08 marzo 2022

¿Quién rompe la legalidad internacional en el derecho de los conflictos armados?

Francisco Segovia. Coordinador de Proyectos de la Fundación Abogacía Española. Master en Paz, Seguridad y Defensa

La guerra está regulada por el Derecho Internacional y se rige por dos marcos normativos claramente diferenciados: el primero de ellos limita los supuestos en los que un Estado puede recurrir a la fuerza armada legalmente (jus ad bellum); y el segundo establece qué comportamientos son ilegales en el uso de la fuerza armada, por ser contrarios a principios de humanidad (jus in bello).

JUS AD BELLUM

En relación con el jus ad bellum, actualmente, la norma de referencia es la Carta de la ONU de 1945. En su artículo 2.4, establece sencillamente que el uso de la fuerza armada está prohibido en las relaciones internacionales. Sin embargo, la propia Carta establece dos excepciones. Por un lado, la legítima defensa, que puede ejercer cualquier Estado por sí mismo o con la asistencia de un tercero contra un agresor (artículo 51); y, por otro, las operaciones de mantenimiento de la paz y la seguridad, que deben ser autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU (artículo 42).

En el actual conflicto en territorio ucraniano, Rusia ha activado su fuerza armada bajo premisas que pretenden tener el amparo de la legalidad internacional en su faceta de recurso a la legítima defensa estipulada en la Carta de la ONU. Reconoció Donetsk y Lugansk como Estados independientes y les atribuyó una solicitud de asistencia militar para su legítima defensa, frente a la actividad militar ucraniana en ese territorio.

Esta argumentación hace agua por todas partes y debe afirmarse que Rusia ha roto la legalidad internacional jus ad bellum por las siguientes razones:

  • Donetsk y Lugansk no pueden ser considerados Estados independientes sólo con el reconocimiento un par de días antes de la intervención militar por parte sólo de Rusia, que es precisamente el Estado interesado en realizarla. En la legalidad internacional, esos territorios pertenecen a Ucrania en el momento de la ofensiva.
  • Las acusaciones de genocidio hacia población pro rusa en el Donbass no tienen base documental ni siquiera están denunciadas formalmente en el ámbito internacional para amparar una acción militar de estas características
  • La intervención militar ha excedido con creces el objetivo de legítima defensa del Donbass alegado

A la vista del devenir de los acontecimientos en Ucrania, no parece excesivamente arriesgado decir que Rusia, probablemente, ha iniciado esta ofensiva militar como respuesta a una percepción de presión geopolítica amenazante de Occidente en su frontera y con la intención de recalificar su posición como potencia mundial en el actual escenario mundial. Pero, como ya hemos dicho, estas razones no dispensan excusa legal para recurrir a la fuerza armada contra otro país.

Por su parte, Ucrania sí se encuentra dentro del marco de la legalidad en las acciones militares de su Ejército al intervenir en defensa propia frente al ataque ruso a su territorio. Y también sería legal desde el punto de vista del jus ad bellum la participación formal de otros sujetos que oficialmente le presten asistencia militar, estrictamente para esa de legítima defensa y bajo solicitud o con el consentimiento de Ucrania.

Aunque el jus ad bellum no debería admitir interpretaciones morales unilaterales sobre el uso de la fuerza armada, hoy día estamos en un escenario internacional en el que, en particular, las grandes potencias como Rusia no se sienten constreñidas tanto por la legalidad de sus acciones armadas como por la legitimidad. La debilidad institucional del Consejo de Seguridad de la ONU, incapaz de impedir una guerra ilegal emprendida por uno de sus miembros permanentes, hace que sea en el terreno de la legitimidad en el que se fundamentan estos enfrentamientos y por eso tienen tanto peso las campañas de información y desinformación.

