24 julio 2024

¿Qué está en juego si hay reforma de la indemnización por despido?

Por Ana Gómez Hernández, socia de CECA MAGÁN Abogados. 

Cuando pensábamos que nos íbamos a ir todos relativamente tranquilos de vacaciones, emerge con fuerza otro debate social y económico de primer nivel en nuestro país. Se trata de la reforma de la indemnización por despido improcedente.

El objeto central de este interesantísimo debate, político, jurídico, y económico -social, es cual va a ser el coste del despido en España.

Y una de las cuestiones mientras no se reforme la Ley por el parlamento, es ver qué pasará en los Tribunales y si tendremos que acatar la decisión del Comité de Derechos Sociales (CDS en adelante) que se dará a conocer en próximos días, según ha anunciado públicamente el sindicato UGT. Dicho sindicato ha sido el promotor de la reclamación ante el CDS para reformular nuestro actual sistema de indemnización por despido. La Ministra de Trabajo, ya avanzó su intención de llevar a cabo una reforma legal de la indemnización por despido si el CDS avalaba la tesis sostenida por UGT que luego corroboró CCOO haciendo otra reclamación ante el CDS en similares términos.

Lo que el Comité de Derechos Sociales previsiblemente va a dictaminar en su esperada resolución es que España no cumple en cuanto a las indemnizaciones para despidos improcedentes con el convenio internacional que constituye el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que fue ratificada por España en junio de 2021.

En síntesis, el CDS abogaría por exigir a España un nuevo sistema que olvide la indemnización tasada y en su lugar permita fijar indemnizaciones en función de las características de la persona despedida, cumpliéndose de este modo con la doble finalidad de reparar los daños realmente sufridos y que resulte disuasoria.

Claro evidentemente de ello, se deriva una suerte de indemnización “a la carta”. Cada órgano jurisdiccional podría dictaminar una indemnización diferente, según las circunstancias del caso enjuiciado. Y, eso, a priori, lo que genera es una gran incertidumbre y recelo por la parte empresarial. No será positivo en líneas generales para la planificación de las empresas a la hora de contratar personas trabajadoras.

Hemos de partir de la premisa fundamental que la cuestión del coste del despido ha sido durante más de 40 años una materia que aportaba seguridad jurídica a los operadores en el tablero de las relaciones laborales de nuestro país. Esos costes de despido han venido tasados por Ley hasta la fecha, sobre la base de criterios objetivos como el salario y la antigüedad y además se fijaban unos topes máximos en función de si el despido era objetivo (20 días salario/año) o improcedente (33 días salario/año). En el 2012, se reformó el sistema de la indemnización por despido rebajando la indemnización de los 45 días por año a los 33 días, y, sobre todo eliminando los salarios de tramitación que se tenían que abonar en despidos improcedentes (se trata de los salarios que deja de percibir la persona trabajadora desde el despido hasta la sentencia judicial que declara la improcedencia).

A este problema se añade otro ingrediente que lo convierte en la tormenta imperfecta diría yo. Es el gran retraso de la justicia social en los últimos años, que se ve agravada día a día con señalamientos de juicios por despido que van más allá de los 2-3 años en algunos territorios de nuestro país. El coste de asumir por ejemplo los salarios de tramitación tanto para las empresas como para el Estado, que debe hacerse cargo si transcurren más de 90 días de dilación, puede ser desorbitado. Repárese que el gasto público solo en este capítulo supera los millones de euros cada año. Es una cuestión muy compleja si finalmente la solución vuelve a pasar por restablecer los salarios de tramitación como una vía de solución.

Hay que tener presentes que la eficacia vinculante o no de la Resolución que emita el CDS está muy cuestionada a nivel jurídico por voces de la Academia y de los propios órganos de justicia. Sin embargo, también existen posiciones de la doctrina que abogarían por reconocer, sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional, que España, al ratificar la Carta Social Europea que conlleva incorporarla al ordenamiento interno, se debe también a las decisiones sobre el fondo que provengan de dicho CDS, en cuanto que constituye un órgano de garantías de la llamada Constitución social de Europa.

En este periplo de tiempo que ha durado la tramitación de la reclamación ante el CDS, en nuestro país, los Tribunales de Justicia, tanto de instancia como a nivel Tribunal Superior de Justicia, han comenzado a decidir de forma prudente hasta la fecha, sobre esta cuestión. Y en este sentido existen ya contados pronunciamientos – principalmente provenientes del TSJ de Cataluña- que han reconocido indemnizaciones adicionales a la legal para reparar el daño objetivamente acreditado.

Relacionado con estos tímidos por ahora pronunciamientos, se ha abogado por soluciones, tales como elevar nuevamente la indemnización a los 45 días por año o bien, restablecer los salarios de tramitación (lo que sería de facto anular la reforma del 2012), o incluso una ingeniosa a mi parecer, que sería instaurar la indemnización adicional prevista en el art. 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 15 días de salario por año, con el tope de 12 mensualidades.

Es previsible que la Resolución del CDS, al hacerse pública, se convierta en un acelerador de las reclamaciones ante los tribunales por la parte sindical y de los trabajadores en casos de despido improcedente. Y ese incremento de litigiosidad que se va a producir de forma natural, va a añadir mayor penosidad a la situación de la justicia social.  Por otor lado, como todos sabemos, puede tardar aún un par de años hasta que el Tribunal Supremo dictamine su resolución en esta cuestión. Por todo ello respondiendo al título del artículo, nos adentramos lo más seguro en un sinuoso camino de diversidad de pronunciamientos según el juzgado o Tribunal que competa conocer del asunto litigioso.

Ello nos lleva por abogar que el legislador tome consciencia de la seriedad del problema y actúe en consecuencia. Seria deseable llevar este debate reformista con carácter preferencial a la mesa del diálogo social, para que pueda ser ahí mismo, donde los agentes sociales puedan negociar y articular una reforma legal de consenso. Qué esperamos en caso de desacuerdo, lo más predecible será una propuesta de reforma legal por parte del Ministerio de Trabajo, que tendrá que ser aprobada por el Parlamento y que pasará por el trance de las mayorías de investidura que son complejas como es bien sabido.

Y el debate no deja de ser también político ya que encarecer considerablemente las indemnizaciones por despido en España es algo que previsiblemente también tendrán que validar a nivel de la comisión europea y eso es otra incógnita en el tablero de juego.

Como véis nos espera trabajo y mucha agitación a la vuelta de vacaciones sin duda. Que paséis un merecido descanso todos y todas. Gracias por leerme.

 

 

 

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