29 septiembre 2020
Los procesos de familia y la actividad judicial derivada del covid-19: un análisis en el derecho comparado
Por Paloma Zabalgo, abogada
La pandemia global sufrida ha supuesto una paralización y suspensión de la actividad mundial, de la que no ha escapado la actividad judicial. Este parón en los tribunales ha sido más intenso en unos países que en otros, y ha puesto de manifiesto las diferencias existentes en la importancia que se otorga a la Administración de Justicia y los recursos que son destinados por cada país a la Justicia, y en concreto en el ámbito del derecho de familia.
Así, en España, el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, (RD 463/2020 de 14 de marzo) supuso la suspensión de los plazos procesales, y la práctica totalidad de la paralización de la actividad judicial, estableciendo por resolución de fecha 14 de marzo dictada por Secretario de Estado de Justicia, la realización de los servicios esenciales en el ámbito de la actividad judicial.
En concreto y en el ámbito del derecho de familia significó la suspensión y paralización de todas las actuaciones procesales, a excepción de las causas urgentes que se hayan podido tramitar conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, esto es, situaciones de grave riego para los menores. Todo lo demás quedó interrumpido.
Y todo ello sin olvidar el procedimiento especial y sumario en materia de familia establecido posteriormente en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas por el que se permitía la presentación de demandas mediante este “nuevo” proceso, en cuanto a las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, y que generaron nuevamente, diferentes interpretaciones y criterios,
El Real Decreto 537/2020 derogó con efectos desde el 4 de junio de 2020, la suspensión de los plazos procesales, volviéndose a computar desde su inicio y reiniciándose la actividad judicial.
Esta situación ha puesto de manifiesto, por un lado, que los procesos de familia son una de las cuestiones principales que afectan a los ciudadanos y fundamentalmente a los niños, y, por otro, las diferencias tan importantes y sustanciales que existen según tu lugar de residencia, lo que ha venido a poner en máxima actualidad la necesaria especialización de los órganos judiciales de familia.
Esta necesaria especialización es una cuestión que se viene demandando desde todos los operadores jurídicos que intervienen en un proceso de familia, ya sean jueces, abogados, psicólogos, fiscales, notarios, académicos, trabajadores sociales, letrados de la Administración de Justicia etc, y que en la situación que nos encontramos, deviene en absolutamente imprescindible.
Lo cierto es que en nuestro país, la Administración de Justicia ya presentaba con anterioridad a la pandemia sufrida graves deficiencias por la carencia de medios y recursos necesarios, con juzgados sobrecargados y elevados retrasos en los procesos.
La crisis mundial ocasionada por el covid-19 también nos ha enseñado como han actuado otros países en cuanto a los procesos de familia y la diferencia existente, si existe o no especialización, así como también nos pone de manifiesto la relevancia que se otorga a la propia justicia en cada país.
Así y en una breve comparativa podemos ver cómo se ha abordado durante la situación de confinamiento, a través de la experiencia directa de abogados especializado en el ámbito de derecho de familia, esta misma situación en los países de nuestro entorno, respondiendo a si existe una jurisdicción o tribunales especializados en derecho de familia y cual ha sido las consecuencias de la crisis del covid19 en la actividad judicial de los procesos de familia.
FRANCIA: CUATRO MESES DE PARÁLISIS JUDICIAL
Así, en Francia nos encontramos con la existencia de una jurisdicción especializada en materia familiar, según nos indica María Valentín, abogada ejerciente en Paris, denominada Juge aux affaires familiales, comúnmente conocida por sus siglas “JAF”. Cada tribunal de primera instancia (Tribunal Judiciaire) cuenta con una jurisdicción de familia (artículos L213-3 del Código de la organización judicial). En cuanto a la actividad judicial y las consecuencias por la crisis del covid19, desde el 16 de marzo de 2020 toda la actividad judicial quedó suspendida en Francia, exceptuando los procedimientos urgentes. En materia familiar, se consideran procedimientos urgentes las medidas de protección en casos de violencia de género, así como los casos de sustracción internacional de menores. De esta forma, las nuevas demandas no urgentes serían tramitadas hasta el fin del período de crisis sanitaria (como por ejemplo, una demanda de divorcio).
