14 marzo 2022
Principales claves del proyecto de registro de titularidades reales
Está ya en el trámite de audiencia pública el proyecto de Real Decreto de creación del Registro de Titularidades Reales y de aprobación de su reglamento, que se tramitará parlamentariamente por la vía urgente.
El mencionado Registro de Titularidades Reales (“RETIR”) se crea con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 25 de abril que transpuso la Directiva (UE) 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”).
La citada Disposición Adicional Tercera establece la creación del RETIR como registro único gestionado por el Ministerio de Justicia, con el alcance de los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010. Es una de las novedades más esperadas de la reforma de la Ley 10/2010, al considerarse que un registro único permitirá disponer de información más fiable y se terminará con la dispersión actualmente existente.
El RETIR se configura como un registro electrónico, central y único para todo el territorio nacional.
Se resumen a continuación las claves principales del citado proyecto, si bien deberá estarse al texto definitivo para conocer su definitiva regulación:
- Entidad encargada del RETIR: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y Notariado). Sus resoluciones serán recurribles en alzada ante su superior jerárquico, esto es, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
El RETIR funcionará de forma electrónica, 24×7. Las cuestiones que requieran intervención humana (como la resolución de consultas o la acreditación del interés legítimo en fideicomisos y trusts, por ejemplo) se atenderán en el horario de oficina del Ministerio de Justicia conforme a la normativa en materia de procedimiento administrativo común.
- Entidades que deben inscribirse:
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- Personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.
- Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
- ¿De qué fuentes obtendrá la información el RETIR?: de los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Mercantil y otros registros que recojan información sobre personas jurídicas o entidades inscritas, así como de la base de datos de titulares reales del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Asimismo, obtendrá información directa de las fundaciones, asociaciones y personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través de dichos registros, mediante una declaración anual que se efectuará en el mes de enero. La primera declaración se remitirá en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del Real Decreto.
Se prevé que el RETIR pueda incorporar datos históricos procedentes de los registros y bases de datos fuente.
Hasta que se produzca el primer volcado de datos de tales registros y bases de datos al RETIR (en el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del Real Decreto), la información sobre titularidad real se obtendrá de los mismos. Una vez completado este hito, se podrá acudir indistintamente a los registros y bases de datos fuente o al RETIR.
Tras el primer volcado de datos la actualización de la información será diaria en la medida de lo posible.
- ¿Qué sucede si hay discrepancias o contradicciones en la información?: tendrá preferencia el dato más reciente de los datos acreditados o, en su defecto, manifestados, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Asimismo, el proyecto de Real Decreto prevé que, si el RETIR lo considera necesario, se informe al Registro fuente o al sujeto obligado que suministre la información de la existencia de contradicciones o discrepancias. Ello debería constituir una obligación por parte del RETIR a los efectos de garantizar también la exactitud de la información del Registro fuente.
Las discrepancias o contradicciones podrán ser puestas de manifiesto al RETIR bien por los sujetos obligados o autoridades competentes, bien por los encargados de los Registros fuente, debiendo el RETIR adoptar las medidas adecuadas para resolverlas en tiempo oportuno y, si procede, para incluir entre tanto una anotación específica sobre las mismas.
- Plazo de conservación de la información: diez años tras la extinción de la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica.
En el caso de entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, el referido plazo de diez años se computará desde la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional.
La información de los titulares reales se conservará durante diez años a contar desde el cese de su condición como tales o, si no obraran entonces en el RETIR, desde la fecha en que conste en el RETIR que hayan dejado de ser titulares reales.
- ¿Quién podrá acceder a la información del RETIR?:
- Autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes: la fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, los órganos supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y demás autoridades con competencia en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las que determine el RETIR.
Todas estas autoridades, así como los Notarios y los Registradores, tendrán acceso gratuito y sin restricción, no solo al dato vigente sobre la titularidad real, sino también a los datos históricos que hayan quedado registrados y; como novedad del proyecto, a la naturaleza y alcance del interés real ostentado, en particular al dato de si la titularidad real se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión.
- Sujetos obligados de la Ley 10/2010 en cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
El acceso por su parte se producirá previo pago de una tasa, pudiendo recabar certificación electrónica del RETIR o un extracto de este.
Podrán acceder únicamente a la información vigente contenida en el Registro incluyendo la información sobre la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de la titularidad real.
Si se trata de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio, para considerar cumplida la obligación de identificación del titular real, los sujetos obligados no podrán utilizar únicamente en la información contenida en el RETIR, sino que deberán realizar comprobaciones adicionales a través de cualquier otro medio de prueba del que dispongan.
- Otros terceros.
Podrán acceder, previo pago de una tasa, únicamente al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de esta.
Como excepción a lo anterior, si la información se refiere a fideicomisos se requiere la demostración de un interés legítimo para acceder a la misma. Al igual que la Ley 10/2010, el proyecto de Real Decreto no define qué debe entenderse por “interés legítimo”, si bien se lo atribuye a los sujetos obligados sin mayor desarrollo. Sería conveniente que el texto definitivo aclare este extremo ¿se refiere a cualquier sujeto obligado sin necesidad de acreditar finalidad alguna?
- ¿Se puede denegar el acceso a la información obrante en el Registro?:
No, salvo que dicho acceso pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación u otros de análoga gravedad, o si el titular es menor de edad o una persona con capacidad limitada o sujeta a medidas especiales de protección. En tales casos se podrá denegar el acceso motivadamente previa solicitud del interesado y evaluación detallada de la naturaleza excepcional de las circunstancias.
La mencionada excepción no puede oponerse si quien pretende acceder a la información es una autoridad competente o un sujeto obligado para el cumplimiento de sus obligaciones de identificación del titular real.
- ¿Qué datos constarán en el RETIR sobre los titulares reales?:
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- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
- País de residencia.
- Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
- En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
- Domicilio con indicación de población, calle, número y distrito postal.
- Dirección de correo electrónico válida a efectos de posibles notificaciones. Si no se aportara, se utilizará la dirección del domicilio para notificaciones.
Lo indicado en este apartado aplica mutatis mutandis para fideicomisos y personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, cuyos titulares reales deben ser también identificados.
Si los datos volcados por los registros fuente no fueran todos los descritos en este apartado, los que falten deberán ser completados por los sujetos obligados o sus órganos de gestión mediante una declaración complementaria.
Si no se facilita la mencionada información al RETIR se considerará una infracción grave de la Ley 10/2010.
- ¿Cómo se podrá solicitar información al RETIR?: de manera telemática, previa autenticación y aportación de datos básicos de identificación del solicitante o persona jurídica representada. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente.
Asimismo, el proyecto de Real Decreto prevé que si la información tuviera relación con la titularidad de bienes inmuebles el solicitante deberá manifestar un interés legítimo que será apreciado por el encargado del registro. Esta obligación no consta en la Ley 10/2010, que únicamente exige el interés legítimo en relación con fideicomisos y trusts, por lo que deberá eliminarse del texto definitivo en cumplimiento del principio de jerarquía normativa.
El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
Silvia de Andrés Pérez
Miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del Consejo General de la Abogacía Española
Responsable de Asesoría Corporativa en Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.