25 abril 2019

Nueva retórica forense para los nuevos medios de comunicación procesal (II)

Por Rafael Guerra González, abogado y doctor en Filología Hispánica

Nueva retórica forense para los nuevos medios de comunicación procesal (I)

REFUERZO DE LOS VIEJOS PRINCIPIOS RETÓRICOS

El estudio de los nuevos recursos retóricos no debe relegar los viejos al olvido. Las virtudes atribuidas por los rétores clásicos al discurso: corrección lingüística, claridad y brevedad, adquieren una nueva dimensión. Debemos mantenerlas y extremarlas en la escritura informática.

La brevedad ha de seguir siendo, más que nunca, objetivo prioritario del redactor de textos procesales destinados a ser leídos en un ordenador. Si al actual contemplador de pantallas la lectura le resulta pesada, la brevedad se la aligerará. Pero propongo que esa brevedad – la brevitas clásica – se aplique a los párrafos. A todo el texto, también. Pero, sobre todo a los párrafos. Uno cortito invitará menos a que el lector se lo salte.

La gramática enseña que un párrafo se corresponde con una idea más o menos “redonda”. Y así, se hará nuevo párrafo cada vez que se cambie de asunto o de nueva perspectiva. La consecuencia es que, si un asunto o una de sus perspectivas requieren, por ejemplo, treinta líneas, pues ese debería ser el tamaño del párrafo.

En el pasado, no era raro encontrar obras literarias y de todo tipo con parágrafos de veinticinco, treinta líneas o más. Pero entonces se leía en papel y con otro ritmo. Hoy, me atrevería a asegurar que son muy pocos los lectores de pantalla que aguantan leer no ya de un tirón, sino completo, un párrafo de esa longitud. No me refiero, claro está, a los de cierta edad, que aún están acostumbrados, sino a los nuevos lectores informáticos “nativos”, que serán todos o casi todos en pocos años.

En la pantalla, la breve longitud de los párrafos – de cinco a siete líneas como máximo – viene impuesta no tanto por la estructuración del contenido, cuanto por el modo de lectura. Sopesando los efectos colaterales, vale la pena repartir en varios párrafos, un razonamiento inevitablemente extenso. Tener que brincar la línea de separación de los dos o tres que lo contienen, no  impedirá comprenderlo – ojo –, si está bien verbalizado. Y las hendiduras gráficas facilitarán el deseado progreso visual; la aireación que pedía el magistrado citado más arriba.

Bien es cierto que el buen escritor – y el buen abogado ha de serlo – debe procurar que cada breve párrafo contenga una idea – breve también, claro está – de las que antes he calificado como “redondas”. Esto tiene que ver con la concisión – pocas palabras y al grano –, que es ornato intelectual conseguido sólo con mucho trabajo. Pero del nuestro, del que – insisto una vez más – ahorrará a su señoría el suyo cuando lea el escrito bien trabajado.

CLARIDAD, CORRECCIÓN GRAMATICAL Y RITMO

Concomitante con la brevedad y la concisión, ha de prevalecer la claridad, emparentada con la simplicidad. Párrafos breves, queda dicho, y además sencillos. Esto es, formados por oraciones a ser posible simples, sin subordinadas o con las imprescindibles. Pocas florituras sintácticas. Sujeto, verbo y predicado. Y en cuanto al léxico, palabras comunes, pero precisas.

La eficacia de la simplicidad, de la brevedad y de la concisión exige, además, corrección gramatical. Lo que los rétores romanos llamaban puritas o latinitas.

Las reglas gramaticales no están pensadas para torturar a los redactores, en nuestro caso abogados. Su observancia garantiza disponer de un código común, imprescindible para una más fácil y correcta comprensión. La redacción defectuosa suele ser fuente de mal entendimiento, de oscuridad (obscuritas). Los textos sistemáticamente mal escritos provocan tedio y, a la corta, el abandono de su lectura.