Cada partido judicial aprobó reglas propias para gestionar la continuidad de la actividad durante la crisis sanitaria. No obstante, el principio general era que todos los juicios quedaron pospuestos a una fecha ulterior desconocida. En la práctica, la situación se ha agravó por el hecho de que la falta de medios en los tribunales franceses impidió el tratamiento telemático de los procedimientos: no sólo no se implementó la organización de juicios por videoconferencia, sino que durante este período los secretarios judiciales no tuvieron acceso al sistema de comunicación telemática con los abogados (denominado “RPVA”, equivalente a LexNET). Por lo tanto, en la mayoría de los casos no se dieron informaciones sobre la fecha de las prórrogas de los juicios previstos durante el período de crisis sanitaria ni se comunicaron las sentencias en los casos cuyos juicios se habían celebrado antes de dicha crisis.
Paralelamente al anuncio de la desescalada progresiva cuyo inicio se estableció al 11 de mayo de 2020, se adoptaron una serie de medidas para retomar progresivamente la actividad judicial. Desde principios de junio y hasta el vencimiento del plazo de un mes del fin período de crisis sanitaria (10 de agosto de 2020), preveían la posibilidad de recurrir a un procedimiento sin audiencia para evitar la prórroga indeterminada del procedimiento si los abogados manifestaban su consentimiento (posibilidad excluida en los procedimientos orales, como por ejemplo la primera fase del divorcio dedicada a las medidas cautelares y provisionales previas al divorcio). Si bien esta modalidad era facultativa en la mayoría de los casos, el juez también podía decretar de oficio que el procedimiento fuese incoado sin audiencia a pesar de la opinión de las partes.
En materia de familia el fin del período de emergencia sanitaria no ha significado un retorno a la “normalidad”: la parálisis del sistema judicial francés durante prácticamente cuatro meses ha tenido serias consecuencias en el tratamiento de los procedimientos en curso ante los tribunales antes la crisis sanitaria y las nuevas demandas. Si los tribunales franceses ya se encontraban desbordados antes de la crisis tienen la ardua tarea de absorber -sin aumento de personal- el retraso creado por la parálisis judicial causada por la Covid-19. Las consecuencias para el justiciable no son anodinas: por ejemplo, numerosos son los juicios que se pospusieron a fecha indefinida por celebrarse durante los meses de crisis sanitaria cuya fecha todavía no ha sido -a finales de septiembre- determinada por los tribunales. Así mismo, para las demandas interpuestas tras el 11 de mayo de 2020 los juicios están siendo señalados -como mínimo y por lo general- a partir de enero de 2021.
REINO UNIDO: JURISDICCIÓN DE FAMILIA FUNCIONANDO
En Reino Unido las abogadas Maria Conesa y Carolina Marin Pedreño nos ponen de manifiesto la peculiaridad de que el sistema judicial está dividido en tres jurisdicciones diferentes: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Cada una de ellas tiene un sistema jurídico diferente, aunque para todos ellos (con la excepción de asuntos penales en Escocia), su tribunal superior es el Tribunal Supremo (“The Supreme Court”).
En cuanto a la existencia de una jurisdicción de familia y concentrándonos en Inglaterra y Gales, hay un Sistema Judicial independiente para familia, conocida como la “Family Division” y “Family Justice System”,donde se abordan las declaraciones de divorcio, separación y nulidad, liquidación de bienes, casos de menores, tutelas, capacidades y temas sucesorios no contenciosos. Uno de sus aspectos relevantes es que los jueces con competencia para asuntos de familia han sido previamente profesionales que han ejercido en derecho de familia. Esta experiencia previa como abogados (Solicitor o Barrister, dependiendo de los tribunales donde puedan desempeñar sus funciones) de familia hace que tengan experiencia en casos tan delicados como los que pueden afectar a una familia.
