21 noviembre 2024
“Trata de personas: los avances en la protección de las víctimas”
Por Julián Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo.
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye una de las formas más degradantes de violencia, cosificando a las víctimas, especialmente mujeres y niñas, y sometiéndolas a humillaciones, agresiones sexuales y otros maltratos extremos, incluido el aborto forzado.
Así lo señala la sentencia del Tribunal Supremo 214/2017, de 29 de marzo. Este delito, calificado como la esclavitud del siglo XXI, vulnera derechos humanos esenciales y atenta contra la dignidad humana. La trata es un delito que nos golpea incesantemente, y que incide, como ningún otro, en tantos factores esenciales de los derechos humanos, y por ende, de la dignidad humana.
El tráfico humano ataca a las personas aprovechándose de su vulnerabilidad, de su necesidad, de su falta de recursos e insuflando falsas esperanzas, a quienes precisamente más desprotegidos se encuentran.
El instrumento legal más reciente sobre la legislación penal en materia de trata de personas lo constituye la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
No hay que dejar de señalar que el 72 % de las víctimas de trata son mujeres y niñas, como revelan los datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, informe anual 2018) y que la trata constituye por tanto también una forma específica y muy grave de violencia de género.
La trata es una realidad compleja ligada a crisis humanitarias, a las desigualdades económicas norte-sur y a las desigualdades de género que provocan los procesos de feminización de la pobreza, sustentadas en las mujeres migrantes del Sur global. Todos estos factores favorecen la existencia de la trata y afectan especialmente a las mujeres y a las niñas que se ven obligadas a abandonar sus países de origen, enfrentándose a procesos migratorios en condiciones de riesgo debido a la ausencia de vías seguras.
Además, los tratantes se aprovechan del deseo de los seres humanos de mejorar. Se ha dicho que muchas son las causas que impulsan a las personas a dejar atrás sus países, entre otras, la persecución religiosa, étnica, cultural, racial o política, situaciones de conflicto civiles y militares como se ha visto recientemente con la guerra de Ucrania, la pobreza y las condiciones precarias existentes en sus ciudades, las prácticas esclavistas, y sobre todo, el mayor impulso para dejar todo atrás, es la ilusión y la esperanza de encontrar una vida mejor o simplemente sobrevivir.
El proceso de trata tiene varias fases. La primera es la fase de captación o engaño, la segunda la de traslado o técnica del desarraigo en la que se utiliza la fuerza, la coacción y el engaño. Y por último está la etapa de explotación.
Evolución legislativa en España
Vemos que la realidad de la trata no podía seguir siendo perseguida en el ámbito del delito de inmigración ilegal, del art. 318 bis del Código Penal. Y es por ello que, desde el plano del derecho penal sustantivo, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introduce, en el art. 177 bis del Código Penal, un tipo penal autónomo de trata de seres humanos y la modificación realizada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, define nuevas conductas típicas, de la mano de las exigencias contenidas en la Directiva 2011/36/UE.
Así se ampliaron las conductas típicas y los medios comisivos, sancionando la compraventa, alquiler y permuta de víctimas, y se han tipificado nuevas formas de explotación, que facilitan la subsunción de los casos de trata para la criminalidad forzada y para el matrimonio forzado.
Recientemente, el legislador, mediante la LO 8/2021, de 4 de junio, promulga la ley integral de protección integral de los menores y adolescentes contra la violencia, y establece disposiciones atinentes cuando la víctima de la trata sea una persona menor de edad.
Mediante la LO 13/2022 se introdujo un tipo cualificado de trata —art. 177 bis. 4.c) CP— cuando “la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria”.
En materia de prostitución se ha avanzado mediante la penalización del cliente, en caso de prostitución de menores de edad, y hay países (como los escandinavos), que también incorporan al cliente de mayores de edad entre sus preceptos penales.
Concepto y modalidades de trata
El concepto legal de la trata se encuentra definido en el artículo 177 bis del Código Penal. Este artículo establece sanciones para quienes realicen actos de trata dentro del territorio español, desde España, en tránsito hacia otros países o con destino al país.
La norma contempla diversos medios ilícitos, como el empleo de violencia, intimidación o engaño. También incluye el abuso de situaciones de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima, ya sea esta nacional o extranjera.
Asimismo, se penaliza el uso de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de quien tenga control sobre la víctima. Las acciones tipificadas incluyen la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, así como el intercambio o transferencia de control sobre ellas.
Estas conductas se consideran delito cuando tienen por finalidad alguna de las siguientes prácticas específicas:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
La lucha contra la trata de seres humanos exige esfuerzos conjuntos entre legislación, justicia penal y atención integral a las víctimas. La complejidad del fenómeno y sus raíces en la desigualdad económica y de género demandan un compromiso firme para erradicar esta forma de esclavitud moderna.