Una última consideración alusiva a la vigencia de los principios de la vieja retórica. El abogado que quiera confeccionar escritos procesales fáciles de leer en la pantalla e incluso atractivos, debe cuidar el ritmo; el formal y el conceptual. El primero tiene su miga y explicarlo no es para una prisa. El segundo es, quizá, más evidente.

Agradará mucho a los jueces, estoy seguro, descubrir en nuestros textos, ideas expresadas con corrección, brevedad, concisión, sencillez y claridad, pero, además, originales y dispuestas con coherencia, que es la armonía del intelecto. Los redactores digitales deben cuidar, más si cabe que los “analógicos”, la selección de ideas (inventio) y su organización (dispositio). La competencia por captar, en los medios informáticos, la atención del lector/contemplador es implacable, y todo es poco para conseguir retenerla.

LA RETÓRICA FORENSE DEL FUTURO

Creo que vale la pena adaptarse a las nuevas exigencias comunicativas. Pero quizá no con demasiado entusiasmo. La evolución de la administración de justicia – pareja con la de la informática – impondrá pronto una forma de abogacía procesal distinta a la conocida hasta ahora y, una vez más, la retórica forense deberá reinventarse.

En un breve pero muy sugestivo artículo titulado “¿Sustituirán las máquinas a los abogados?[1], su autor, Enrique Dans, hace el siguiente pronóstico, en mi opinión, demasiado prudente: “Es más que posible que muchos casos sencillos que hoy son juzgados por humanos acaben siendo objeto de juicios puramente algorítmicos, que ahorren tiempo y recursos, o que sea un algoritmo quien evalúe la posible tendencia a la reincidencia de un delincuente.”

Conozco algo las posibilidades de las computadoras por haberlas programado cuando la más pequeña ocupaba una sala refrigerada de tamaño regular.[2] Cualquier PC actual dispone de muchísima más capacidad que aquellas maquinotas: UNIVAC e IBM, y las técnicas de programación nada tienen que ver con las que yo aprendí. Estoy obsoleto, pero convencido de que es perfectamente factible automatizar la resolución de los procesos judiciales. No sólo de los sencillos, sino de todos, porque, en realidad,  todos son sencillos para las computadoras.

A los humanos nos parecen complejos, asuntos con miles de folios, decenas de implicados y una maraña de hechos ocurridos en un tiempo muy dilatado. Pero, a los ordenadores, les encanta procesar volúmenes ingentes de información. Recuérdese lo del big data. Para una computadora convenientemente programada, es más fácil sacar conclusiones a partir de millones de datos, que para una persona corriente, multiplicar dos números con cuatro cifras cada uno.

EMBRIÓN DE UN JUEZ AUTOMÁTICO

Investigadores de varias universidades del Reino Unido publicaron en el año 2016 un estudio titulado “Predecir las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una perspectiva del procesamiento del lenguaje natural”.[3] En él dan cuenta de la elaboración de una aplicación informática diseñada para predecir las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El índice de acierto en los 584 casos procesados fue del 78 %. Ese resultado, probablemente, habría mejorado si hubiesen podido disponer, además de las resoluciones del tribunal, de las demandas y de los alegatos de las partes, que no les fueron facilitadas. He ahí el embrión de un juez automático.

Nadie lo dude. Las computadoras podrán sustituir, total o parcialmente, a los jueces, como sustituyen ya a los médicos en el diagnóstico de graves enfermedades. Para crear jueces automáticos, sólo se necesitan voluntad y medios. Bastaría dedicar una parte de la financiación empleada en la carrera espacial, para que, en muy pocos años, corriesen aplicaciones capaces de proponer cualquiera de las decisiones judiciales.

Las máquinas juzgarán, si se quiere que así sea. Y lo harán con más rapidez, objetividad, y, por supuesto, menor margen de error que los jueces de carne y hueso,[4] porque  no se cansan, no pierde la atención, no tienen sentimientos, funcionan sin tendencias, sin fobias, sin filias, sólo con principios matemáticos.