Hay órganos judiciales de primera instancia por condados (“Family Courts”), que tratan de manera especializada, y con exclusividad temas familiares. En algunas ciudades, sin embargo, estos tribunales son combinados y tratan temas tanto de familia como civiles.
En el Tribunal Superior (“High Court of England and Wales”) existe la Sala de Familia “Family Division”, con competencia para divorcio y aspectos económico-matrimoniales complejos, asuntos relativos a menores mas complicados con elementos internacionales (como por ejemplo sustracción de menores o ejecución de sentencias extranjeras), y los asuntos sujetos a la competencia del Tribunal de Capacidad (Court of Protection). Esta instancia es la Corte de Apelación de las decisiones dictadas en Primera Instancia por los Family Courts.
En cuanto a la actividad judicial y las consecuencias por la crisis del covid19, durante esta pandemia, la mayoría de los tribunales de familia han continuado abiertos, aunque es cierto que ha habido muchos retrasos y dificultades en obtener información de los juzgados, o a la hora de presentar demandas (con la excepción de aquellas que son urgentes), a causa de la reducción de trabajadores en los juzgados. Todas las vistas que se han llevado a cabo han sido de manera telemática, bien por teléfono o por videoconferencia.
Desafortunadamente, debido a la reducción de jueces disponibles o a la necesidad de declaraciones presenciales de testigos, algunas audiencia se tuvieron que suspender, sobre todo al principio del confinamiento. Se otorgó preferencia a casos de menores, lo que supuso un retraso en los casos de divorcio y aspectos económico-matrimoniales, la mayoría de los cuales han tenido que ser suspendidos, si bien no todos.
Aunque durante el periodo de confinamiento todas las vistas se celebraban de manera telemática, durante los últimos meses algunas vistas han comenzado a celebrarse de manera presencial, especialmente cuando ha sido necesaria la declaración oral de las partes.
ALEMANIA: CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
Veamos ahora cómo ha sido la actuación de la Jurisdicción de familia en Alemania, según información que nos refiere la abogada Ana Piernas, país que el 17 de diciembre de 2008 aprobó la Ley para la Reforma del procedimiento en asuntos de Familia y Jurisdicción voluntaria (Gesetz zur Reform des Verfahrens in Familiensachen und in Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit). Con esa ley vio la luz la Ley sobre los Procedimientos de Familia y de Jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Durante la pandemia, la actividad judicial no ha sido suspendida, si bien, en cada uno de los Länder los juzgados decidieron aquellas actuaciones que consideraban más urgentes y no podían retrasarse. La mayoría de ellos reguló el acceso a los juzgados y se suspendieron muchas vistas. Los juzgados estuvieron funcionando bajo mínimos, si bien, en la actualidad se está retomando en la actividad, aunque la misma se encuentra ralentizada a la situación existente antes de la pandemia, pero actuando los juzgados con con flexibilidad, cooperación y cordialidad para ir solventando los asuntos, siendo en todo caso el Juez quien decide sobre la celebración o suspensión de los juicios. Se debe destacar también que en este momento todas las personas que acuden al juzgado deben ser registradas para tener un control ante un posible contagio.
Pasemos ahora a ver cómo han abordado países americanos la pandemia del covid-19 en lo que se refiere al derecho de familia y las repercusiones que ha tenido en el funcionamiento de los juzgados competentes en esa materia.
Pasemos ahora a ver cómo han abordado países americanos la pandemia del covid-19 en lo que se refiere al derecho de familia y las repercusiones que ha tenido en el funcionamiento de los juzgados competentes en esa materia.