El debate sobre la legalidad y la legitimidad de las acciones armadas internacionales está intensificado desde los años 90 por las acciones militares de la OTAN en los Balcanes y de Estados Unidos tras el 11-S. Entre los ejemplos más significativos sobre este debate, la OTAN bombardeó sin cobertura legal posiciones del ejército serbobosnio en 1995, en la guerra de Bosnia y Herzegovina; mientras que en Serbia, en el año 2000, su fuerza aérea actuó incluso sobre ciudades donde no había acciones armadas de ningún tipo (Belgrado, Novi Sad), como disuasión y castigo a Milosevic por sus campañas ofensivas en Kosovo. En ambos casos, la OTAN se amparó en el concepto de “injerencia humanitaria” o “guerra humanitaria”.  Estados Unidos, por su parte, recurrió a la legitimidad pero rompió la legalidad en Afganistán en el comienzo de la operación “Libertad Duradera”, como respuesta al 11S, apelando a la lucha antiterrorista. E, igualmente, invadió Irak en 2003 de manera ilegal, buscando legitimidad en el concepto hasta entonces inexplorado de la “legítima defensa preventiva”.

JUS IN BELLO

Como decíamos al principio, otra forma de romper la legalidad internacional en un conflicto armado es incumplir las normas del jus in bello, es decir las normas de Derecho Internacional Humanitario que los ejércitos y, en general, los combatientes están obligados a respetar en la conducción de las hostilidades. Estas normas, aunque diversas, tanto de tipo consuetudinario como escrito, se pueden localizar básicamente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Sus principios más elementales, que las partes están estrictamente obligadas a respetar en el uso de la fuerza, son la proporcionalidad y la distinción.

Según el principio de proporcionalidad (y de necesidad militar), los ejércitos no pueden excederse, en sus operaciones, respecto a aquellas acciones estrictamente necesarias para lograr sus objetivos militares. En el caso de Ucrania, sucede que los objetivos militares rusos (“Operación Especial”) no han sido realmente desvelados por el Gobierno de Putin, por lo que calibrar en este momento inicial de la guerra si la intensidad de la fuerza y los medios empleados son los ajustados al cumplimiento de sus objetivos es un ejercicio de especulación.

Por otra parte, según el principio de distinción, ampliamente desarrollado en el IV Convenio de Ginebra, las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques pueden ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Esto impide el empleo de armas y municiones que tienen efectos indiscriminados que afecten a la población, como, obviamente, las armas de destrucción masiva o también, por ejemplo las bombas de racimo u otras que se dispersan por el aire. Y, asimismo, se hará también distinción entre los bienes de uso civil (escuelas, hospitales, centrales de energía o de transporte, bienes culturales, monumentos) y los objetivos militares.

Desconsiderar los principios de proporcionalidad y distinción conduce a la comisión de crímenes internacionales. Y, lógicamente, parece más probable hacerlo practicando una invasión que defendiéndote de ella.

Nuevamente, en relación con este otro marco de normas que representa para los conflictos armados el Derecho Internacional Humanitario, nos encontramos con el grave problema de la eficacia de la norma ¿Quién juzga su incumplimiento y sanciona a los culpables?  Afortunadamente, el Fiscal de la Corte Penal Internacional se ha apresurado a decir que tiene jurisdicción para investigar sobre tres de los cuatro delitos de su competencia: los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio que puedan cometer en territorio ucraniano los combatientes (no puede entrar a juzgar el cuarto de ellos, crimen de agresión). Esto, a pesar de que ni Rusia ni Ucrania son firmantes del Estatuto de la Corte, se debe a que Ucrania aceptó en 2015 ante la Secretaría General de la Corte su jurisdicción, por la situación de conflicto en el Donbass. De prosperar una investigación, la Corte podría reclamar la detención y también juzgar y condenar a las personas físicas responsables de esos crímenes atroces. Ojalá este tribunal internacional pueda efectivamente llegar tan lejos en su labor como el anhelo de persecución de la barbarie que representó su creación.

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