13 enero 2022

¿Qué podemos esperar de la nueva Ley de Vivienda?

Por Daniel Loscertales Fuertes, abogado.

Sobre la mesa del Consejo de Ministros del próximo martes 18 de enero estará  el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ya tomó en consideración en primera lectura el 26 de octubre. El texto puede tener pocas o muchas rectificaciones cuando se presente al Congreso de los Diputados como proyecto y en este trámite obligado (y también en el Senado) puede haber y habrá modificaciones por los pactos que se hagan entre distintos partidos políticos. Es decir ahora mismo no se puede aventurar con un mínimo de seguridad de que este sea el texto definitivo, pero  en todo caso, no está de más hacer unos pequeños comentarios que, como otras veces, remitiré al Ministerio correspondiente, lo que he hecho siempre cumpliendo una particular responsabilidad moral y técnica, que se han tenido en cuenta algunas veces por el respectivo Gobierno, especialmente en la Ley 29/94, que en mi opinión ha sido la normas más completa de todas las Leyes y RDL posteriores sobre los Arrendamientos Urbanos  Pero quiero dejar claro y reiterar que lo que viene a continuación no es la Ley, ni siquiera el Proyecto, pero sí puede servir de orientación.

TEXTO LITERAL DEL ANTEPROYECTO Y COMENTARIOS.

Se trata de una norma pionera en la actual etapa democrática, que refuerza el ejercicio del derecho constitucional ofreciendo instrumentos efectivos a las Administraciones territoriales competentes para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, respondiendo de un modo especial a aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, con un particular enfoque en aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.

Esta ley forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El Anteproyecto de Ley incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacando las siguientes novedades:

  1. Con la futura Ley no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para ello el Anteproyecto establece una estricta regulación de los parques públicos, evitando que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.

COMENTARIO

Me parece muy bien, evitando lo que ha estado pasando desde mucho tiempo atrás y es que se han vendido por la Administración Publica Viviendas de Protección Oficial, muchas de ella en arrendamiento, es decir, que se quitó encima el problema de gestionar dichas VPO, pues no se quiso llevar el trabajo para el control necesario con los ocupantes de las mismas.

  1. Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de 30 años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

Estoy totalmente conforme, pues lo que ha estado pasando hasta la fecha con las Viviendas de Protección Oficial ha sido realmente contario a su finalidad. Se han comprado, vendido y alquilado libremente por los particulares, sin tener en cuenta para nada el plazo que se fijaba en las normas aplicables, sin que la administración Pública hiciera nada al respecto, salvo casos aislados y especiales.

  1. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros.

También estoy de acuerdo, pues significa poder ofrecer viviendas de propietarios privados a menor previo, con beneficios de carácter urbanístico y fiscal, entre otros. Lo más importante es que haya compensaciones atractivas, sin excesivas exigencias, pues es lo que más puede atraer a la inversión privada.

  1. El derecho a una vivienda digna y adecuada debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes públicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución, para asegurar el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles.

Parece que, por fin, la Administración Pública se involucra el tema de la vivienda, algo que merece la pena destacar, haciendo, por primera vez, referencia al art. 47 de la Constitución,  pues este precepto no está dirigido a los particulares. Con la nueva Ley se comprobará si esto es solo un anuncio o una realidad que beneficiará a ambas partes,  al arrendador y al arrendatario.

  1. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social. Se aprueba, por primera vez a nivel estatal, un marco jurídico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general, y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la función social siguiendo el mandato constitucional.

No se dice nada nuevo en concreto, por lo que es aplicable lo dicho en la anterior numeración, lo que, en principio, resulta plausible.

  1. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableciéndose en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.

Este punto tan genérico creará diferencias entre las Comunidades autónomas, y por consiguiente entre unos y otros españoles dependiendo de donde residan, lo que es contrario a derecho y a la igualdad entre todos los españoles. No tiene sentido legal, porque lo que debe hacer el Estado y las demás Administraciones es ayudar de verdad y con rapidez a los “vulnerables” y no interferir en la propiedad privada, que también tiene su apoyo en el art. 32 de la Constitución, precepto que nunca se menciona. Por la misma razón se podía limitar el precio de la vivienda privada. Es bastante absurdo y que no dará resultado positivo alguno.

