18 septiembre 2019

Suicidios en prisión (I)

Por Jesús López-Medel, abogado del Estado, vocal del Consejo Asesor del Mecanismo de Prevención de la Tortura y expresidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados

 

Estar del lado de las víctimas, de los vulnerables, es una de las funciones más nobles del Derecho· (Adela Cortina) 

INDICE. I. SUICIDIOS EN ESPAÑA. REALIDAD Y TEMA TABÚ. II. SUICIDIOS EN CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD: 1. INTRODUCCIÓN GENERAL. 2. DATOS. 3. TRES NOTICIAS MUY RECIENTES. 4. DEL DEBER DE PROTEGER POR LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y MNP. FRONTISPICIO CONSTITUCIONAL. 5. FACTORES DE RIESGO. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES. 6. INTERNOS DE APOYO. REVISIÓN DE ESTA FIGURA. (SEGUNDA PARTE EN ADELANTE) 7. INFORMES GRÁFICOS PRECISOS, MATERIAL DE SÁBANAS Y AUTOPSIAS PSICO-SOCIALES. 8. NECESIDAD DE INCREMENTAR EL CELO DEL DEBER DE CUSTODIA. ATENCIÓN MÉDICA MUY INSUFICIENTE. 9. APRECIACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO DE SUICIDIO. 10. SALIDA DE PRISIÓN:¿REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL? LA CONSTITUCIÓN NO SE CUMPLE.

 

I. SUICIDIOS EN ESPAÑA: REALIDAD  Y TEMA TABÚ

Uno de los temas tabúes en nuestra sociedad es el de los suicidios con carácter general pero, por fin, se empieza a hablar sobre esta realidad tan silenciada. Es esta la primera causa de fallecimientos, tras las muertes por motivos naturales, y el doble de las que acontecen por causas de tráfico y ochenta veces superior a las de violencia de género. Sobre estas tres causas: enfermedades, carreteras y machismo asesino, existen campañas para prevenir un fatal resultado que suponga la muerte.

Pero no se hace apenas nada (salvo ser más que discreto, opaco) sobre el suicidio aunque hace un año y dos meses se anunciara un Plan de Prevención que ahora está durmiendo en un cajón tras dimitir hace más de un año la ministra de Sanidad que lo impulsó. Sabemos también que no pocos suicidios se incluyen oficialmente en otras causas (accidentes de tráfico) o una genérica fórmula de “parada respiratoria” en la autopsia cuando en verdad ha sido una sobredosis de estupefacientes u otras sustancias.

Pero sobre todo ello hay un manto inmenso de silencio. Estoy dejando a un lado la pendiente regulación de la eutanasia, aun sabiendo que es un tema polémico, pero que hay que abordar normativamente pues es, en la práctica, una realidad social la denominada “muerte digna”.

Volviendo propiamente a los suicidios, la cifra en España sigue aumentando, el 3% el último año, declarándose oficiales como tales en 2018, según el INE, la cifra de 3.679 suicidios. Esto es, diez personas se quitan la vida cada día. No pocas de ellas emitieron previamente señales, aun sin intención de anunciarlo, de que podía suceder o, al menos a algunos cercanos no sorprendió su ejecución final. En otros, la mayoría, sí  que causó extrañeza esa decisión consumada pues por los más cercanos no se había detectado en esas personas un estado anímico que les condujese a actuar así. Además de la cifra expresada, se estima, también de nuevo según el INE, que hubo el doble de intentos fallidos de suicidios, más de 7.500. ¡Pero cuantísimos más no se incluyen!

II. SUICIDIOS EN CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD

INTRODUCCIÓN GENERAL

Si el tema de los suicidios es, como se dijo al comienzo, un asunto sobre el cual se corre una cortina gruesa desde un punto de vista tanto social como informativo (más allá del tratamiento morboso de una muerte), lo mismo, y aún más, puede decirse respecto otro ámbito cual es el referido al que afecta a los presos sobre los cuales lo que se levanta es un muro ya que a pesar de lo que supone que se trata de personas y la vinculación de este concepto con el de dignidad, parece que los poderes de todo tipo, en sintonía con una sociedad donde abunda la crueldad (“que se pudran y penen su delito”) y desprecian a estas personas.

Hace muy poco, en mayo de este 2019, en la “Europa civilizada” con epicentro histórico en Italia, país cuna de inmensa cultura y sede de la principal Iglesia cristiana, el gobierno impulsó un plan para que las personas privadas de libertad, como si no tuviesen bastante con eso, llevaran a cabo una “utilidad social” aplicada a realizar asfaltado de carreteras (esto es trabajos forzados), siendo la opinión de la sociedad italiana, sede en otro tiempo de filósofos y sabios hace mucho siglos, muy favorable a esta medida atroz. Eso en el caso de España estaría radicalmente prohibido en una Constitución de cuarenta y un años, vieja en determinados asuntos y muy viva en  otros, que prohíbe que las personas privadas de libertad sean sometidas a torturas o trabajos forzados (artículo 25) aunque socialmente, me temo que también tendría no pocos partidarios una hipotética decisión semejante a la italiana.