Y cuando autómatas creados al efecto dicten sentencias, los abogados necesitarán una retórica muy distinta de la actual. Convencerles para que acojan las pretensiones de sus clientes, no dependerá de la fuerza persuasiva de sus escritos o de la elocuencia de sus informes orales, sino de sus conocimientos tecnológicos combinados con los jurídicos. Los abogados del mañana deberán ser, además de buenos juristas, expertos informáticos, o colaborar estrechamente con quienes posean esta condición.

ANUNCIO DEL PORVENIR

La automatización del juicio no es algo absurdo o utópico. Sus heraldos ya están entre nosotros. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que las demandas a él dirigidas se presenten en el formulario facilitado por su Secretaría. La observancia de este requisito se vigila con el máximo celo. Cumplimentar mal esa plantilla u pasar de ella determinan que las quejas no sean examinadas. Dicho con crudeza, justifican arrojar la demanda directamente a la papelera.

Nuestro Tribunal Supremo, a semejanza del europeo y de otros tribunales,[5] ha impuesto – Acuerdo  de 20 de abril de 2016 de su Sala de Gobierno[6] – una extensión máxima y otras condiciones extrínsecas muy estrictas, a los escritos procesales en el recurso de casación ante su Sala Tercera; es decir, la que resuelve los recursos de ese tipo en el ámbito contencioso-administrativo.

Como ejemplo de las condiciones formales exigidas por nuestro más alto tribunal nacional, reproduzco la fijada en el apartado III.3.2 del citado Acuerdo: “El escrito de preparación [del recurso de casación] se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, destacando especialmente los apartados destinados a justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir y fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art. 89.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Obsérvese la compleja redacción del texto transcrito y cómo esa circunstancia afecta a su lectura en la pantalla del ordenador, y en cualquier medio

La imposición de un formulario – hoy todavía relativamente abierto –, es el primer paso para la automatización del juicio. El Tribunal Supremo justifica así las exigencias formales aludidas: “por un lado facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten;[7] por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios.”

Basta reflexionar sobre el alcance de la, en apariencia, inocente expresión “tratamiento digital”, relacionada con la llamada inteligencia artificial, para vislumbrar el porvenir de la administración de justicia y especialmente del enjuiciamiento. Ese porvenir no llegará mañana, pero sí pasado.

Más pronto que tarde, los abogados se verán – no digo ‘nos veremos’ porque mi futuro no coincide con el pronosticado para la justicia, aunque el de ésta será breve – cumplimentando formularios orientados o contestando a preguntas planteadas por la computadora. De una u otra forma, los hechos del caso, las pruebas para acreditarlos y los fundamentos jurídicos, serán concretados a partir de las opciones ofrecidas al efecto por la máquina. Ésta, tras evaluar  las pruebas – sola o con el auxilio de otras máquinas – y procesar la información suministrada por las partes intervinientes, emitirá sentencia.

¿Ficción? No, realidad, posible si se quiere. Como son hoy realidad ficciones imaginadas en el pasado.

La retórica forense será muy otra. Sean, pues, otros los  rétores que desarrollen la más idónea para la justicia que viene.


[1] En el citado número 108 de la revista Abogacía española, página 16.

[2] En el tecnológicamente lejano año 1973, hube de aprender a programarlas, para poder realizar la tesis doctoral en Filología Hispánica. El tema de mi investigación fue la estructura fonológica de la sílaba y la palabra en español.

[3] Predicting judicial decisions of the European Court of Human Rights: a Natural Language Processing perspective, https://peerj.com/articles/cs-93/ .

[4] La cuestión del error/acierto del juicio será una de las relevantes para decidir la implantación del enjuiciamiento automático. Como será también muy importante la gestión de la motivación de las decisiones; lo que, en la investigación sobre inteligencia artificial, se conoce como “caja negra” (black box).

[5] El Tribunal Supremo de Estados Unidos.

[6] BOE del 6 de julio.

[7] Problemática estructura gramatical esta porque, salvo mejor criterio, los escritos  no son susceptibles de una “decisión”. Lo será la petición que en él eventualmente se exprese. Pero no el escrito en sí mismo, que, en cambio, sí podrá ser objeto de la “lectura” y del “análisis” al que el Acuerdo alude.

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