CHILE: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
La abogada Daniela Horvitz nos aproxima a la situación existente en Chile, donde siempre ha existido en primera instancia una jurisdicción especializada, que inicialmente se denominaba “Juzgados de Menores”. Sin embargo, a partir del año 2004, cuando se dicta la nueva Ley de Matrimonio Civil (que establece el divorcio) también se promulga la Ley de Tribunales de Familia (ya no de menores), que cambia todo el procedimiento y crea una Judicatura completamente nueva, lo que origina un notable incremento en el número de jueces de familia, como sucedió en Santiago de Chile, donde se pasó de siete a 52 jueces de familia.
En cuanto a la actividad judicial y incidencia derivada del covid-19, la misma no sufrió paralización, aunque, el dos de abril se dictó una ley, por la que se otorgaron facultades a la Corte Suprema para suspender algunos plazos procesales, procedimientos y disponer cambio de fechas de audiencias. La Corte, por su parte, rápidamente impartió instrucciones particulares a las distintas judicaturas, disponiendo que en familia se diera urgencia a los juicios por violencia doméstica, protección de niños y niñas por vulneración de derechos y autorizaciones de salida del país. Asimismo, se dispuso que se implementaran a la mayor brevedad las audiencias en primera instancia y Cortes de Apelaciones por medios digitales, algo que se ha podido implantar porque la Justicia de Chile lleva digitalizada desde diciembre de 2015, cuando entró en funcionamiento la Ley de procedimientos electrónicos.
A esta fecha, la tramitación es absolutamente electrónica y se agendan con normalidad las audiencias por vías telemáticas, con el debido resguardo del derecho a la defensa en aquellos casos en que el Tribunal estima existen causales objetivas y justificadas que impedirían el debido acceso de las partes. Asimismo, en vista del retraso generado en los meses de abril y mayo, la Corte Suprema ha puesto plazo perentorios a los Tribunales de Familia para tramitar con celeridad las causas.
BRASIL: JURISDICCIÓN ESPECÍFICA DE FAMILIA SUSPENDIDA
Otro país que continúa sufriendo con virulencia esta pandemia es Brasil, donde existen tribunales federales y tribunales estatales (provinciales), correspondiendo la jurisdicción de derecho de familia a los tribunales estatales, según pone de manifiesto Joao Aguirre, abogado de familia. Cada estado tiene su propia Ley de Organización Judicial, pero en todos existe la jurisdicción específica de Familia. En algunos estados hay tribunales de familia solo en primera instancia (llamados “varas de familia”), pero otros también cuenta con las denominadas cámaras de derecho de familia en segunda instancia.
Respecto a la actividad judicial y la situación del covid19, el Consejo Nacional de Justicia – CNJ- acordó que los plazos procesales se suspendieron en todo el territorio nacional a partir del 19 de marzo, estableciéndose que, al igual que en España, las excepciones necesarias recogidas en la Resolución No. 313 del 19/03/2020 . El sistema electrónico y la digitalización en Justicia estaba ya implantado, pero ello no evitó que tuviera lugar la suspensión de un número importante de procedimiento, excepto los urgentes, lo que generó retrasos todavía mayores que los existentes antes de la pandemia.
Posteriormente, el CNJ emitió la Resolución N ° 314 del 20/04/2020, para determinar que los plazos para los procesos electrónicos se reanudaran a partir del cuatro de mayo de 2020.
ARGENTINA: SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
Por otro lado, en Argentina nos encontramos con que en la jurisdicción de familia o la existencia de tribunales especializados sí existen Juzgados especializados con fueros en Familia, si bien, el territorio es muy extenso y cada provincia tiene el suyo propio (en algunas provincias no existe la especialización), tal como como nos pone de relieve la abogada argentina Andrea Navarro.
Sobre la actividad judicial, en general los gobiernos de la provincias, siguiendo las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina -CSJN-, suspendieron la actividad de los tribunales, salvo para las situaciones de urgencia, entendiendo estas las de violencia doméstica y de genero.
