22 agosto 2020
Pro bono y turno de oficio
Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro
(resumen actualizado del artículo Abogacía Española, febrero 2020)
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el sistema de Justicia Gratuita de nuestro país es uno de los más completos en derecho comparado; así lo llevamos a gala quienes desde hace años formamos parte del Turno y venimos defendiendo a ultranza la calidad del servicio y el respeto que merece nuestra función, en tantas ocasiones maltratada por las diferentes administraciones públicas. Podríamos poner mil ejemplos, pero no es éste el objeto que aquí nos ocupa.
Ello supone que en otros países en que la justicia gratuita tiene menor alcance, el “pro bono” asuma un rol totalmente diferente, en que se torne más necesario para casos concretos que en el nuestro, en el que éstos ya tienen su cobijo claro y predeterminado en la justicia gratuita que cubre la mayor parte de cuestiones de índole jurisdiccional.
Lo cual no es óbice para que, a poco nos asomemos a nuestro alrededor, observemos que existen infinidad de necesidades de ONG, colectivos vulnerables, personas en situación de exclusión social, marginalidad, etc., que, con un cierto contenido jurídico y extramuros del ámbito jurisdiccional, no se incluyen en el ámbito objetivo o subjetivo de la justicia gratuita, ni son atendidas por ningún recurso público ni privado. Pensemos en el grado de conocimiento de sus derechos -que en muchas ocasiones ni siquiera conocerán el recurso a la Justicia Gratuita- y cómo podemos ayudarles o también a los que les auxilian, por ejemplo, con acciones de formación/información legal básica; investigación o reivindicación de reformas legales que mejoren su situación, etc.
En todo caso, toda actividad de carácter “pro bono” que se propugna desde el Grupo de Trabajo del Consejo General de la Abogacía Española, parte de una premisa irrenunciable: “el pro bono ha de respetar, en todo caso, el ámbito propio de la justicia gratuita. No se configura como competencia sino como complemento de la misma, al derivarse a ésta situaciones que puedan detectarse desde el pro bono”. Así se viene reiterando, de forma clara y rotunda, en cuantos documentos de trabajo la han abordado, entre otros, en el “II Encuentro sobre pro Bono” del pasado 20 de febrero (conclusiones).
No obstante lo cual, es preciso profundizar en la tarea de divulgación de este propósito, pues no cabe obviar ciertos recelos o prejuicios que aún suscita el tema en parte de nuestro colectivo, ya sea por confusión o falta de información suficiente, que no puede, en ningún caso, resultar ajenos a una realidad, muchas veces lacerante, que está a la vuelta de la esquina.
Siempre insistiendo en la defensa a ultranza de la justicia gratuita y del absoluto respeto a su ámbito de actuación, perfectamente delimitado, sin injerencias ni menoscabos de ningún tipo -incluido del propio pro Bono-; de forma que, lejos de competencia alguna. bien puedan complementarse recíprocamente, ya que situaciones que se detecten en ámbitos pro bono pueden reconducirse a la justicia gratuita y viceversa.
No hay competencia y sí respeto escrupuloso a la justicia gratuita. No es obligatorio, a nadie se le puede exigir. Pero tampoco pongamos palos en las ruedas a quienes tengan esa vena solidaria y facilitémosles las vías para que puedan llevarla a cabo en favor de los más vulnerables. Y aún cuando las necesidades, por desgracia, seguirán siendo infinitas.