DATOS

Si ese es el clima, sensibilidad y visión política de la opinión pública mayoritaria en Europa y en todo el mundo respecto al ocultamiento de la realidad de que hay personas privadas de libertad (en España 58.958 a final de 2017) y si empezábamos a hablar al comienzo de esta reflexión del tema tabú que es el del suicidio en general, es fácil imaginar lo que supone lo que será el eje de este trabajo: los suicidios en los centros penitenciarios.

Sobre este tema la literatura jurídica en este país es escasa aunque abundantes sectores, particularmente los políticos, no se cansan de hablar enfáticamente de Estado de Derecho, olvidando que de éste, junto a la consideración de “Estado social y Democrático”, forma parte también el Derecho Constitucional, el Penitenciario o el Derecho Humanitario, entre otros.

En este punto, debe recordarse que a nivel internacional existen de modo vinculante, una Reglas Básicas sobre tratamiento de los presos aprobadas por la ONU y que son conocidas por “Reglas Mandela” en recuerdo del líder y activista sudafricano que pasó 27 años en prisión.  Debe por último en este punto, recordar el libro más leído en las bibliotecas de las cárceles: “Manual de Ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel” del que son autores Julián Ríos, Esther Pascual y Xabier Etxebarría. Debo señalar para los interesados en estos temas, que yo mismo publiqué hace dos años en esta Newsletter de la Abogacía española un trabajo titulado “Derechos Humanos de las personas privadas de libertad”.

TRES NOTICIAS MUY RECIENTES

Apenas unas noticias se han colado últimamente en las páginas periodísticas:

La primera, que es la que inspiró este trabajo, fue la acontecida el 5 de mayo pasado cuando un preso no quería, tras cumplir su pena, salir de la cárcel de Huelva donde había pasado 20 años. Muy poco antes de abandonar el centro ya expresó a los funcionarios penitenciarios que no deseaba la excarcelación, que no tenía claro qué iba a hacer tras ella. Incluso habló de suicidarse. Muy poco después cumplía su amenaza con una cuchilla en el cuello a las puertas de la cárcel. La abundante sangre alertó a los funcionarios y a un guardia civil, que lograron evitar que muriera desangrado. Fue trasladado urgentemente a un centro hospitalario de Huelva, donde permaneció internado por un tiempo. No obstante, la noticia en prensa duró solo un día y dio ya por fallecido al ex preso. “Un preso se suicida cortándose el cuello” decía el titular de un periódico que jamás informaría más de ello.

No puede dejar de mencionarse que en ese mismo centro penitenciario de Huelva y apenas un mes antes, en abril, hubo otro intento de suicidio que fue impedido por los funcionarios con una reacción muy rápida. Se trataba de un recluso que había dejado una nota y que ingirió de golpe todas las pastillas que se le habían suministrado los días anteriores y que el guardó para tomarlas de una sola vez y provocarle su muerte.

Otro hecho también muy reciente y que sólo ha tenido reflejo en un diario local aragonés y en otro catalán es la muerte por suicidio el 27 de mayo de este año en la prisión zaragozana de Zuera de un joven de 21 años con una condena de “solo” (comparada con el caso de Huelva narrado tras su excarcelación) tres años y medio de privación de libertad. Se da la circunstancia de que este interno se había tragado con anterioridad unos tornillos con la intención de hacer presión y tratar de conocer a su hijo recién nacido. Sin embargo, no se le facilitó por el centro, a pesar de haber accedido a ello el juez de vigilancia penitenciaria. Se ha abierto la oportuna investigación, como en no pocos casos, quedará previsiblemente en nada.

Sin embargo, se ha abierto la vía judicial pues la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza, ha solicitado a primeros de septiembre al centro penitenciario de Zuera que le remita una serie de grabaciones para tratar de aclarar las causas del fallecimiento el preso. Inicialmente se trasmitió que se había ahorcado en las duchas. No obstante, después se cambió la versión oficial al expresar que el recluso se colgó del techo de una de las celdas de aislamiento utilizando el cable de un televisión, lo cual es un objeto inadecuado en estas celdas en las que hasta se les retira a los reclusos los cordones de calzado. Según la información del centro, el ingreso en esa sala de castigo  fue por tratar de agredir a varios funcionarios con una pesa de gimnasia. Por ello, la magistrada solicita las imágenes de seguridad del lugar donde se produjo ese altercado, máxime cuando en el informe de los forenses el recluso no presentaba ni en las manos ni en la vestimenta señales  de lucha o forcejeo.

También debe mencionarse la muerte de tres internos en el Centro de Sevilla-I entre mayo y junio de este año. Los tres por sobredosis. Abiertas diligencias informativas, no se pueble hablar de suicidio. Pero debe recordarse lo anteriormente expuesto respecto a los suicidios en general de la población libre y como a veces estadísticamente se enmascaran con otras causas. En todo caso es sintomático el número de tres reclusos fallecidos en la misma prisión en escaso lapso de tiempo por un mismo procedimiento, lo cual nos lleva ya a advertir sobre el tema de asistencia médica en las cárceles y que luego trataremos pues es uno de los principales defectos prácticos en el sistema penitenciario español.

