentos electrónicos (con hipervínculos incluidos), el uso de plataformas que centralicen el almacenamiento y la recuperación de datos y cada vez en más casos, el uso de programas de inteligencia artificial que ayudan al procesamiento de la información.
Lo anterior, utilizado de forma correcta ayuda a que el arbitraje se administre y conduzca de manera más flexible, eficiente, a que no se paralice el procedimiento ante el estado de alarma (por lo menos la mayoría de arbitrajes internacionales no se han suspendido), que se resuelva por expertos en la materia, que se evite acudir a los foros públicos en casos de dudosa imparcialidad y lo más importante, facilita que las partes puedan llegar a acuerdos, pues a través de la mediación y del arbitraje el número de procedimientos que se transan es muy superior al que tiene lugar en el marco de un procedimiento judicial, tal y como se puso de manifiesto en el Primer Estudio de Arbitraje que realizamos desde Roca Junyent en 2018.