25 abril 2017

Por un Pacto de Estado para erradicar la violencia de género

El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en su sesión de 15 de noviembre de 2016 una Proposición no de Ley que reclama un Pacto de Estado contra la violencia de género. Consecuentemente, en enero de 2017 se crearon Subcomisiones en el seno de la Comisión de Igualdad, tanto en el Congreso como en el Senado, para identificar y analizar factores que inciden en la violencia de género y formular propuestas para erradicarla.

El Consejo General de la Abogacía compareció en ambas Subcomisiones con el fin de aportar las  propuestas de la Abogacía, gestadas desde la experiencia de los servicios especializados creados en los Colegios de Abogados, a raíz de la LO 1/2004, para informar y orientar a las víctimas de violencia de género, y en su caso defenderlas jurídicamente en los procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Es por tanto una experiencia basada en el conocimiento que los profesionales de la Abogacía tienen de primera mano, pues no en vano son los primeros en evaluar el sufrimiento y la vulnerabilidad de las mujeres víctimas de malos tratos, que deben paliar con la aplicación del derecho.

LEGISLACIÓN AVANZADA PERO INSUFICIENTE

En su intervención, Filomena Peláez Solís, presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, aseguró que aunque nuestro país tiene una de las legislaciones más avanzadas, en concreto la Ley 1/2004, y distintas leyes autonómicas, hoy por hoy es insuficiente y es preciso adoptar otras medidas prioritarias a las que estamos obligados con la transposición del Convenio de Estambul a la legislación estatal española, para reconocer las distintas formas y los distintos ámbitos de la violencia machista.

Otras propuestas importantes desde el punto de vista de la Abogacía son:

– La obligatoriedad de la asistencia letrada para las mujeres víctimas de violencia desde antes incluso de la interposición de la denuncia.

Las últimas modificaciones de 2015 (ley 42/2015 de 5 de octubre) operadas en la ley de asistencia jurídica gratuita han reforzado la presencia letrada – así se dice que se podrá tener asistencia letrada incluso antes de la denuncia –. Sin embargo esta previsión no es suficiente, y es preciso cambiar se podrá por “habrá” con la finalidad de garantizar su carácter preceptivo.

Es de suma importancia la asistencia letrada para garantizar la calidad de la denuncia, y por tanto la calificación de los hechos encuadrándolos en el tipo penal correcto en el caso de violencia habitual.  Para poder aplicar la pena correctamente es fundamental relatar bien los hechos.

– En el ámbito puramente procesal, la Abogacía propone que el ejercicio de la acusación particular por el letrado/a que asiste a la víctima de violencia en tanto no exista postulación de procurador no suspenda el proceso para la designa de tal representación sino que pueda asumirla el propio letrado/a.

REPRESENTACIÓN PROCESAL

Así el artículo 20 de la ley 1/2004 debería modificarse en el sentido de introducir un nuevo apartado:

“5. El abogado de la víctima de violencia de género  ostentará su representación procesal desde que se produzca su primera intervención  hasta que se proceda a la designación de procurador”.

-El artículo 801.1.1 de la LECrim, debería modificarse, ya que no permite alcanzar conformidad alguna sí está personada la acusación particular.

-También desde el punto técnico propuso la modificación del artículo 988 de esta ley con la finalidad de evitar los posibles períodos de desprotección en los momentos en los que las medidas cautelares ya no rigen, porque hay sentencia firme pero  no se ha dado aún  inicio a la ejecución de las penas de prohibición de acercamiento y comunicación del artículo 48 del CP.

  • Objeto de debate y discusión, y por tanto no exento de controversia es el artículo 416 de la LECrim relativo a la dispensa de la obligación de declarar, la Abogacía entiende que debería modificarse, que no eliminarse, para evitar la impunidad del investigado y una mayor revictimización a las mujeres.

Es un proceso el de la violencia de género no equiparable a otros órdenes ya que hay que valorar en su justa medida las dependencias de todo tipo que la mujeres víctimas de violencia de género tienen, las emocionales las sociales, las que tiene que ver con los hijos etc. y por qué no decirlo, también las económicas.

PRUEBA PRECONSTITUIDA

-No podemos restar derechos a las mujeres. Propuso a este respecto estudiar modificaciones para que en este tipo de delitos podamos hablar de la prueba preconstituida para dar validez y eficacia a la declaración efectuada en sede policial y/o judicial. Dicha declaración ya tiene la presencia del abogado de la defensa, del Ministerio Fiscal y normalmente del abogado de la acusación, si como ahora reclamamos esta presencia es obligada.

Quien firma este artículo también tuvo la oportunidad de comparecer por el mismo motivo ante las Cámaras del Congreso y del Senado como abogada experta en violencia de género  y participa totalmente de las propuestas referidas.

– Capítulo aparte merece, desde mi punto de vista, el tema de la formación especializada en violencia de género y en igualdad.  Aunque  es una cuestión difícil no consensuada en la Abogacía, esta ha de ir más allá de los  cursos on-line o de los cursos de conocimiento del funcionamiento de los juzgados especializados. La formación debe ser continuada y de carácter presencial para todos los operadores jurídicos, es decir judicatura, fiscalía, letrados de la Administración de Justicia  y personal de la oficina judicial y también, por supuesto, de la Abogacía.

Podemos concluir que de las dos comparecencias llevadas a cabo por la presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía se deduce el afán de  contribuir que tiene la Abogacía institucional, desde su experiencia y su responsabilidad, en la erradicación de esta lacra social. Desde un primer momento se celebró la iniciativa de vertebrar un Pacto de Estado que involucrase a todas las fuerzas políticas de diferente signo y administraciones públicas. Por ello, la colaboración de la Abogacía está garantizada y su ofrecimiento y compromiso para trabajar en las Subcomisiones creadas también.

Mercé Claramunt Bielsa

Vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía

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