09 abril 2020

Reflexión jurídica sobre el RDL 13/20 de 7 abril

LA SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA, A LA VISTA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR REAL DECRETO LEY 13/2020 DE 7 DE ABRIL POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO REALIZA EL SIGUIENTE ANÁLISIS:

I. Que las medidas acordadas en dicha disposición no favorecen al sector de
población migrante de nuestro país, de manera que no facilita el acceso al trabajo en el campo a un sector de población migrante distinto al que lo tenía anteriormente con la normativa existente:

En relación al artículo 2.c), es decir, trabajadores migrantes cuyo permiso de
trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, su posibilidad de trabajo estaba amparada por el Real Decreto 557/2011 al prever la prórroga de su validez desde la presentación se la solicitud de renovación hasta su resolución recogida en su artículo 71.1, prorrogándose igualmente si esta solicitud de renovación se presentase incluso 90 días después de la expiración de la vigencia de la autorización. También el artículo 71.9 recoge que “Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud
de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se
entenderá estimada”.

A mayor abundamiento el propio Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su disposición adicional tercera y cuarta, se previó la suspensión tanto de plazos administrativos como de caducidad y prescripción de derechos y acciones. Además de ello en la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en relación a dicha disposición adicional tercera, en su apartado f) se aclara que se impulsarán en todos sus trámites, todas la solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

De acuerdo con lo expuesto, nada impide que el migrante que vea finalizada la
vigencia a partir de su autorización desde el día 9 de abril no pueda continuar
trabajando o ser contratado para llevar a cabo labores agrícolas hasta el día 8 de julio, tanto si decide presentar su solicitud de renovación, que será desde luego tramitada, como si no lo hace.

En relación al apartado d), es decir, los jóvenes nacionales de terceros países,
que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años, a salvo de más especificaciones, su situación regular implicará su capacidad de trabajo, por lo que nuevamente no se amplía el colectivo de inmigrantes aptos para trabajar más allá de ya existentes.

II. Que las medidas acordadas realmente amplíen el colectivo de población
migrante en nuestro país apto para trabajar serían las siguientes:

  • permitir solicitar a través de representante, sin necesidad de finalizar los
    trámites de firma y funcionamiento del Convenio de habilitación para abogados, la solicitud de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del RD 557/2011, por razones de interés general y que el acuerdo de iniciación del procedimiento, que no conlleve inadmisión a trámite, constituya documento habilitante para acceder a la afiliación y alta del extranjero.
  • permitir solicitar a través de representante, sin necesidad de finalizar los
    trámites de firma y funcionamiento del Convenio de habilitación para abogados, la solicitud de tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, para que el mismo resguardo pueda servir para su acceso a cualquier tipo de actividad, sin perjuicio que pueda acreditar su situación de familiar de ciudadano de la Unión con cualquier otro medio de prueba de acuerdo con el RD 240/2007 de 16 de febrero.
  • permitir que los solicitantes de asilo accedan igualmente a la posibilidad de trabajo desde la admisión a trámite de su solicitud.

SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERíA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA DE ESPAÑA

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