01 octubre 2021

¿Quién cubre los daños producidos por el volcán de La Palma?

Por Alberto González Martin, abogado experto en Litigación y Arbitraje, de AGM Abogados.

Asistimos estos días, atónitos y sorprendidos, a las espeluznantes imágenes de la erupción volcánica en la Isla de la Palma (Canarias), cuyos ríos de lava arrasan a su paso con cultivos, casas, coches, edificios o calles, provocando enormes daños materiales y un desgarro emocional todavía mayor en aquellas personas que ven como se anega bajo la lava todo sus bienes y el indudable valor sentimental de la mayoría de ellos.

Producida la destrucción de los bienes, debemos preguntarnos si existen mecanismos legales
que procuren la indemnización por las pérdidas sufridas, analizando en primer lugar la póliza de
seguro que, en caso de tener contratada, amparara por ejemplo a nuestra vivienda o vehículo.
Las pólizas de seguro no cubren los denominados “riesgos extraordinarios”, entre los que se
encuentran (sin ánimo de ser exhaustivos), los siguientes fenómenos de la naturaleza como
terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

¿Esta falta de cobertura en la póliza que tenemos contratada supone que no vayamos a recibir ningún tipo de indemnización por los daños sufridos en nuestros bienes?

La respuesta la encontramos en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo de 7/2004, de 29 de octubre, que establece que el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir
la cobertura de los riegos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.

Esto quiere decir, que en las pólizas contratadas (de hogar o de automóvil), existe un recargo
que abonamos dentro de la prima a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, y que
supone la activación de la cobertura del Consorcio, en aquellos casos em los que se produzca un
fenómeno extraordinario y este cubierto por dicho Consorcio.

En el caso de las erupciones volcánicas u otros fenómenos atmosféricos y sísmicos, se
certificarán por informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el
Instituto Geográfico Nacional.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza a los mismos bienes y las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguros efectos de los riesgos ordinarios,
estableciéndose dos especialidades:

1. En el caso de las pólizas que cubran los daños propios del vehículo, el Consorcio
garantiza la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
2. Cuando el vehículo solo disponga del seguro obligatorio, el Consocio garantiza el valor
venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro.

Las indemnizaciones se abonan con deducción de la franquicia que, en su caso, fije el ministro
de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan excluidas de esta regulación, los daños producidos en los cultivos o en producciones
agropecuarias cuya cobertura corresponde a las pólizas de seguros agrarios combinados, que se
contemplan en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, al igual que las pólizas que
cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías; construcción, montaje y las pólizas
suscritas en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta regulación establece la cobertura de los daños materiales producidos en los bienes asegurados siempre y cuando se disponga por el perjudicado de una póliza de contrato de
seguro en vigor y al corriente de pago en el momento en el que ocurre el hecho extraordinario,
por lo que no se activará cobertura del Consorcio en el caso de no existir dicha póliza.

En los casos de personas que no tengan pólizas contratadas deberán utilizar su propio
patrimonio para la reconstrucción de los bienes o bien acudir a las ayudas públicas que se
puedan establecer para esta situación por el Gobierno Central o las Administraciones Competentes.

¿En qué consisten dichas ayudas?

Sin perjuicio de aquellas ayudas que establezcan las Administraciones competentes (local o
autonómica), la Ley 17/2015 de 19 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil establece el
procedimiento para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dicha declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de ministros pudiendo ser solicitada por
las administraciones públicas afectadas.

Entre las medidas aplicables se encuentran las siguientes:
1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera
necesidad.
2. Ayudas a personas físicas y jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o
de bienes.
3. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
4. Préstamos preferenciales por el ICO.
5. También están previstas medidas fiscales como la exoneración de pagos de impuestos
como el IBI o la reducción en el pago del IAE o medidas laborales como la extinción, suspensión o reducción de la jornada de trabajo que tengan su origen en la situación de emergencia.

No obstante lo anterior, y dada la magnitud de la emergencia y la grave perturbación de las
condiciones de vida de la población afectada, con cuantiosos daños materiales en viviendas y
enseres y la incidencia sobre la actividad económica de la zona, han llevado al Gobierno, en base
a los principios de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, se ha publicado el Real
Decreto 820/2021 de 28 de septiembre (BOE 29 de septiembre de 2021), por el que se aprueba
la concesión directa a la Comunidad directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una
subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinadas
a las familias afectadas por la erupción volcánica, cuyas aspectos más relevantes son los
siguientes:

1. Concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención de
5.500.000€, para financiar por sí misma o a través de sus órganos o entidades dependientes de 107 viviendas de titularidad pública o privada en la Isla de la Palma, para destinarlas a las familias afectadas.
2. Subvención de 5.000.000€, para financiar ayudas económicas a las familias afectadas
destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad, considerando estos los muebles y elementos de equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades de habitabilidad de la vivienda.
3. El importe de las ayudas concedidas no podrá superar la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias, que por igual concepto pudieran concederse.
4. Son requisitos para percibir las ayudas:
a. Ser residente en la isla de la Palma.
b. Que la vivienda siniestrada constituya su vivienda habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
c. Ostentar la condición de propietario o arrendatario.
d. La subvención se concede de manera directa a los perjudicados.

Solo cabe esperar que dada la situación de desamparo y vulnerabilidad en la que se encuentran
las personas afectadas por esta grave situación; las ayudas aprobadas, que parecen insuficientes, se tramiten con agilidad, sin burocracia y lentitud y lleguen a todos los afectados.

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