17 octubre 2024
Los interinos y el Derecho Comunitario: un debate necesario
Por Javier Junceda, abogado.
El problema de los empleados públicos interinos en España ha persistido durante años, planteando desafíos tanto a nivel nacional como en el marco del derecho comunitario. A pesar de los esfuerzos legislativos nacionales para resolver esta situación, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el conflicto sigue vigente, y su resolución parece cada vez más ligada a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva, concebida para limitar el abuso de los contratos de trabajo de duración determinada, exige soluciones más efectivas de las que se han implementado hasta ahora en España.
La Ley 20/2021 pretende estabilizar a los empleados interinos, pero no ha logrado aplacar las críticas del TJUE, que considera estas medidas insuficientes y contrarias a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. En la sentencia del 13 de junio de 2024, el TJUE declaró que la estrategia de estabilización española no ofrece soluciones proporcionadas ni disuasorias que garanticen la plena eficacia del derecho comunitario. De hecho, mantiene en situación de temporalidad a muchos empleados, lo que perpetúa el abuso que la directiva pretende evitar.
Ante esta insuficiencia, el TJUE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos. Si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva, esta conversión puede ser la única vía para garantizar la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria.
Posible solución: Conversión de contratos temporales en fijos
Una de las soluciones más debatidas y respaldadas por el TJUE es la conversión automática de los contratos temporales abusivos en contratos fijos. En la sentencia del 22 de febrero de 2024, el TJUE resolvió que, para proteger a los empleados públicos temporales, la conversión de los contratos interinos en contratos fijos es un mecanismo válido de protección. Esta medida no solo otorga estabilidad a las víctimas de abuso, sino que también evita que se socaven los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
Además, el TJUE ya había establecido, en sentencias anteriores del 25 de octubre de 2018 y del 13 de enero de 2022, que el principio comunitario de equivalencia obliga a tratar a los empleados públicos temporales abusados como empleados fijos o de carrera. Esto implica que deben estar sujetos a las mismas causas de cese y extinción de la relación laboral que los empleados fijos.
No obstante, en España, los tribunales ordinarios insisten en que no es posible garantizar la plena efectividad de la directiva sin incurrir en una interpretación “contra legem” de las leyes nacionales. En este sentido, argumentan que el principio de interpretación conforme del derecho comunitario no permite aplicar una norma comunitaria de manera que contradiga claramente el derecho interno. Sin embargo, el TJUE, en su sentencia del 17 de abril de 2018 (caso Egenberger), proporcionó un posible remedio: los artículos 21 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea permiten excluir aquellas disposiciones nacionales que impidan garantizar la plena efectividad de una directiva.
Por tanto, en el caso de los empleados interinos, podría justificarse la conversión de su relación temporal en una relación fija, asegurando que las víctimas de abuso no queden desprotegidas. Esta conversión no debe considerarse una violación del derecho interno, sino una herramienta necesaria para cumplir con la normativa comunitaria y evitar discriminaciones en el ámbito laboral.
A pesar de las sentencias del TJUE, el conflicto de los interinos en España está lejos de resolverse. El tribunal europeo ha anunciado que su respuesta a las últimas cuestiones prejudiciales planteadas desde España tardará varios meses en llegar y no días, como anunció el TJUE en su Auto del pasado 4 de septiembre. Mientras tanto, la situación sigue sin solución definitiva, y es probable que el problema persista hasta que se produzca una jubilación masiva de interinos, algo que muchos consideran una solución “a la española”.
Sin embargo, lo que queda claro es que desde Europa se insiste en que no existe ningún obstáculo jurídico para la conversión de las relaciones temporales en fijas. De hecho, tal conversión es necesaria para evitar vulneraciones del principio de igualdad y la prohibición de discriminación establecidos en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ignorar este mandato no solo perpetúa el abuso, sino que también amenaza con socavar los derechos de los empleados públicos interinos en toda la Unión Europea.
En última instancia, el derecho comunitario demanda una solución efectiva y disuasoria para el abuso de contratos temporales en el sector público. La legislación española, tal como está formulada actualmente, no cumple con estos estándares, y el TJUE ha dejado claro que la conversión de los contratos temporales abusivos en contratos fijos es una solución válida y necesaria. Mientras se espera la resolución definitiva del TJUE sobre las últimas cuestiones prejudiciales, España debe reconsiderar sus políticas y alinearlas con las exigencias comunitarias para garantizar la estabilidad y la igualdad de los empleados interinos.