Son estas unas realidades sobre las que han de darse datos y realizarse reflexiones pues a pesar de que la Administración se jacta autocomplaciente y conformista de tener una Instrucción (norma puramente interna) sobre esta materia, es una realidad que si existe en el mundo de las personas en libertad, ha de producirse, como es lógico, en unas personas que están en cárceles.

DEL DEBER DE PROTEGER POR LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. FRONTISPICIO CONSTITUCIONAL

A pesar de las razones que pueden abocar a un preso a suicidarse, hay algo de lo que se ha de partir: cuando una persona ingresa en un centro penitenciario, la Administración asume un deber de proteger y cuidar de la vida y salud de esa persona y una cosa es que no sea responsable de todos los suicidios que se producen en las cárceles y otra es ver si ha puesto o no los suficientes los medios para evitar ese resultado.

En junio se registraba en las Cortes Generales el Informe 2018 del Defensor del Pueblo sobre la actividad desarrollada por la institución con carácter general analizando, tema a tema, cada uno de los sectores donde la actuación de las Administraciones Públicas incide sobre Derechos Humanos. La incapacidad para llegar a un acuerdo político y la parálisis parlamentaria lamentable han hecho que el documento presentado en junio, no se haya debatido todavía en una Comisión parlamentaria entonces no constituida.

En todo caso, en ese extensísimo y siempre muy interesante Informe general sobre Derechos Humanos, hay un apartado dedicado a la materia de prisiones de donde extraemos los datos que aquí exponemos y sobre los cuales reflexionaremos.  Además de este Informe general del Defensor del Pueblo sobre derechos y libertades, este mismo mes de septiembre la propia institución del Defensor del Pueblo presentará ante las Cortes Generales otro específico y monográfico sobre prisiones desde el organismo interno en su seno denominado Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP) que tiene el cometido de velar para  que, sobre todo, se eviten, se subsanen o reparen tratos inhumanos, crueles o degradantes respecto las personas privadas de libertad. Aunque se acumulen ambos informes, este segundo, específico sobre prisiones, aunque no se debata con prontitud, el Defensor del Pueblo está obligado a presentarlo por los compromisos con instancias supranacionales que supervisan el MNP y lo que España hace con estos colectivos.

Antes de analizar los casos concretos acontecidos en el último año y reflexionar sobre ellos, hay que empezar por situar toda esta materia en el frontispicio que la Constitución de 1978 proclama, entre otras cosas, en un precepto muy avanzado antes y ahora, que “el condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo…” (art. 25). Pues bien no es casualidad que el primer artículo dedicado a la parte dogmática del Texto Constitucional -los derechos y libertades- sea una referencia al derecho más básico.

Así lo hace el artículo 15 al señalar que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y si el sujeto empleado es el de “todos” ello incluye también a los excluidos, los marginados, los olvidados entre los cuales están los presos a los cuales, además de los muros físicos y sociales que les separan de los que tenemos el privilegio (no olvidar que lo es) de la libertad, están sujetos a unas circunstancias personales, psicológicas, familiares, etc, muy propensas, en algunos casos, a tomar la decisión drástica de quitarse la vida.

En todo caso, ha de tomarse como eje direccional que una persona encerrada en una prisión, que lleva a cabo un suicidio, no es algo que ejercite por sí mismo, siendo ajena la institución que le custodia sino que ésta tiene un deber de prevención dadas las singularidades y circunstancias en que vive, y un deber de custodia ineludible.

De este modo, si el suicidio, como exponíamos al comienzo de este trabajo, es una causa bastante frecuente de pérdida de la vida humana y si es algo sobre lo cual cae un manto de silencio, las condiciones personales de quienes están en prisión, hacen que las tendencias suicidas sean bastante numerosas, agravadas por la inadaptación al sistema penitenciario, sus circunstancias personales y familiares, al tiempo, que muy frecuentemente acompañados de trastornos psíquicos, a veces no tratados (no hay alternativas en el sistema de salud mental) o no detectados. Sobre estos hechos el manto de silencio es total. Respecto este tema de enfermedad mental en prisiones, la ausencia de actividad de la Administración es intenta cubrir por alguna ONG entre las cuales merece citarse Plena Inclusión.

Vamos pues con lo observado en el reciente informe del Defensor del Pueblo (donde se incardina el importante MNP) y que ponen de relieve algunas circunstancias que iremos desgranando. Partamos de los últimos datos de que se disponen y que son referidos a 2018. En ese año, hubo 27 casos de suicidios consumados, cuatro más que el año anterior. Aunque la Administración se jacta de que esa cifra es inferior (un 0,44 por cada mil internos) a la media europea, sin embargo no puede, en modo alguno, ser objeto de autocomplacencia, máxime cuando no pocos casos en los que se produce un suicidio la actuación de la Administración no ha sido la más adecuada.

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