  1. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definición de carácter general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados.

La novedad con los RDLEY 11/2020 y 15/2020 y los posteriores a los mismos, está en que se ha hecho constar que la ·exclusión” de los garajes y trateros es para los dos casos, algo que en dicha legislación no figuraba así y fue denunciado por este Abogado de forma reiterada.

  1. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.

Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de:

La incorporación de más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado.

La contención y reducción de la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.

Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como consecuencia de la declaración del área de mercado residencial tensionado se activarán las siguientes medidas:

Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley,

Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas

COMENTARIO,

—-El primero y segundo párrafo son totalmente contradictorios: pensar que la “contención y bajada de precios” supondrá “la incorporación de más viviendas a mercado de alquiler” es un desconocimiento real de la situación y de la postura normal de cualquier arrendador sobre todo si es un particular y el dinero que obtiene sirve, muchas veces, para pagar la hipoteca.

—En el tercer párrafo se determina la posibilidad de que las administraciones competentes (a partir de la nueva Ley serán los ayuntamientos o Comunidades Autónomas) e intervenir para “amortiguar” las situaciones de tensión, bajo los siguientes supuestos. Hay algo muy importante que conviene destacar y es que, en principio, la renta será libre, salvo que se modifique en ese sentido el Anteproyecto, sin perjuicio de que el arrendador se quiera acoger a algunos de los supuestos de compensación fiscal.

—En el cuarto se indica que el arrendatario pueda acogerse, cuando finalice el contrato, a una prórroga extraordinaria de carácter anual y un máximo de tres años es totalmente fuera de sentido legal, pues si los contratos de arrendamiento están hechos bajo una Ley Estatal modificar los plazos por los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas carece de encaje en nuestro derecho, salvo quede forma expresa se indique en la Ley y aun así considero que no tiene encaje jurídico en el ordenamiento dela LAU. Pero además, carece de base jurídica, pues la voluntad de las partes ha sido contratar por un tiempo determinado, con el mínimo que figura en la actual LAU, y ahora no puede el arrendatario alargar el alquiler tres años más, sin perjuicio de necesitar la casa por múltiples razones personales o familiar, como figura en el mismo art. 9 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos. Es, como digo, una norma que no tiene sentido y obliga solo a una de las partes, el arrendador,  olvidando de nuevo que más del 80% de ellos son personas físicas normales y no se puede cargar a ellos una necesidad social y que de hecho en la mayor parte de los arrendamientos son renovados voluntariamente si ambas partes han estado cumpliendo con sus obligaciones. En todo caso, si se aprueba de esta manera, ello llevará consigo igualmente que los nuevos contratos serán de OCHO AÑOS. Una barbaridad, parece que en vez de legislar para que haya más viviendas en el mercado, se dictan normas para todo lo contrario. .

— El quinto párrafo no está mal, dentro de lo que cabe, aunque se limita el precio de un nuevo arrendamiento al del anterior contrato, con el incremento del IPC. Salvo casos aislados, no creo que plantee problemas, aunque hay que señalar una vez más que esa intromisión en los bienes particulares no es correcta en nuestro ordenamiento jurídico.  — Finalmente el sexto párrafo determina que cuando el arrendador sea persona jurídica “gran tenedor”, en principio el nuevo arrendamiento es igual que en el párrafo anterior, pero con la posibilidad de que se marque una limitación en el plazo de 18 meses. Si se produce, es un castigo fuera de lugar desde un punto de vista legal, sin perjuicio de los problemas de “vulnerabilidad” que debe solventar la Administración Pública-

  1. Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
90% Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
70% Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas.
Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler
60% Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

COMENTARIO.