En la actualidad los jugados están funcionando “normalmente”, y se trabaja digitalmente, remitiendo incluso cedulas, mandamientos y oficios por este sistema o por correo electrónico. Las audiencias se están celebrando presencialmente, salvo aquellas en las que deben acudir varias personas y se pueda poner en riesgo la salud, si bien, se ha establecido un sistema de turnos para acudir en el horario que corresponda evitando de esta forma la presencia de muchas personas al mismo tiempo, manteniendo para la Audiencia del 130 (es la audiencia de inmediación en cámara de apelaciones) la videoconferencia. Así, ahora los expedientes son los únicos que deben presentarse en papel, siendo todos demás actos procesales por medio del sistema SERCONEX.
JUICIOS TELEMÁTICOS DE FAMILIA
En conclusión, la situación judicial en todos los países ha sido muy similar, con graves problemas derivados de la suspensión o en su caso reducción de la actividad judicial que ha sido el denominador común en todos los países, al que se suma, las dificultades que se plantean a la hora de implantar los medios digitales, salvo aquellos países como Reino Unido, en los cuales se hizo una labor al comienzo de la crisis de fomentar e instaurar los medios digitales.
Y sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que todos los países analizados cuentan con una jurisdicción u órganos especializados en derecho de familia.
En España, y desde el reinicio de la actividad judicial, los juzgados han efectuado un esfuerzo evidente, ante la necesidad de reanudar los procedimientos suspendidos y hacer frente a la avalancha de los nuevos procesos surgidos como consecuencia de la situación vivida.
El pasado 19 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de justicia, ante la ralentización de la justicia y la necesidad de adaptarse a esta “nueva normalidad”, dándose prioridad y preferencia a la celebración de las vistas por medios telemáticos hasta el mes de junio de 2021, y en concreto en cuanto a lo que se refiere al derecho de familia resulta preocupante lo establecido en su artículo 16, relativo a las exploraciones de los equipos psicosociales los cuales podrán realizarse basándose únicamente en la documentación.
La celebración de los juicios en familia por medios telemáticos ha originado una gran controversia, siendo celebrados en la actualidad de forma presencial, fundamentalmente cuando nos encontramos ante la existencia de la exploración de menores, y veremos en los próximos meses como se afronta esta nueva medida relativa a a la realización del informe del equipo psicosocial basándose únicamente en la documentación, dado que la citada Ley ha asimilado dicho informe al informe del medico forense en la que obra documentación médica, pero nada tiene que ver con la exploración que realizan los equipos psicosociales, encontrándonos que puede no existir documentación ninguna que puedan valorar, entre otras cuestiones, pero que pone de manifiesto que dicha medida no solamente no es un avance sino un gran retroceso que esperemos no se llegue a su aplicación.
En todo caso en España, resulta imprescindible crear una jurisdicción o bien órganos judiciales especializados en derecho de familia, y debemos además aprender de otros países, en los cuales aunque la situación actual sea igualmente problemática como se ha expuesto, la especialización en los juzgados de familia, pese a que no impida un retraso en los procesos por la pandemia sufrida, sí les permitirá una mayor agilización y rapidez, por la sencilla razón de que esa especialización pone de manifiesto la importancia que se otorga en estos países no solo a los procesos de familia, sino al derecho a una verdadera justicia.
España necesita jurisdicción u órganos especializados en Familia.
Para la elaboración de este artículo han sido fundamentales las aportaciones realizadas por María Valentín, abogada en París; Maria Conesa y Carolina Marín Pedreño, abogadas en Inglaterra; Ana Piernas, abogada alemana y española; Daniela Horvitz, abogada de Chile; Joao Aguirre, abogado de Brasil, y Andrea Navarro, abogada en Argentina, a quien expreso y total agradecimiento por sus valiosas aportaciones para el conocimiento del funcionamiento en cada país.