21 febrero 2017
Principios Básicos del Estatuto de los Refugiados: responsabilidad de los Colegios de Abogados
Dentro de los principios básicos del Estatuto de los Refugiados, ratificados por la Asamblea General de la UIA el pasado 28 de octubre de 2016 en Budapest, se adopta el artículo 5, relativo a las competencias de los Colegios de Abogados.
Destacamos por tanto la importancia de la actuación de la Abogacía en la asistencia al refugiado
La Union Internationale des Avocats (UIA – Unión Internacional de Abogados) Reunida en su Asamblea General del 28 de octubre de 2016:
RECORDANDO:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos y los diez principales instrumentos internacionales de los derechos humanos, los cuales, establecen derechos universales e inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición, e impone a los Estados la obligación y el deber de respetar, proteger e instaurar los citados derechos;
ADOPTA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS:
5. La responsabilidad de las organizaciones profesionales de abogados:
Compete a los Colegios de Abogados y a las organizaciones profesionales:
5.1. Actuar ante sus respectivas autoridades nacionales, con el fin de que se ratifiquen los actos internacionales aún sin ratificar, y que se adopten las medidas nacionales necesarias para su implementación, cuando sea necesario;
5.2. Llevar a cabo todas las acciones necesarias ante los poderes públicos e instancias internacionales con el fin de que se garantice en los centros de acogida el acceso a condiciones de vida que cumplan con los criterios precitados;
5.3. Actuar ante las autoridades nacionales y supranacionales para que tanto el asesoramiento letrado como la asistencia de un intérprete y la asistencia jurídica gratuita sean implementados;
5.4. Participar activamente en los debates políticos en torno a las iniciativas legislativas relativas al estatuto de los refugiados, solicitantes de asilo o a la reglamentación del asilo y desempeñar la función de guardián de los estándares internacionales;
5.5. Garantizar, en la medida de lo posible, la formación de los abogados en derecho de los refugiados;
5.6. Velar por que la gestión de la asistencia jurídica gratuita se efectúe con transparencia y no genere excesivas formalidades para los abogados que intervienen en el marco de dicha asistencia;
5.7. Velar por el respeto de las reglas deontológicas en los servicios que se presten a los refugiados,
5.8. Garantizar la defensa y la protección de los abogados «de primera línea» cuando estén expuestos a intimidaciones o represalias por parte de regímenes hostiles o desfavorables, en las regiones donde actúen en defensa de los derechos de los refugiados;
5.9. Cooperar entre sí para el cumplimiento de las citadas misiones y crear una estructura mundial de diálogo y de cooperación.
Los Principios Básicos del Estatuto de los Refugiados, llamados «Principios de Budapest», han sido adoptados por la Asamblea General de la Union Internationale des Avocats (UIA – Unión Internacional de Abogados) celebrada en Budapest el 28 de octubre de 2016.
Atendiendo a la necesidad del mayor consenso posible por parte de la comunidad internacional de abogados, la UIA propone al conjunto de las organizaciones nacionales e internacionales de abogados que suscriban el presente documento mediante una declaración.
La lista de las organizaciones que la hayan suscrito figurará en el encabezado de los Principios de Budapest.
Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española