Esto puede ser interesante en los supuestos siguientes:

  1. a) La rebaja del 90% en “zona tensionada” (todavía no se sabe realmente cómo, cuándo y quien determinará esas denominaciones) es importante y de hecho es lo mismo que se propuso en un Proyecto de Ley que se presentó en el Congreso en abril 2018 y fue retirada, como antes he dicho y lo que me dijeron s que el Ministerio de Hacienda consideró que ello supondría una rebaja considerable de ingresos para el Estado.
  2. b) Lo mismo o parecido se puede decir en cuanto a jóvenes que alquilen por primera vez, ya que la rebaja es del 70% si el arrendador acepta el precio fijado por la Administración. Lo mismo si el piso se arrienda a la Administración Publica o si la vivienda esté acogida a algún programa de vivienda con limitaciones en el alquiler.
  3. c) cuando haya existido una rehabilitación o mejora en los dos años anteriores que tendrán una rebaja del 60%. .

Dicho esto, hay que tener en cuenta que, para aquellos que necesitan el dinero mensualmente (que son muchos),  rebajar el alquiler para recuperar esa cantidad al año siguiente, al  hacer la declaración de la renta, es algo que no resulta en absoluto atractivo.

10.. Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI. Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Se ha cambiado la idea inicial, pues no se trata de que una persona tenga su segunda vivienda en cualquier lugar de España, ya que ahora hay que ser propietario de 4 pisos y que estén vacíos durante dos años mínimos. Es decir, se cambia la norma antigua que permitía el recargo en el IBI por el mero hecho de tener una vivienda vacía durante dos años, por ejemplo, aquellas fincas que se adquirían para la jubilación, para los hijos, vacaciones, etc. y que no se querían alquilar, hecho bastante normal y que ahora estará ya exento del incremento del IBI. Aquellos que tenga 4 o más viviendas vacías sí que tendrán que pagar un incremento, aunque, como digo antes, es posible que los Tribunales lo anulen, porque parece que el hecho de invertir en pisos está mucho más penado jurídica y económicamente que cualquier otra inversión, olvidando el derecho que se recoge en el art. 32 de la Constitución a favor de la propiedad privada.

  1. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

COMENTARIO.

Lo más importante, que no se cumplirá como ocurre hasta la fecha, es que los Servicios sociales atiendan con rapidez a los arrendatarios “vulnerables”, como ha quedado demostrado con el RDLEY 11/2020, ratificado por otros, el último hasta el momento es el RDLEY 21/2021 y que determina que la fecha de suspensión (que se volverá a ampliar hasta que se apruebe la nueva Ley de Vivienda) es actualmente hasta el 22 febrero 2022). No tengo duda que volverán a salir otras normas del mismo rango para nuevas ampliaciones, es más, temo que así será hasta que haya una Ley de Vivienda, es decir, bastante tiempo.

También se indica que se “introducirán en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica”, a pesar de que ahora mismo ya están determinados por el RDLE 11/2020 y siguientes y también en la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana (BOE 11 abril 2020). Estos preceptos han sido un fracaso, no solamente porque las exigencias son muchas, sino debido a que la tramitación es muy lenta.

Es decir lo que no cabe es que se den las circunstancias de “vulnerabilidad” y el arrendador (que puede tener necesidad económica) tarde en cobrar meses o años, si es que tiene suerte. Y mientras tanto ese ingreso, que reitero es muy necesario en miles y miles de arrendadores que tienen el alquiler como complemento necesario para su vida familiar, pasan mucho tiempo sin cobrar. Desde luego es una situación penosa que no habría necesidad de soportar, pues la Administración debe solventar con urgencia la necesidad de los arrendatarios “vulnerables” en su bien, pero igualmente en favor  del propio arrendador.

  1. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. La nueva Ley pretende suspender los lanzamientos de 1 2 MESES CUANDO EL PROPIETARIO Y DE 3 A 5 CUANDO ES PERSONA JURÍDICA. Se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.

Se trata de que la Administración Central haga reserva de suelo o, aunque no se indica, se pueda expropiar, con un máximo de un 30%. Bien y mal, lo primero porqué se beneficiarán los futuros ocupantes de viviendas de Protección Oficial y lo segundo porque propietarios del terreno es posible que la cantidad que reciban estarán muy debajo del valor de mercado. Dicho esto, mi postura es favorable, siempre que dicha valoración no sea ridícula y obligue a la propiedad a acudir al proceso contencioso administrativo.

