24 junio 2020
Traducciones juradas para abogados, Lexnet y firma digital
Por Fernando Cuñado y Ruth Gámez, abogados, traductores profesionales y fundadores de Traducción Jurídica
En estos días extraños que estamos viviendo, los profesionales del Derecho y quienes colaboramos asiduamente con ellos hemos tenido que ponernos las pilas para continuar sirviendo a nuestros clientes. Algunos han tenido que aprender a usar nuevas herramientas o a hacer su trabajo de una forma algo distinta, otros hemos tenido que «pelearnos» con la Administración para que nos permitiera hacer nuestro trabajo de una forma más sencilla.
Si bien los traductores llevamos décadas trabajando en remoto y enviando traducciones en formato digital, las traducciones juradas seguían siendo un campo incierto en lo referente al uso de las nuevas tecnologías. La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), el organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores que regula la labor de los Traductores-Intérpretes Jurados (TIJ), había evitado hasta ahora pronunciarse sobre la posibilidad de firmar electrónicamente nuestras traducciones, a pesar de las múltiples peticiones del sector en este sentido. La OIL insistía en que las traducciones juradas, para ser válidas, debían estar impresas e ir firmadas y selladas por el traductor, cumpliendo su propia normativa.
A pesar de que desde hace cinco años existe una ley que permite firmar electrónicamente los documentos presentados ante las Administraciones públicas, los traductores jurados españoles no teníamos claro si nuestras traducciones podían ser presentadas en forma digital y firmadas mediante dicho procedimiento. Por suerte, esta crisis ha forzado a la OIL a revisar su criterio y las cosas se han aclarado un poco en los últimos días. Más vale tarde que nunca.
Desconcierto inicial
Unos pocos días después de decretarse el estado de alarma, en concreto, el día 26 de marzo, la OIL emitió una nota de orientaciones para el ejercicio de la profesión de traductores e intérpretes jurados[i] que, a nuestro juicio, puede calificarse como poco afortunada. Además de recomendar que se evitase el contacto físico con clientes, se adoptasen medidas de precaución y sugerir el desarrollo de nuestra actividad en remoto, la nota terminaba diciendo lo siguiente (el subrayado es nuestro):
En general, se recomienda que si es posible, se retrase la solicitud de servicios profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados hasta que se haya restablecido la normalidad y se haya levantado el estado de alarma.
Vamos, que nos recomendaban que nos quedásemos en casa sin trabajar. La OIL parecía desconocer que nuestra actividad (especialmente la de los traductores, pero también, cada vez más, la de los intérpretes) puede realizarse de forma remota con todas las garantías y de una forma bastante sencilla.
Como es lógico, fueron muchos los traductores jurados que se pusieron en contacto con la OIL para pedir que facilitase unas orientaciones verdaderamente útiles y que se pronunciase específicamente sobre la posibilidad de utilizar la firma electrónica en las traducciones juradas, una vieja reivindicación del sector.
Un poco de cordura
Finalmente, once días después del comunicado anterior, el 6 de abril, la OIL cuelga en su página web un nuevo comunicado[ii] en el que, con algo más de cordura, se indica lo siguiente (el subrayado es nuestro):
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
En resumen, este segundo comunicado nos dice que, mientras la traducción jurada cumpla los requisitos necesarios para su validez en España (contenidos en la Orden AEC/2125/2014), podrá ser firmada electrónicamente y aportada en formato digital, tal como prevé la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como no podía ser de otra forma, la OIL reconoce la aplicación al campo de las traducciones juradas de la Ley 39/2015.
Requisitos de las traducciones juradas electrónicas
Podemos concluir que es posible aportar en juicio a través de Lexnet cualquier traducción jurada en formato digital firmada electrónicamente por el TIJ, al igual que se hace con los informes periciales de arquitectos, ingenieros, tasadores o topógrafos, entre otros [iii].
Pero ¿cómo debe ser esa traducción jurada electrónica para que sea válida? No basta simplemente con el documento traducido y la firma electrónica, en esto nuestros documentos difieren un poco de los informes de otros peritos.
Para que una traducción jurada sea válida debe cumplir los requisitos del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre[iv], (por la que se dictan las normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado), que son los siguientes:
- El documento traducido y presentado en formato electrónico debe contener el sello y la firma del TIJ en todas las páginas y una certificación[v] al final del documento que acredite la exactitud de dicha traducción. Tanto el sello como la certificación deben ajustarse a los modelos incluidos en los anexos de la propia orden. Este documento electrónico deberá ir firmado electrónicamente por el TIJ.
- A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, el documento traducido debe acompañarse de una copia (también digital) del documento original sellado y fechado en todas sus páginas.
Y, eso es todo. Una vez que tengas los dos documentos electrónicos (traducción y original) en dos archivos independientes o en uno solo (esto es, uno a continuación del otro en el mismo archivo PDF), podrás presentar la traducción jurada a través de Lexnet y esta tendrá la misma validez y eficacia que si fuera en papel. Como con cualquier otro documento pericial, la comparecencia del traductor en el juicio para ratificar su traducción casi siempre será innecesaria, a menos que las partes expliquen con detalle qué puntos consideran necesario aclarar o completar en dicha traducción.
[i] Orientaciones para el ejercicio de la profesión de traductores-Intérpretes jurados a la vista del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Disponible en: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/ORIENTACIONES%20TIJ.pdf
[ii] El comunicado del 6 de abril de 2020 puede consultarse aquí: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas.aspx?sfns=mo
[iii] Si quieres saber por qué te conviene aportar una traducción jurada de un documento probatorio en lugar de una traducción simple, te lo contamos en este artículo publicado en esta misma newsletter: La traducción de documentos en los procedimientos civiles y mercantiles: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-traduccion-de-documentos-en-los-procedimientos-civiles-y-mercantiles/
[iv] La orden puede consultarse en: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/Orden%20AEC-2125-2014%2c%20de%206%20de%20noviembre-Ex%c3%a1menes.pdf
[v] Esta certificación es un pequeño texto que, a modo de formula ritual y cuyo modelo marca la OIL, garantiza la veracidad y exactitud de la traducción.