09 septiembre 2022
Novedades del sistema de cotización para los autónomos
Por Eva Hernández socia de Escalona y de Fuentes Abogados e Iñigo Barón, Practicum del Máster de Acceso a la Abogacía.
La publicación del RD-L 13/2022, de 26 de julio (“RD-L”), que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, ha supuesto la introducción de una serie de novedades. A través de ellas se pretende fijar un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, así como mejorar la protección por cese de actividad para estos mismos. Esta nueva norma afectará a la gran mayoría de abogados, que trabajan por cuenta propia, de forma personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Los 15 (12+3) tramos de cotización
Se ha fijado un nuevo sistema de cotización, el cual consta de 15 tramos. Cuando se hace referencia ellos, realmente son 12 correspondientes a la tabla general, más los 3 tramos nuevos, correspondientes a la tabla reducida. Ésta operará para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que prevean que sus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, de manera que puedan beneficiarse de una base de cotización más reducida, dada la situación especial.
Al tratarse de ingresos variables (pues no estamos hablando de asalariados con una nómina mensual fija) resulta difícil establecer un único tramo constante para todo el año. Por este motivo el RD-L ha previsto la posibilidad de ajustar la base de cotización cada dos meses, es decir, 6 veces en un mismo año, dependiendo del rumbo del negocio en concreto y, realizando una previsión, bien sea al alza o a la baja, del comportamiento de sus actividades económicas. Cabe tener en cuenta que esta opción podrá ser utilizada en caso de que varíen durante el año los rendimientos obtenidos. Por esta razón, se deberán comunicar estos cambios a la Seguridad Social, so pena de enfrentarse a sanciones económicas por no estar cotizando realmente en función de los ingresos reales obtenidos por la persona trabajadora.
En consecuencia, en enero de 2023, las personas trabajadoras por cuenta propia deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural. Para calcular este concepto, deberá deducirse de los ingresos, todos los gastos a los que haya hecho frente el autónomo como consecuencia de su actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%. Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente (cabe matizar que en el caso de los autónomos societarios ese porcentaje de deducción se ve minorizado hasta el 3%).
Debemos tener en cuenta que las sumas expresadas para el año 2023, variarán en función de los ingresos reales de cada trabajador. Oscilan desde los 230€ de cuota para la base mínima, cuando anteriormente esta alcanzaba los 294€, hasta los 500€ de cuota en su base máxima. Como ya hemos comentando, estas cantidades variarán año a año y tendrá lugar un aumento de los importes más altos, al igual que, de manera inversa, se verán reducidas las cuotas a pagar mensualmente con el paso de los años, al menos hasta 2025. A partir de ese momento será el Gobierno quien decida en los Presupuestos Generales del Estado qué hacer con los distintos tramos de cotización.
- Nuevas modalidades de cese de actividad
Asimismo, se han introducido varios aspectos novedosos en lo que a cese de actividad se refiere.
Por un lado, se añaden dos nuevas vías por las cuales se permite a los autónomos acceder al cese de actividad el (también llamado “paro de los autónomos”). Así pues, se añaden en el artículo 331.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social como nuevas causas:
- Por un lado, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.
- Y, por otro, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
Por otro lado, también se añade una nueva prestación para las personas trabajadoras por cuenta propia. Se trata de la idea que ha suscitado el Gobierno en aras de provocar la adaptación del Mecanismo RED, algo ya incluido en el régimen jurídico laboral de las personas asalariadas, concretamente en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Esta adaptación consiste en que en el momento que se apruebe por el Consejo de ministros la puesta en marcha del proceso en cuestión, en su vertiente sectorial, y esta situación afecte a personas trabajadoras por cuenta propia y cumplan los requisitos legales para el beneficio del mismo, serán aptos para recibir una prestación económica consistente en el 50% de la base reguladora. Debemos añadir que las causas de cese de actividad del artículo 331 LGSS, tanto las nuevas como las preexistentes, deberán ser acreditadas conforme a los criterios fijados en el artículo 332 LGSS. En cuanto a la duración de esta prestación, dependerá de los meses que la persona trabajadora tenga cotizados. Se podrá disfrutar de la prestación un mínimo de 4 meses, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de 12 meses cotizados; y se podrá beneficiar de la misma, como máximo 24 meses, aquel autónomo que tenga cotizados 48 o más meses.
- Reducción de las cuotas para los autónomos con menos ingresos
Otro de los puntos a destacar de las novedades introducidas por el RD-L es la reducción progresiva que se pretende llevar a cabo a través de los tramos de cotización, vistos anteriormente. De esta forma, a las personas trabajadoras por cuenta propia que generen un menor rendimiento económico, se les aplicará una reducción progresiva de la cuota. De esta forma, se pretende bajar la cuota de la base mínima (aplicable a aquellos que obtengan una cantidad mensual inferior a los 670€) de los 294€ actuales a los 230€ a partir del 1 de enero de 2023; en el año 2024 la idea de disminución, en este sentido, está en los 225€; y, finalmente, para el ejercicio 2025 se pretende reducir ese monto a 200€.
Sin embargo, el Gobierno pretende compensar ese descenso de las cuotas con una subida simultánea de los tipos máximos, siendo estos para aquellos que obtengan un rendimiento económico neto superior a los 6.000€ mensuales. Así pues, en 2023 tendrán que abonar en concepto de cuota un total de 500€; para 2024 se prevé que hagan frente a una cuota de 530€; y, la última cantidad prevista, los 590€ del año 2025.
A partir del año 2026 será el Gobierno quien, a la hora de confeccionar los Presupuestos Generales del Estado, decidirá cuáles serán las siguientes bases de cotización y, en consecuencia, cuáles serán las cuotas a pagar.
- Cambios en la tarifa plana
El RD-L trae consigo otra novedad o, mejor dicho, la modificación de algo que ya existía, nos referimos a la llamada “tarifa plana” para los nuevos autónomos.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, la tarifa se mantendrá en 60€ mensuales. Sin embargo, en el momento en el cual las novedades legislativas cobren vida, esto es, a partir del 1 de enero de 2023, la tarifa ascenderá hasta los 80€ mensuales para los nuevos autónomos a partir de ese momento. Esta tarifa plana tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses en aquellos casos en los que la persona trabajadora prevea que sus ingresos van a seguir estando por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tras este periodo inicial de 12 meses como regla general, y de 24 meses en ciertos casos puntuales, el autónomo pasará ya a formar parte del novedoso sistema de cotización por tramos, en función del tramo de cotización que le corresponda por sus ingresos reales.