20 noviembre 2024
Nuevo reglamento de extranjería: ¿Una oportunidad perdida?
Por Carmen Rodríguez. Miembro de la subcomisión de Extranjería y Protección Internacional de la Abogacía
La normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España es un pilar fundamental para garantizar una migración ordenada, segura y respetuosa con los derechos humanos. El nuevo Reglamento introduce mejoras para adaptarse a los retos migratorios actuales y las directrices comunitarias. Se destacan las siguientes:
1º.- Se procede a trasponer el derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español a través del presente reglamento, incluyendo Directivas que no estaban traspuestas, como la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
2º.- Se procede a revisar los plazos de resolución y notificación de los distintos procedimientos.
3º.- Se procede a esclarecer el régimen del silencio administrativo aplicable a los distintos plazos de resolución en la tramitación de los procedimientos regulados en este reglamento.
4º.- Se garantiza la observancia de las previsiones normativas y el adecuado control de fronteras exteriores en su vertiente de salvaguardia frente a determinadas enfermedades.
5º.- Se regulan, en un título específico, los distintos tipos de visado unificándose su duración máxima a un año y fijando las competencias de las oficinas consulares y de las oficinas de extranjería, así como otorgando una definición a cada uno de ellos.
6º- No se han realizado modificaciones sustanciales sobre los tipos de residencia, aunque debe destacarse que, en relación con la residencia temporal a familiares de ciudadanos/as españoles, se permite siempre que acompañen o se reúnan con éstos en territorio nacional. Esto incluye:
- Al cónyuge y a la pareja registrada o no, pero debe probarse debidamente una convivencia continuada de al menos 12 meses o que tengan hijos comunes.
- A los hijos o hijas menores de 26 años o mayores discapacitados o a su cargo y que no estén casados y que convivan o pretendan convivir con ellos.
- A los ascendientes directos de primer grado cuando vivan a su cargo o carezcan de apoyo familiar en origen.
- A las personas con discapacidad a su cargo y con los que se conviva.
- Al padre, madre o tutor de un menor español, siempre que el solicitante tenga a su cargo a ese menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto a él y la relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Al familiar que tenga la condición de cuidador de la persona que tenga reconocidos grado de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006.
- Hijos e hijas de padre o madre españoles de origen.
- Otros miembros que acrediten que se encuentran a su cargo en el momento de la solicitud.
- Los familiares que hayan obtenido la autorización después de acreditar haber estado a su cargo, podrán trabajar pudiendo solicitar autorización de residencia independiente.
7º.- Sobre las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, se reintroduce la duración determinada no solo a nivel colectivo sino también individual. Además, se introducen los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras, mejorando la correcta transposición de la Directiva 2014/36/UE, en relación a las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países con fines de empleo como temporeros.
8º- El cambio más significativo se observa en la figura del arraigo.
Se reducen los períodos de estancia en España a 2 años para todos los arraigos y se introducen nuevas figuras y novedades en las ya existentes, de las que destacamos las siguientes:
- Arraigo de segunda oportunidad. Parece dar cobertura o sustituir al arraigo laboral en los supuestos de trabajo realizado dentro del periodo de solicitud de protección internacional, con los mismos requisitos en cuanto a su solicitud y pudiendo ser el alta en la Seguridad Social el documento acreditativo de esta relación laboral. Debe haber una duración de 6 meses mínimo y con los mismos requisitos que se venían solicitando. También incluye los supuestos de imposibilidad de renovación de una autorización anterior que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales.
- Arraigo sociolaboral. Con exigencia de uno o varios contratos de trabajo.
- Arraigo socioformativo. Para aquellas personas que estén matriculadas o estén cursando formación secundaria postobligatoria o realización de actividades formativas (función como auxiliar de conversación extranjeros en centros educativos españoles o enseñanzas de estudios idiomáticos de castellano o lenguas cooficiales, siempre que no se trate de su lengua materna o la lengua oficial de su país de origen) y además se exige informe de integración social en España. Permite trabajar hasta 20 horas semanales.
- Arraigo familiar. Es necesario ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro estado miembro de UE, con acreditación de residencia real y efectiva en territorio nacional. Además, debe tenerle a cargo o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales. También se aplica a quien preste apoyo a una persona con discapacidad.
- Arraigo social. Aquellas personas que tengan familiares que ya se encuentra incluido en el anterior reglamento, se les exime de aportar un contrato de trabajo.
9º.- Respecto a la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés.
En estos supuestos ya se preveía en el anterior reglamento situaciones parecidas, incluyendo en este nuevo Reglamento a las víctimas de explotación sexual y trata con la misma regulación y requisitos que las víctimas de violencia de género. Sin embargo, no aborda la situación de estos casos en supuestos en los que no se produce la denuncia y no se dispone de informes que así lo acrediten.
En estos supuestos se fija un período de restablecimiento y reflexión cuando la identificación la hayan realizado las unidades de extranjería que elevarán un informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
10º.- Regulaciones Específicas sobre Menores.
Se regula la residencia temporal de menores extranjeros acompañados nacidos en España, así como los supuestos de que estos menores sean discapacitados y no hayan nacido en territorio nacional.
En los supuestos de menores no acompañados se contempla el silencio con carácter negativo.
En las autorizaciones de residencia de larga duración, se introducen algunas novedades al incorporar lo establecido en la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021.
Se establece y delimita el concepto de persona extranjera a cargo y razones de carácter humanitario.
Reflexión final. Es innegable que el nuevo Reglamento supone un incremento en derechos sociales y laborales, así como una simplificación y digitalización de los procesos. Sin embargo, no podemos dejar de pensar que se ha perdido la oportunidad de reformar en profundidad la regulación de la migración en nuestro país.
Por citar algunos ejemplos:
– No se esclarece la situación en la que quedan los solicitantes de Protección Internacional que deciden renunciar a esta solicitud para acogerse a cualquiera de las figuras del arraigo como tampoco la compatibilidad de ambas figuras.
– Los familiares de españoles que no han ejercicio el derecho a la libre circulación no debieran estar incluidos en este reglamento debiendo estar regulado en otra normativa propia.
– En cuanto a la inclusión de las víctimas de agresiones sexuales y trata, se echa en falta la posibilidad de obtener la autorización prevista en los supuestos en los que la víctima no haya denunciado, pero sí haya constancia de su situación a través de servicios sociales u organizaciones que las hayan atendido.