  1. Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

En el fondo se trata de rehabilitar viviendas para su destino de alquiler, colaborando todas las Administraciones. También hay que aceptar este texto, pues son pisos que se encuentran e  situación de inhabilitación y esa acción administrativa permitirá tener más viviendas para el alquiler. Se supone que los propietarios actuales de estos pisos recibirán compensación correspondiente si luego la Administración se hace titular o, en caso contrario, todo o parte del coste de la rehabilitación.

En el texto definitivo de la Ley hay que esperar que este interrogante y otros sean claros para la Administración y los Propietarios, esto es, que cada parte sepa sus derechos y obligaciones, aunque de entrada hay que reiterar que siempre será bueno que viviendas que están sin condiciones de ser utilizadas, sean rehabilitadas para ampliar el parque de alquiler,

  1. Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

En principio está muy bien que se permita colaborar en el Consejo Asesor de Vivienda a representantes de aquellos que les afecte la Ley, así como asociaciones, representes empresariales y profesionales, sector financiero y profesionales independientes expertos en ámbito de vivienda, del ámbito universitario o de investigación.            Pero siempre que no sea la Administración la que imponga por norma su criterio.

  1. Más garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación, y de las características de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra

No se sabe qué garantías hay que exigir para información del comprador o arrendatario de una vivienda, pues normalmente las Agencias inmobiliarias ya la ofrecen, aparte de que siempre está el Registro de la Propiedad y se puede visitar el piso varias veces antes de la firma. Y si se trata de cuestiones jurídicas, el interesado no tiene otro camino que designar a un profesional que le asesore. La realidad es lo que ahora mismo está pasando en general, por lo que considero que ese precepto en publicitario y carente de sentido

  1. Más información y transparencia en las políticas públicas de vivienda, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda. El Anteproyecto de Ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda pública. Para ello establece la obligación de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.

Reitero todo lo dicho en el comentario del precepto anterior y que si bien siempre es bueno que haya trasparencia e información, estoy seguro que este punto no figurará en una disposición con carácter de Ley, pues es demasiado complicado para la Administración..

  1. 17. Derecho a una vivienda digna y adecuada

Con el conjunto de medidas recogidas en el Anteproyecto de Ley se obedece al principio de que el cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia. De esta forma, el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute.

La intención es buena, pero la experiencia dice que la información facilitada por la Administración Pública no se ha producido nunca y seguramente ocurrirá lo mismo,  pues es imposible materialmente que se pueda asesorar a todos los ciudadanos. Lo que sí tiene que hacer es facilitar vivienda de protección pública en gran cantidad, cumpliendo con el art. 47 de la Constitución, que también se mencionada en este precepto.

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RESUMEN FINAL.

En este Anteproyecto figuran obligaciones para la Administración Pública que, si se cumplen, sería algo excepcional digno de felicitación, pues estoy seguro que la única forma de que haya más viviendas en alquiler y a menos precio es que el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos cumplan con el ya citado art. 47 de la Constitución. Pero sin olvidar que también el art. 32 de la Carta Manga reconoce el derecho a la propiedad privada, toda vez que, salvo excepciones, la persona que alquila es para sacar un interés a su inversión, muchas veces para que le sirva para pagar la Hipoteca u obtener un complemento para su mantenimiento familiar. Hasta que ello no lo entienda el Gobierno no habrá solución, aunque hay que reconocer que el hecho de que la propiedad pueda resarcirse de la diferencia del precio que voluntariamente ha rebajado en forma de impuestos es loable, aunque se haga en un plazo más amplio.

En cualquier caso, creo que del Anteproyecto al Proyecto definitivo habrá diferencias notables, además de las reformas que se impongan en la tramitación del Congreso y Senado. Y lo que está muy claro, desde mi punto de vista, es que van a pasar muchos meses, o años, hasta que tengamos en vigor una nueva Ley de Vivienda. En todo caso, como he dicho muchas veces, hay que recomendar al arrendador que alquile ya, pues ahora se saben los derechos y obligaciones de las partes y luego se tiene la duda de lo que finalmente diga la futura Ley de Vivienda.

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